Reglamento (CEE) n° 231/77 de la Comisión, de 2 de febrero de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras de la exportación de aceite de oliva Diario Oficial n° L 031 de 03/02/1977 p. 0014 - 0014 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 8 p. 0075 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0080 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 8 p. 0075 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0193 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0193 REGLAMENTO ( CEE ) N º 231/77 DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 1977 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 616/72 sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras de la exportación de aceite de oliva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , cuya última la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1707/73 (2) , Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , sobre los intercambios comerciales de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) , Visto el Reglamento n º 171/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , sobre las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportación de aceite de oliva (4) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2429/72 (5) y , en particular , su artículo 11 , Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 616/72 de la Comisión , de 27 de marzo de 1972 , sobre las modalidades de aplicación de las restituciones y exacciones reguladoras de la exportación de aceite de oliva (6) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 503/76 (7) , prevé que la autorización de importación con franquicia de exacción reguladora contemplada en el artículo 9 del Reglamento n º 171/67/CEE se conceda a las calidades de aceite de oliva para las que exista una restitución en efectivo ;
Considerando que la restitución en efectivo sólo se concede a determinadas calidades de aceites de oliva y a determinadas formas de presentación de las mismas ; que , con objeto de evitar operaciones que no correspondan a la estructura tradicional de la exportación , es conveniente prever la autorización de importación con franquicia de exacción reguladora sólo en los casos de exportación de los productos y de las formas de presentación para los que pueda concederse efectivamente una restitución en efectivo ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1 Se sustituye el texto del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 616/72 por el siguiente : « La autorización de importación con franquicia de exacción reguladora contemplada en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento n º 171/67/CEE quedará supeditada a la exportación de las calidades de aceite de oliva y , en su caso , de las formas de presentación para las cuales esté en vigor una restitución en efectivo el día de la presentación de la solicitud de dicha autorización . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 2 de febrero de 1977 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 175 de 29 . 6 . 1973 , p. 5 . (3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 . (4) DO n º 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2600/67 . (5) DO n º 264 de 21 . 11 . 1967 , p. 1 . (6) DO n º L 78 de 31 . 3 . 1972 , p. 1 . (7) DO n º L 59 de 6 . 3 . 1976 , p. 26 .