Resolución del Consejo, de 3 de marzo de 1975, sobre la energía y el medio ambiente Diario Oficial n° C 168 de 25/07/1975 p. 0002 - 0003 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0086 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0086 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 3 de marzo de 1975 sobre la energía y el medio ambiente EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Vista la declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de 22 de noviembre de 1973 , relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1) y al compromiso de realizar dicho programa en los plazos previstos , Considerando que la Comisión presentó , el 3 de abril de 1974 , la comunicación titulada « Informe preliminar sobre los problemas en materia de contaminación y perturbaciones relativos a la producción de energía » ;
Considerando el aumento continuo de la producción y del consumo de energía , tanto en los Estados miembros de las Comunidades Europeas como en el mundo entero ; Considerando que si no se adoptan las medidas pertinentes , el consumo de energía puede originar graves problemas ecológicos como los relacionados con la extracción de la energía , su transporte , conversión y empleo , en particular , en lo que respecta a la contaminación atmosférica , las perturbaciones del sistema hidrográfico y la eliminación de desechos , Considerando que la energía nuclear está llamada a convertirse , en un futuro próximo , junto con las fuentes de energía tradicionales , en una de las fuentes principales de abastecimiento energético y que , dada su especial naturaleza , se requiere una vigilancia permanente de sus efectos potenciales y el reforzamiento de las acciones y de las investigaciones emprendidas para asegurar la protección del medio ambiente , 1 . declara que el mantenimiento de un nivel suficiente de producción de energía y la necesidad de proteger el medio ambiente deben ser compatibles con el objetivo de desarrollo y de calidad de vida de nuestras sociedades y que es conveniente establecer un equilibrio armonioso entre estas dos exigencias ;
2 . comprueba que , en este contexto , las medidas encaminadas a economizar energía constituyen también , en general , medidas de protección del medio ambiente y que los principios de una sana gestión del mismo , por ejemplo , mediante técnicas de reciclaje y reutilización de desechos , pueden ser de capital importancia para la conservación de la energía y los recursos en el sentido más amplio del término ; 3 . subraya que la existencia eventual de problemas de abastecimiento temporales o a largo plazo no debería reducir los niveles de calidad , disminuir las acciones emprendidas con vistas a proteger y mejorar el medio ambiente ni dificultar su aplicación ;
4 . considera que corresponde a las Comunidades y a los Estados miembros : a ) tener en cuenta en toda estrategia de política energética las exigencias de protección del medio ambiente mediante la previsión de medidas concretas ; b ) adoptar , en este contexto , las medidas pertinentes para fomentar la conservación y utilización racional y económica de los recursos energéticos , incluyendo : - la utilización más eficaz de los recursos energéticos no perjudiciales para el medio ambiente en los diferentes sectores de actividad humana , - el desarrollo y la introducción de técnicas de reciclaje y de reutilización de desechos , c ) adoptar , en su caso , las medidas necesarias para atenuar , en relación con la situación actual , las consecuencias nefastas de la producción y del empleo de energía sobre el medio ambiente , 5 . tomar nota del informe preliminar de la Comisión sobre los problemas en materia de contaminación y perturbaciones relativos a la producción de energía ; invita a la Comisión a que los expertos y el Comité de Representantes Permanentes procedan al examen de este informe , teniendo en cuenta las previsiones más recientes sobre la evolución del consumo de petróleo y de los niveles de costes y a presentar propuestas relativas a las políticas que deberán seguir las Comunidades y los Estados miembros en relación con las cuestiones que se consideren importantes como consecuencia del examen detenido del informe preliminar y , en particular (2) :
A . Respecto de los vertidos térmicos 1 . la agrupación de los datos existentes relativos a los efectos de los vertidos térmicos en el medio ambiente y el perfeccionamiento de los conocimientos en esta materia , 2 . el intercambio de informaciones a nivel comunitario sobre la programación de la ubicación de los emplazamientos de nuevas centrales , teniendo en cuenta los riesgos de contaminación y de perturbaciones , 3 . la necesidad , allí donde la protección del medio ambiente lo exija , de equipar a las nuevas centrales con torres de enfriamiento y de mejorar sin demora el diseño y la tecnología de las torres de enfriamiento en seco con miras a disminuir los inconvenientes que presentan todavía estas últimas en relación con determinados aspectos de la protección del medio ambiente , 4 . utilización del calor residual , B .
Respecto del anhídrido sulfuroso 1 . la reducción del contenido de azufre de los gas oils , 2 . la regulación relativa al contenido en azufre y a la utilización de fuel oils pesados , 3 . el abastecimiento más racional de combustibles poco contaminantes , por ejemplo , petróleo crudo con bajo contenido de azufre , en las zonas especialmente contaminadas y en beneficio de usuarios que causen contaminaciones graves , 4 . la promoción del desarrollo de procedimientos de desulfuración y de cualquier otra técnica para reducir selectivamente la emisión de anhídrido sulfuroso en la atmósfera y el fomento , en particular , de la construcción de instalaciones modelo cuyo establecimiento deberá promoverse desde el momento en que sean técnicamente factibles , 5 . la promoción de una utilización eficaz de los combustibles , C .
Respecto de los óxidos de nitrógeno 1 . la intensificación de la investigación relativa a los efectos de los óxidos de nitrógeno en el hombre y el medio ambiente , 2 . el desarrollo de métodos de medición adecuados , 3 . la aplicación de medidas preventivas a fin de reducir las contaminaciones procedentes de fuentes emisoras de óxido de nitrógeno , en espera de nuevos avances en este ámbito . 6 . considera que corresponde a las Comunidades y a los Estados miembros estudiar los problemas específicos relacionados con el desarrollo de la energía nuclear y , en primer lugar , los riesgos de radiaciones y los problemas referentes a la seguridad de los reactores , al desprendimiento de calor , a los desechos radiactivos y al reciclaje de los combustibles nucleares ;
7 . comprueba que la Comisión ha presentado ya propuestas en relación con el punto 5 , subraya la urgencia de su examen y toma nota de que la Comisión presentará : a ) otras propuestas relativas a los puntos 5 y 6 ; b ) propuestas de política armonizada para la solución de los problemas del medio ambiente relacionados con la producción y la utilización de energía , teniendo en cuenta las iniciativas a que se refiere el programa de acción comunitaria , en particular con vistas a establecer normas de medio ambiente ; 8 . se compromete a examinar estas propuestas con la suficiente antelación para que las medidas que se adopten puedan entrar en vigor escalonadamente a partir del 1 de enero de 1976 y antes del 31 de diciembre de 1980 .
(1) DO n º C 112 de 29 . 12 . 1973 , p. 1 . (2) Los puntos enumerados en A , B y C constituyen problemas y opciones que deberán ser objeto de estudio y no implican necesariamente la adopción de compromisos previos a dicho estudio .