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77/715/CEE: Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 1977, relativa a la conclusión del Acuerdo europeo sobre intercambios de reactivos para la determinación de los grupos de tejidos histológicos, así como del Protocolo Adicional a dicho Acuerdo

CELEX
31977D0715
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1977-10-28
In force since
1977-10-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

77/715/CEE: Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 1977, relativa a la conclusión del Acuerdo europeo sobre intercambios de reactivos para la determinación de los grupos de tejidos histológicos, así como del Protocolo Adicional a dicho Acuerdo Diario Oficial n° L 295 de 18/11/1977 p. 0007 - 0007 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0088 Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0194 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0088 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0159 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0159 ++++ DECISION DEL CONSEJO de 28 de octubre de 1977 relativa a la conclusion del Acuerdo europeo sobre intercambios de reactivos para la determinacion de los grupos de tejidos histologicos , asi como del Protocolo Adicional a dicho Acuerdo ( 77/715/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Vista la recomendacion de la Comision , Considerando que el Acuerdo europeo sobre intercambio de reactivos para la determinacion de los grupos de tejidos histologicos , elaborado a iniciativa del Consejo de Europa , dispone , en el apartado 1 de su articulo 5 , que las partes contratantes adoptaran todas las medidas necesarias para eximir de todos los derechos a la importacion a los reactivos para la determinacion de los grupos de tejidos histologicos puestos a su disposicion por las demas partes ;

Considerando que cualquier excepcion en la aplicacion del arancel aduanero comun , tanto si es autonoma como convencional , es competencia exclusiva de la Comunidad ; Considerando que la incorporacion al citado Acuerdo de un Protocolo Adicional que permita a la Comunidad Economica Europea ser Parte Contratante de dicho Acuerdo , permite a ésta ejercer dicha competencia ; Considerando que es necesario , por tanto , celebrar este Acuerdo asi como este Protocolo Adicional , DECIDE : Articulo 1 Se aprobaran en nombre de la Comunidad , el Acuerdo europeo sobre el intercambio de reactivos para la determinacion de los grupos de tejidos histologicos asi como el Protocolo Adicional a dicho Acuerdo .

Los textos del Acuerdo y de su Protocolo Adicional figuran anexos a la presente Decision . Articulo 2 El Presidente del Consejo estara autorizado para designar a las personas habilitadas para firmar el Acuerdo y el Protocolo Adicional y para conferirles los poderes necesarios para representar a la Comunidad . Hecho en Luxemburgo , el 28 de octubre de 1977 . Por el Consejo El Presidente G . SPITAELS

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