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Reglamento (CEE) n° 1503/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Pakistán

CELEX
31976R1503
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1976-06-21
In force since
1976-07-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 1503/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Pakistán Diario Oficial n° L 168 de 28/06/1976 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0010 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0094 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0010 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0123 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0123 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1503/76 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1976 por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Pakistán EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 114 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo de Cooperación Comercial negociado entre la Comunidad y la República Islámica de Pakistán , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 Se celebra , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Pakistán , cuyo texto figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo notificará a la otra Parte Contratante , en aplicación del artículo 15 del Acuerdo , que se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor de éste , en lo que se refiere a la Comunidad (1) . Artículo 3 En el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 8 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión de las Comunidades Europeas , asistida por los representantes de los Estados miembros .

Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 21 de junio de 1976 . Por el Consejo El Presidente J. HAMILIUS (1) Habiendo tenido lugar en Bruselas el 25 de junio de 1976 el canje de los instrumentos de notificación del cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de Pakistán , dicho Acuerdo entrará en vigor , conforme a su artículo 15 , el 1 de julio de 1976 .

Relations

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