77/714/CEE: Recomendación del Consejo, de 25 de octubre de 1977, relativa a la creación de órganos o comités consultivos en los Estados miembros con objeto de promover la producción combinada de calor y de fuerza, así como la valorización del calor residual Diario Oficial n° L 295 de 18/11/1977 p. 0005 - 0006 Edición especial griega: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0231 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0038 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0038 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 25 de octubre de 1977 relativa a la creación de órganos o comités consultivos en los Estados miembros con objeto de promover la producción combinada de calor y de fuerza , así como la valorización del calor residual ( 77/714/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el proyecto de la Comisión , Considerando que el Consejo , en su Resolución de 17 de septiembre de 1974 , relativa a la nueva estrategia en política energética para la Comunidad (1) , ha aprobado como objetivo la disminución de la tasa de crecimiento del consumo interior de energía mediante medidas para el uso racional y el ahorro de la misma , sin comprometer los objetivos de desarrollo económico y social ;
Considerando que una mejora en el uso racional de la energía beneficia generalmente al medio ambiente ; Considerando que el Consejo , en su Resolución de 17 de diciembre de 1974 , relativa al programa de acción comunitaria en el ámbito del uso racional de la energía (2) , ha tomado nota de que , en la Comunicación que la Comisión le dirigió titulada « Uso racional de la energía » , ésta ha establecido un programa de acción comunitario en la materia ; Considerando que puede obtenerse en uso más racional de la energía mediante un recurso creciente a la producción combinada de calor y fuerza y por la valorización del calor residual en los sectores industrial , de producción de electricidad y de suministro de calor a distancia ;
Considerando que la aplicación de esta técnica requiere la solución de una serie de problemas complejos de carácter económico , técnico , administrativo y legal ; Considerando que la solución de estos problemas depende en gran parte de factores locales , regionales y nacionales ; Considerando que la búsqueda de soluciones a nivel local y regional se ve facilitada por el intercambio de informaciones y la cooperación a nivel nacional y comunitario , RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS : 1 . Constituir uno o varios órganos o comités consultivos , en la medida en que no existan todavía , encargados de presentar un dictamen sobre el conjunto de las acciones que puedan incrementar el rendimiento del abastecimiento de calor a la industria y de promover el suministro de calor a distancia , en particular mediante : - concentración de la producción de calor y recurso creciente a la producción combinada de calor y de fuerza , - mejora del rendimiento térmico de las centrales mediante la valorización de su calor residual , - mejora del rendimiento de las conducciones de calor y de las instalaciones de distribución conexas en las instalaciones industriales y en las redes de calefacción urbana , teniendo en cuenta los problemas propios de la duración de la vida de las conducciones ;
2 . Invitar , a tal fin , a los órganos o comités consultivos a que tomen en consideración las medidas siguientes : - ampliación de la cooperación entre productores-distribuidores de electricidad e industrias consumidoras de calor , - identificación y eliminación de los obstáculos de orden legal , administrativo o tarifario que se opongan al desarrollo de la producción combinada de calor y de fuerza para el abastecimiento de la industria , - reserva de lugares que permitan la instalación conjunta de complejos industriales y de centrales combinadas de calor y de fuerza , - estimular , con arreglo a los artículos 92 y siguientes del Tratado , la producción combinada de calor y de fuerza y del transporte de calor , - mejora de la información de las pequeñas y medianas empresas industriales , - establecimiento de informaciones acerca de las necesidades en calor , 3 .
Estimular a los órganos o comités consultivos para que intercambien regularmente sus experiencias , así como para cooperar a nivel comunitario bajo la dirección de la Comisión ; 4 . Inspirar y fomentar estudios técnicos y económicos con objeto de identificar nuevos proyectos , económicamente viables , de suministro de calor a distancia , así como promover , allí donde estuviera justificado , el desarrollo de los sistemas existentes de calefacción urbana y de suministro de calor a la industria ; 5 . Comunicar periódicamente a la Comisión las medidas que se adopten en el ámbito de aplicación de la presente Recomendación , así como los efectos que se han obtenido o que se espere obtener de dichas medidas .
Hecho en Luxemburgo , el 25 de octubre de 1977 . Por el Consejo El Presidente W. CLAES (1) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º C 153 de 9 . 7 . 1975 , p. 5 .