76/492/CEE: Recomendación del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa al uso racional de la energía mediante la promoción del aislamiento térmico de los edificios Diario Oficial n° L 140 de 28/05/1976 p. 0011 - 0011 Edición especial griega: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0128 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0114 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0114 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 4 de mayo de 1976 relativa al uso racional de la energía mediante la promoción del aislamiento térmico de los edificios ( 76/492/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el proyecto de la Comisión , Considerando que , en su Resolución de 17 de septiembre de 1974 , relativa a la nueva estrategia en materia de política energética de la Comunidad (1) , el Consejo ha aprobado el objetivo de una « disminución de la tasa de crecimiento del consumo interior mediante medidas para el uso racional y ahorro de la energía , sin comprometer los objetivos del desarrollo económico y social » ;
Considerando que , en su Resolución de 17 de diciembre de 1974 relativa al programa de acción comunitaria en el ámbito de la utilización racional de la energía (2) , el Consejo ha tomado nota del hecho de que la Comisión , en la comunicación que le ha dirigido , titulada « Uso racional de la energía » , ha establecido un programa de acción comunitaria en la materia ; Considerando que , a tal fin , es conveniente crear una corriente de información destinada a dar a conocer al público los medios más adecuados para mejorar el aislamiento térmico de los edificios y estimular con ello una utilización racional de la energía ;
Considerando que las medidas recomendadas son de tal naturaleza que la rentabilidad de las inversiones necesarias queda garantizada mediante el ahorro de energía que aseguran , RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS : 1 . Organizar o sostener campañas de información específicas destinadas a promover el interés del público en la mejora del aislamiento de las viviendas cuando éste sea insuficiente o mediocre , en particular mediante la creación , reorganización y mantenimiento de agencias u oficinas de información y asesoramiento con capacidad para suministrar informaciones concretas adaptadas a cada caso ;
2 . Con el fin de asegurar la mayor eficacia de las medidas descritas en el punto 1 : 2.1 . evaluar , especialmente mediante encuestas por sondeo , el nivel medio de aislamiento térmico de las viviendas existentes , e investigar los métodos para su mejora ; 2.2 . concursos o elaborar programas de desarrollo a fin de centralizar las ideas más originales para la mejora del aislamiento de las viviendas existentes , haciendo hincapié en la evaluación de las inversiones necesarias y en su rentabilidad en función del ahorro de energía ; 3 . Adoptar , cuando se establezcan , las normas de aislamiento térmico de referencia , armonizadas a nivel comunitario , para la aplicación de todas las medidas legales reglamentarias o administrativas requeridas , con el fin de que :
3.1 . los criterios de evaluación sean idénticos para todos los países de la Comunidad ; 3.2 . los materiales y elementos de construcción puedan circular sin obstáculos en el mercado intracomunitario . Estas normas deberían ser aplicadas por etapas y por tipo de inmueble , comenzando a partir de 1980 por los inmuebles destinados a oficinas y locales públicos . Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 . Por el Consejo El Presidente G. THORN (1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 .