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77/713/CEE: Recomendación del Consejo, de 25 de octubre de 1977, relativa al uso racional de la energía en las empresas industriales

CELEX
31977H0713
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
1977-10-25
In force since
1977-10-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

77/713/CEE: Recomendación del Consejo, de 25 de octubre de 1977, relativa al uso racional de la energía en las empresas industriales Diario Oficial n° L 295 de 18/11/1977 p. 0003 - 0004 Edición especial griega: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0229 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0036 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0036 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 25 de octubre de 1977 relativa al uso racional de la energía en las empresas industriales ( 77/713/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el proyecto de la Comisión , Considerando que , en su Resolución de 17 de septiembre de 1974 , relativa a la nueva estrategia de la Comunidad en política energética (1) , el Consejo ha fijado el objetivo de una disminución de la tasa de crecimiento del consumo interno de energía mediante la adopción de medidas de uso racional y de ahorro de energía , sin por ello interferir en los objetivos de desarrollo económico y social ;

Considerando que una mejora en el uso racional de la energía beneficia generalmente al medio ambiente ; Considerando que el Consejo , en su Resolución de 17 de diciembre de 1974 , relativa al programa de acción comunitaria sobre el uso racional de la energía (2) , ha tomado nota de que , en la Comunicación que la Comisión le dirigió , titulada « Uso racional de la energía » , ésta establecía un programa de acción comunitaria en la materia ; Considerando que , el sector industrial se presta igualmente a una mejor utilización de la energía , aún respetando sus objetivos económicos específicos , y que esta posibilidad será diferente según la dimensión de la empresa , su localización , sus procesos de fabricación y sus productos ;

Considerando que , es conveniente informar , sensibilizar y estimular a las empresas en sus esfuerzos por un mayor ahorro de energía , de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Tratado , y que es asimismo conveniente generalizar las iniciativas que ya han adoptado algunos Estados miembros de crear organismos públicos o autorizados encargados de estas funciones ; Considerando que , debería generalizarse la práctica ya existente , especialmente en las grandes empresas de elevado consumo de energía , de nombrar una persona encargada de la gestión energética ; Considerando que , los organismos anteriormente mencionados deberían seguir los progresos que las empresas hayan conseguido al aplicar sus programas de ahorro de energía ;

Considerando que , uno de los medios más rentables a nivel comunitario , es el intercambio sistemático y periódico de los conocimientos adquiridos sobre los procedimientos de ahorro de energía entre las empresas de la Comunidad , especialmente las pequeñas y medianas empresas , las organizaciones profesionales deberían recabar de los encargados de la gestión energética la información sobre la experiencia adquirida y las dificultades con las que se hayan encontrado , con objeto de difundirla ; que estas mismas organizaciones deberían también organizar periódicamente reuniones o seminarios para que sus miembros pudieran intercambiar experiencias , RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :

1 . que adopten las medidas pertinentes a fin de emprender las campañas de información y de concienciación necesarias , y de fomentar el ahorro de energía , con arreglo a los artículos 92 y siguientes del Tratado ; y que creen , a dicho efecto uno o varios organismos o servicios públicos u organismos autorizados encargados de estas funciones , siguiendo las iniciativas ya adoptadas por algunos de ellos , en caso de que dichos organismos no existan todavía ; 2 . que inviten a las organizaciones profesionales , sectoriales y generales , así como a las asociaciones técnicas y científicas y a las sociedades asesoras de ingeniería a promover periódicamente , mediante reuniones y seminarios , un intercambio de experiencias a nivel nacional y , en su caso , a nivel comunitario , con objeto de garantizar una difusión lo más amplia y rápida posible de dichas experiencias ;

3 . que alienten a las empresas industriales : - a crear un servicio de energía en el seno de su organización , si aún no existiera , o bien a recurrir a un especialista exterior . Las funciones y las tareas de estos servicios o personas podrían , en principio , ser análogas a las que se proponen , a título indicativo , en el Anexo de la presente Recomendación ; - en la medida en que las empresas estén obligadas a presentar un informe anual , a que dediquen un capítulo de dicho informe a su consumo de energía . Este capítulo debería incluir igualmente las medidas de ahorro de energía adoptadas o que vayan a adoptarse , así como los resultados obtenidos ;

4 . a que reúnan , de la forma más adecuada , todas las informaciones útiles relacionadas con los resultados de las medidas de ahorro de energía , contempladas en el punto 3 obtenidos por las empresas industriales ; 5 . que comuniquen periódicamente a la Comisión las medidas adoptadas en el ámbito a que se refiere la presente Recomendación , así como los efectos , obtenidos o esperados de dichas medidas . Hecho en Luxemburgo , el 25 de octubre de 1977 . Por el Consejo El Presidente W. CLAES (1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 . ANEXO Funciones y tareas , sugeridas a título indicativo , de las personas encargadas de la gestión energética en las empresas industriales 1 .

Las funciones de los servicios o personas encargados de la gestión energética en la medida en que no interfieran en los objetivos económicos de la empresa , podrían orientarse hacia las tareas siguientes : i ) dentro de la empresa establecer las vías y medios específicos para la ejecución del programa de ahorro de energía que haya establecido la empresa y , especialmente : - ejercer un control permanente con objeto de evitar cualquier derroche de energía en la empresa , - proponer las adaptaciones del equipo y de los procesos industriales que permitan un uso más racional de la energía : a tal fin , cualquier inversión relacionada con equipo o procesos nuevos o complementarios debería ser objeto de una evaluación energética además de financiera , - establecer canales de comunicación entre las diferentes secciones o departamentos , así como con los empleados y obreros con objeto de que adquieran mayor sensibilidad respecto de los objetivos de ahorro de energía ; ii ) con relación al exterior mantener contactos profesionales con los demás sectores industriales interesados , con objeto de que la empresa se beneficie de la experiencia adquirida en los mismos .

2 . Para que pueda ejercer sus funciones de forma eficaz , el servicio encargado de la gestión energética , deberá depender directamente de los órganos de decisión de su empresa .

Relations

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