77/711/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1977, por la que se determinan las regiones en las que no se aplicará la tasa de corresponsabilidad establecida por el Reglamento (CEE) nº 1822/77 en el sector de la leche y de los productos lácteos (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 292 de 16/11/1977 p. 0015 - 0015 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0119 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0119 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 1977 por la que se determinan las regiones en las que no se aplicará la tasa de corresponsabilidad establecida por el Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 en el sector de la leche y de los productos lácteos ( El texto en lengua italiana es el único auténtico ) ( 77/711/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y , en particular , su artículo 6 , Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 de la Comisión de 5 de agosto de 1977 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la percepción de la tasa de corresponsabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2436/77 (3) , dicha tasa no se aplicará a la leche vendida por un productor a una industria láctea situada en una región en la que la cantidad diaria media de leche entregada por los productores , durante el año 1976 , haya sido inferior a 10 kilogramos por productor ;
Considerando que , por razón de las informaciones facilitadas por los Estados miembros y en función de datos estadísticos de que dispone la Comisión , es conveniente declarar que las regiones de que se trata son las que figuran en el Anexo de la presente Decisión ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se enumeran en el Anexo las regiones que reúnen las condiciones contempladas en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 .
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana . Hecho en Bruselas , el 4 de noviembre de 1977 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 . (2) DO n º L 203 de 9 . 8 . 1977 , p. 1 . (3) DO n º L 282 de 5 . 11 . 1977 , p. 8 . ANEXO ITALIA Lazio Abruzzo Molise Campania Puglia Basilicata Calabria Sicilia Sardegna