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Declaración de la Comisión referente al artículo 115 del Tratado

CELEX
31977Y0115(02)
Document type
DECLAR
Sector
Legislation
Date of document
1977-01-15
In force since
1977-01-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Declaración de la Comisión referente al artículo 115 del Tratado Diario Oficial n° C 011 de 15/01/1977 p. 0002 - 0002 Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0176 Edición especial en español: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0026 Edición especial en portugués: Capítulo 17 Tomo 1 p. 0026 DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN referente al artículo 115 del Tratado La Comisión toma nota de las preocupaciones manifestadas por el Consejo en su resolución . La Comisión comprueba que , en el momento de la adjudicación de los contratos públicos de suministro , los Estados miembros pueden todavía , de conformidad con el Tratado , aplicar determinadas medidas nacionales de política comercial referentes al acceso a dichos contratos públicos de productos originarios de terceros países .

A la espera de la armonización de dichas medidas nacionales en el marco de la política comercial común convencional o autónoma y a la luz de los resultados de las negociaciones internacionales en curso o venideras , la Comisión reconoce que la ejecución de dichas medidas puede encontrarse con dificultades en el caso de licitaciones sobre productos originarios de terceros países y colocados en libre práctica en otro Estado miembro . La Comisión recuerda que el artículo 115 del Tratado permite salvaguardar la eficacia de dichas medidas nacionales contra las desviaciones del tráfico comercial que resulten de la circulación intracomunitaria de productos originarios de terceros países .

La Comisión , de conformidad con el artículo 115 del Tratado , tiene intención de tomar , a petición de los Estados miembros , para períodos determinados que pueden extenderse hasta la conclusión de las negociaciones internacionales , medidas que autoricen a dichos Estados miembros a prever la exclusión de sus contratos públicos de determinados productos o categorías de productos originarios de terceros países y colocados en libre práctica en otro Estado miembro , para todos los casos en que se tomen disposiciones análogas respecto de los productos originarios de los terceros países importados directamente .

La aplicación de tales medidas no producirá efectos más que en el momento del examen de las licitaciones y no en la fase de la importación en el Estado miembro concernido . En consecuencia , las citadas medidas no implicarán la aplicación de ningún control ni la creación de obstáculos de cualquier tipo en las fronteras dentro de la Comunidad y dejarán tal como están los regímenes de importación de los productos originarios de los terceros países , sin afectar en particular al estado de liberalización a escala comunitaria o nacional . La Comisión adoptará sus decisiones tras el examen de las solicitudes de los Estados miembros interesados .

Dichas solicitudes deberán especificar las categorías de productos y de contratos públicos mencionados , el régimen aplicado en materia de contratos públicos a dichos productos cuando sean originarios de los terceros países afectados e importados directamente , así como los motivos invocados para justificar dichos regímenes .

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