77/713/CEE: Recomendación del Consejo, de 25 de octubre de 1977, relativa al uso racional de la energía en las empresas industriales Diario Oficial n° L 295 de 18/11/1977 p. 0003 - 0004 Edición especial griega: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0229 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0036 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0036 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 25 de octubre de 1977 relativa al uso racional de la energía en las empresas industriales ( 77/713/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el proyecto de la Comisión , Considerando que , en su Resolución de 17 de septiembre de 1974 , relativa a la nueva estrategia de la Comunidad en política energética (1) , el Consejo ha fijado el objetivo de una disminución de la tasa de crecimiento del consumo interno de energía mediante la adopción de medidas de uso racional y de ahorro de energía , sin por ello interferir en los objetivos de desarrollo económico y social ;
Considerando que una mejora en el uso racional de la energía beneficia generalmente al medio ambiente ; Considerando que el Consejo , en su Resolución de 17 de diciembre de 1974 , relativa al programa de acción comunitaria sobre el uso racional de la energía (2) , ha tomado nota de que , en la Comunicación que la Comisión le dirigió , titulada « Uso racional de la energía » , ésta establecía un programa de acción comunitaria en la materia ; Considerando que , el sector industrial se presta igualmente a una mejor utilización de la energía , aún respetando sus objetivos económicos específicos , y que esta posibilidad será diferente según la dimensión de la empresa , su localización , sus procesos de fabricación y sus productos ;
Considerando que , es conveniente informar , sensibilizar y estimular a las empresas en sus esfuerzos por un mayor ahorro de energía , de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Tratado , y que es asimismo conveniente generalizar las iniciativas que ya han adoptado algunos Estados miembros de crear organismos públicos o autorizados encargados de estas funciones ; Considerando que , debería generalizarse la práctica ya existente , especialmente en las grandes empresas de elevado consumo de energía , de nombrar una persona encargada de la gestión energética ; Considerando que , los organismos anteriormente mencionados deberían seguir los progresos que las empresas hayan conseguido al aplicar sus programas de ahorro de energía ;
Considerando que , uno de los medios más rentables a nivel comunitario , es el intercambio sistemático y periódico de los conocimientos adquiridos sobre los procedimientos de ahorro de energía entre las empresas de la Comunidad , especialmente las pequeñas y medianas empresas , las organizaciones profesionales deberían recabar de los encargados de la gestión energética la información sobre la experiencia adquirida y las dificultades con las que se hayan encontrado , con objeto de difundirla ; que estas mismas organizaciones deberían también organizar periódicamente reuniones o seminarios para que sus miembros pudieran intercambiar experiencias , RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS :
1 . que adopten las medidas pertinentes a fin de emprender las campañas de información y de concienciación necesarias , y de fomentar el ahorro de energía , con arreglo a los artículos 92 y siguientes del Tratado ; y que creen , a dicho efecto uno o varios organismos o servicios públicos u organismos autorizados encargados de estas funciones , siguiendo las iniciativas ya adoptadas por algunos de ellos , en caso de que dichos organismos no existan todavía ; 2 . que inviten a las organizaciones profesionales , sectoriales y generales , así como a las asociaciones técnicas y científicas y a las sociedades asesoras de ingeniería a promover periódicamente , mediante reuniones y seminarios , un intercambio de experiencias a nivel nacional y , en su caso , a nivel comunitario , con objeto de garantizar una difusión lo más amplia y rápida posible de dichas experiencias ;
3 . que alienten a las empresas industriales : - a crear un servicio de energía en el seno de su organización , si aún no existiera , o bien a recurrir a un especialista exterior . Las funciones y las tareas de estos servicios o personas podrían , en principio , ser análogas a las que se proponen , a título indicativo , en el Anexo de la presente Recomendación ; - en la medida en que las empresas estén obligadas a presentar un informe anual , a que dediquen un capítulo de dicho informe a su consumo de energía . Este capítulo debería incluir igualmente las medidas de ahorro de energía adoptadas o que vayan a adoptarse , así como los resultados obtenidos ;
4 . a que reúnan , de la forma más adecuada , todas las informaciones útiles relacionadas con los resultados de las medidas de ahorro de energía , contempladas en el punto 3 obtenidos por las empresas industriales ; 5 . que comuniquen periódicamente a la Comisión las medidas adoptadas en el ámbito a que se refiere la presente Recomendación , así como los efectos , obtenidos o esperados de dichas medidas . Hecho en Luxemburgo , el 25 de octubre de 1977 . Por el Consejo El Presidente W. CLAES (1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 . ANEXO Funciones y tareas , sugeridas a título indicativo , de las personas encargadas de la gestión energética en las empresas industriales 1 .
Las funciones de los servicios o personas encargados de la gestión energética en la medida en que no interfieran en los objetivos económicos de la empresa , podrían orientarse hacia las tareas siguientes : i ) dentro de la empresa establecer las vías y medios específicos para la ejecución del programa de ahorro de energía que haya establecido la empresa y , especialmente : - ejercer un control permanente con objeto de evitar cualquier derroche de energía en la empresa , - proponer las adaptaciones del equipo y de los procesos industriales que permitan un uso más racional de la energía : a tal fin , cualquier inversión relacionada con equipo o procesos nuevos o complementarios debería ser objeto de una evaluación energética además de financiera , - establecer canales de comunicación entre las diferentes secciones o departamentos , así como con los empleados y obreros con objeto de que adquieran mayor sensibilidad respecto de los objetivos de ahorro de energía ; ii ) con relación al exterior mantener contactos profesionales con los demás sectores industriales interesados , con objeto de que la empresa se beneficie de la experiencia adquirida en los mismos .
2 . Para que pueda ejercer sus funciones de forma eficaz , el servicio encargado de la gestión energética , deberá depender directamente de los órganos de decisión de su empresa .