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Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, referente al acceso de los productos originarios de terceros países a los contratos públicos de suministro en la Comunidad

CELEX
31977Y0115(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1976-12-21
In force since
1976-12-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, referente al acceso de los productos originarios de terceros países a los contratos públicos de suministro en la Comunidad Diario Oficial n° C 011 de 15/01/1977 p. 0001 - 0002 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0021 Edición especial en español: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0025 Edición especial en portugués: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0025 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO del 21 de diciembre de 1976 referente al acceso de los productos originarios de terceros países a los contratos públicos de suministro en la Comunidad EL CONSEJO , Considerando que la Directiva 77/62/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro (1) , tiende a establecer iguales condiciones de participación en dichos contratos en todos los Estados miembros , creando así una transparencia que mejore el funcionamiento del Mercado Común en dicho ámbito , en particular contribuyendo a la observancia de la prohibición de las restricciones a la libre circulación de las mercancías ;

Considerando que la aplicación de dicha Directiva acentúa la necesidad que tiene la Comunidad de determinar las condiciones en las que los contratos públicos de suministro de los Estados miembros pueden abrirse a los productos originarios de terceros países ; Considerando que dichas condiciones deben salvaguardar en particular los intereses de los productores de los Estados miembros permitiendo su participación en los contratos públicos de los diferentes terceros países ; Considerando que , a este respecto , la Comunidad debe tener por objetivo la obtención de un grado de reciprocidad suficiente en el transcurso de las negociaciones en las que participa en el marco del GATT y de la OCDE y que la Comunidad debe utilizar , en las mejores condiciones , todos los medios oportunos para garantizar la consecución de dicho objetivo , 1 . hace constar que los Estados miembros pueden seguir adoptando , de conformidad con el Tratado , disposiciones de política comercial referentes a determinados productos o a determinadas categorías de países terceros , en materia de contratos públicos de suministro ;

2 . toma nota de la posibilidad señalada por la Comisión de tomar , en aplicación del artículo 115 del Tratado , las medidas de protección que resultasen necesarias para asegurar que la ejecución de las citadas disposiciones no sea obstaculizada por desviaciones del tráfico comercial ; 3 . estima necesario , en primer lugar , obtener , en las materias consideradas , concesiones equilibradas en las negociaciones en curso en la OCDE y ulteriormente en el GATT ; a tal fin , invita a la Comisión a someterle nuevas propuestas basadas en el artículo 113 del Tratado ; 4 . conviene , independientemente de los resultados de dichas negociaciones , en promover , a propuesta de la Comisión , la coordinación y la unificación progresiva de las políticas mencionadas en el punto 1 .

(1) DO n º L 13 de 15 . 1 . 1977 , p. 1 .

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