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Resolución del Consejo, de 22 de julio de 1975, relativa a los problemas tecnológicos de seguridad nuclear

CELEX
31975Y0814(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1975-07-22
In force since
1975-07-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 22 de julio de 1975, relativa a los problemas tecnológicos de seguridad nuclear Diario Oficial n° C 185 de 14/08/1975 p. 0001 - 0002 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0060 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0060 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 22 de julio de 1975 , relativa a los problemas tecnológicos de seguridad nuclear EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social , Considerando que la Comisión ha dirigido al Consejo una comunicación y un informe general sobre problemas tecnológicos de seguridad nuclear ;

Considerando que es necesario informar a la opinión pública de forma adecuada sobre la materia ; Considerando que la energía nuclear está llamada a desempeñar un papel importante en el abastecimiento energético de la Comunidad ; Considerando que los problemas tecnológicos relativos a la seguridad nuclear exigen , en particular , debido a sus implicaciones para salud y el medio ambiente , una acción apropiada en el plano comunitario , que tenga en cuenta las prerrogativas y responsabilidades asumidas por las autoridades nacionales ; Considerando que , mediante una aproximación de las exigencias de seguridad , las autoridades nacionales responsables de la seguridad nuclear por una parte , y los productores de energía así como los constructores por otra , podrán obtener ventajas de un enfoque armonizado comunitario ;

Considerando que los problemas de seguridad nuclear sobrepasan no solamente las fronteras de los Estados miembros , sino también las de la Comunidad en su conjunto , y que corresponde por tanto a la Comisión ejercer una función de catalizador de iniciativas que se adoptan en un plano internacional más amplio , HA ADOPTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN : EL CONSEJO 1 . solicita a los Estados miembros así como , por una parte , a las autoridades responsables de las autorizaciones y a los organismos de seguridad y de control , por otra , a los empresarios y a los constructores , y por último a los organismos responsables de los programas de investigación aplicada , que prosigan con eficacia su colaboración en el plano comunitario ;

2 . expresa su acuerdo sobre la línea de acción por etapas , indicada más adelante por la Comisión en lo que se refiere a la armonización progresiva de las exigencias y criterios de seguridad con el fin de garantizar un nivel equivalente y satisfactorio de protección de la población y del medio ambiente contra los peligros de radiación derivados de actividades nucleares y favorecer simultáneamente el desarrollo de los intercambios , quedando entendido que dicha armonización no deberá ocasionar una disminución del nivel de seguridad ya alcanzado ; habida cuenta del estado de desarrollo industrial de las respectivas familias de reactores nucleares de potencia , dichas etapas implican : el inventario y la elaboración de un balance de las convergencias y divergencias ; el establecimiento en los mejores plazos posibles de recomendaciones en virtud del segundo guión del artículo 124 del Tratado de la CEEA y , posteriormente , la presentación eventual al Consejo de los proyectos de disposiciones comunitarias mejor adaptados ;

3 . expresa su acuerdo sobre una intensificación de los esfuerzos comunitarios de coordinación en materia de programa de investigación aplicada , con el fin de utilizar al máximo los medios disponibles de la Comunidad y de los Estados miembros tanto en el plano técnico como financiero evitando , en la más amplia medida de lo posible , los dobles empleos inútiles ; estos esfuerzos tienden a mejorar el intercambio sistemático de informaciones , a promover la concertación y la cooperación entre organismos e institutos especializados y a estimular , en su caso , el desarrollo de programas comunitarios ;

4 . aprueba los medios aplicados y preconizados por la Comisión , es decir , reuniones de los grupos de expertos especializados , intercambios de informaciones sobre los problemas específicos de explotación y estudios analíticos y de síntesis en los que participan los expertos ; 5 . toma nota de que las actividades descritas anteriormente pueden requerir la inscripción en el presupuesto de los créditos necesarios para financiar los estudios analíticos y de síntesis así como la secretaría técnica apropiada ; 6 . solicita a los Estados miembros que comuniquen a la Comisión cualquier proyecto de disposiciones legales , reglamentarias o de disposiciones de alcance equivalente sobre seguridad de instalaciones nucleares , con el fin de que se puedan llevar a cabo , a iniciativa de la Comisión , las consultas apropiadas en la Comunidad ;

7 . solicita a los Estados miembros que busquen una posición común sobre cualquier problema relacionado con la armonización de las exigencias y criterios y la coordinación de las investigaciones en materia de seguridad nuclear , que se trate en el seno de las organizaciones internacionales ; 8 . solicita a la Comisión que le informe anualmente sobre los progresos realizados y a los Estados miembros y a la Comisión que continúen y acentúen sus esfuerzos , con objeto de informar lo mejor posible a público sobre las acciones que se han realizado tanto en el plano nacional como comunitario en el ámbito de la seguridad nuclear .

(1) DO n º C 128 de 9 . 6 . 1975 , p. 24 .

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