Reglamento (CEE) n° 939/76 del Consejo, de 23 de abril de 1976, relativo a la celebración del Protocolo Financiero y del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones relativas al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta Diario Oficial n° L 111 de 28/04/1976 p. 0001 - 0002 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0010 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0041 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0041 REGLAMENTO ( CEE ) N º 939/76 DEL CONSEJO de 23 de abril de 1976 relativo a la celebración del Protocolo Financiero y del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones relativas al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 , Vista la recomendación de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Considerando que es conveniente celebrar el Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones relativa al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta , así como el Protocolo Financiero , y aprobar las Declaraciones y el Canje de Notas anejos al Acta Final ;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Quedan concluidos , aprobados y confirmados en nombre de la Comunidad , el Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones relativas al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta , y el Protocolo Financiero , así como las Declaraciones y el Canje de Notas anejos al Acta Final . Los textos de los Protocolos y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento . Artículo 2 En lo que se refiere a la Comunidad , el Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 25 del Protocolo por el que se establecen determinadas disposiciones relativas al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta .
En lo que se refiere a la Comunidad , el Presidente del Consejo tomará las medidas necesarias para el intercambio del Acta de notificación de la celebración previsto en el artículo 18 del Protocolo Financiero (1) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 23 de abril de 1976 . Por el Consejo El Presidente G. THORN (1) Las fechas de entrada en vigor de los Protocolos se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .