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Reglamento (CEE) nº 696/76 del Consejo, de 25 de marzo de 1976, sobre excepción al Reglamento (CEE) nº 2750/75 en lo relativo a los procedimientos de movilización de los cereales destinados a la ayuda alimentaria

CELEX
31976R0696
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1976-03-25
In force since
1976-04-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 696/76 del Consejo, de 25 de marzo de 1976, sobre excepción al Reglamento (CEE) nº 2750/75 en lo relativo a los procedimientos de movilización de los cereales destinados a la ayuda alimentaria Diario Oficial n° L 083 de 30/03/1976 p. 0008 - 0008 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0008 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0219 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0008 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0003 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0003 REGLAMENTO ( CEE ) N º 696/76 DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1976 sobre excepción al Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 en lo relativo a los procedimientos de movilización de los cereales destinados a la ayuda alimentaria EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3058/75 (2) y , en particular , su artículo 28 , Visto el Reglamento n º 359/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre organización común del mercado del arroz (3) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 668/75 (4) y , en particular , su artículo 23 bis , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el recurso al procedimiento de adjudicación previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan los criterios de movilización de los cereales destinados a la ayuda alimentaria (5) no permite siempre responder a los objetivos de flexibilidad y de rapidez ; que , en consecuencia , conviene prever la posibilidad de recurrir , en determinados casos excepcionales , a otro procedimiento , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 , es posible en casos excepcionales recurrir a otro procedimiento distinto de la adjudicación para el suministro en la fase FOB ( o fase correspondiente ) o en una fase ulterior a la fase FOB ( o fase correspondiente ) de los productos mencionados por el citado Reglamento y entregados en concepto de ayuda alimentaria . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1976 . Por el Consejo El Presidente M. MART (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 306 de 26 . 11 . 1975 , p. 3 . (3) DO n º L 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 . (4) DO n º L 72 de 20 . 3 . 1975 , p. 18 . (5) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 89 .

Relations

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