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Resolución del Consejo, de 18 de julio de 1977, relativa a los Comités consultivos en materia de gestión de programas de investigación

CELEX
31977Y0811(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1977-07-18
In force since
1977-07-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 18 de julio de 1977, relativa a los Comités consultivos en materia de gestión de programas de investigación Diario Oficial n° C 192 de 11/08/1977 p. 0001 - 0002 Edición especial griega: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0015 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0029 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0029 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 18 de julio de 1977 relativa a los comités consultivos en materia de gestión de programas de investigación EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN : 1 . Se crean o , en su caso , se mantienen comités consultivos en materia de gestión de programas en los ámbitos siguientes :

A . ACCIONES DIRECTAS (1) : - seguridad de reactores , - combustibles de plutonio e investigación sobre los actínidos , - medidas , patrones y técnicas de referencia ( METRE ) - ámbito nuclear , - explotación del reactor HFR , - materiales de alta temperatura , - informática , - control de las materias fisionables , B . ACCIONES INDIRECTAS (1) : - reciclado del plutonio en los reactores de agua ligera , - economía de la energía , - energía geotérmica , - análisis de sistemas : elaboración de modelos , - biología - protección sanitaria ( radioprotección ) C . ACCIONES DIRECTAS (2) E INDIRECTAS (1) : - energía solar , - producción y utilización del hidrógeno , - medio ambiente y recursos , - materiales y métodos de referencia , - gestión y almacenamiento de desechos radiactivos , - fusión y física de los plasmas .

La parte no nuclear del programa « medidas , patrones y técnicas de referencia ( METRE ) » ( acción directa ) se confiará al Comité consultivo en materia de gestión del programa « materiales y métodos de referencia » ( acción indirecta ) . El programa « gestión de los materiales nucleares y de los desechos radiactivos » ( acción directa ) se confiará al Comité consultivo en materia de gestión del programa « Gestión y almacenamiento de los desechos radiactivos » ( acción indirecta ) . El programa « tecnología de la fusión termonuclear » ( acción directa ) se confiará al grupo de enlace para la acción indirecta « fusión y física de los plasmas » , grupo del que el Centro Común de Investigaciones es miembro y que , aunque continue ejecutando las tareas que le han sido encomendadas por otro lado , está sujeto a las disposiciones de la presente Resolución .

La parte del programa « medio ambiente y recursos » ( acción directa ) relativa a los « recursos renovables » se confiará al Comité permanente de la investigación agrícola . ( CPIA ) (3) , 2 . Sin perjuicio de la responsabilidad que asume la Comisión en la ejecución de los programas , cada comité tendrá por tarea contribuir , en el marco de su función consultiva , a la óptima ejecución del programa que depende de su competencia y , en particular , a la definición detallada de los proyectos , así como evaluar los resultados y asegurar una mejor conexión (4) , entre la ejecución de los programas en el plano comunitario y los trabajos de investigación y desarrollo correspondientes que se efectúan en los Estados miembros .

3 . Los comités en el ámbito de las acciones directas podrán ser consultados por el Comité consultivo general ( CCG ) creado por la Decisión 71/57/Euratom de la Comisión (5) , sobre proyectos de revisión de programas en curso , así como sobre los proyectos de futuros programas de investigación . 4 . Los comités en el ámbito de las acciones indirectas serán consultados sobre los proyectos de revisión de los programas en curso así como sobre los proyectos de futuros programas de investigación y , además , sobre la elección de los « directores de proyecto » y la elección de los laboratorios a los que se confiarán los trabajos .

5 . Los comités en los ámbitos en que coexisten la acción directa y la indirecta ejecutarán sus tareas , en particular , con miras a asegurar un tratamiento homogéneo de ambas acciones . 6 . Cada comité emitirá dictámenes , que serán preparados por la secretaría y requerirán la aprobación del comité . Cualquier miembro de un comité podrá solicitar que su opinión quede consignada en dichos dictámenes . Estos dictámenes se trasmitirán a la Comisión y se remitirá una copia al Consejo . 7 . Cada comité se compondrá como máximo : a ) para la delegación de la Comisión , tres funcionarios designados por dicha institución ; b ) para las delegaciones de los Estados miembros , tres expertos designados , según los criterios que considere más apropiados , por cada uno de los gobiernos de los Estados miembros que participan en el programa considerado , no impidiendo la ausencia de expertos de un gobierno que el comité se reuna válidamente .

Excepcionalmente , las delegaciones podrán derogar de común acuerdo estas disposiciones . 8 . Cada comité designará su presidente por un período de un año a propuesta de la delegación de la Comisión . 9 . La secretaría de los comités estará asegurada , bajo la autoridad del presidente de cada comité , por funcionarios de la Comisión puestos a disposición del comité a tal fin . 10 . Cada comité se reunirá , en principio , tres veces al año . 11 . La presente Resolución anula y sustituye a las Resoluciones del Consejo de 30 de junio de 1962 , 22 de julio de 1972 , 19 de noviembre de 1973 , 10 de diciembre de 1973 , 17 de diciembre de 1974 , 26 de junio de 1975 y 22 de agosto de 1975 , que creaban comités consultivos en materia de gestión de programas .

(1) Programa adoptado por la Decisión 77/488/CEE , Euratom ( DO n º L 200 de 8 . 8 . 1977 ) . (2) Programas adoptados por las Decisiones : - 74/642/Euratom DO n º L 349 de 28 . 12 . 1974 , p. 61 . - 75/406/Euratom DO n º L 178 de 9 . 7 . 1975 , p. 28 . - 75/510/CEE DO n º L 231 de 2 . 9 . 1975 , p. 1 . - 76/309/Euratom DO n º L 74 de 20 . 3 . 1976 , p. 32 . - 76/310/CEE DO n º L 74 de 20 . 3 . 1976 , p. 34 . - 76/311/CEE DO n º L 74 de 20 . 3 . 1976 , p. 36 . - 76/345/Euratom DO n º L 90 de 3 . 4 . 1976 , p. 12 . - 77/54/CEE DO n º L 10 de 13 . 1 . 1977 , p. 28 . (3) DO n º L 200 de 8 .

8 . 1977 . (4) La noción « conexión » se refiere únicamente a la ejecución de los programas comunitarios y no a la coordinación de los programas nacionales . (5) DO n º L 16 de 20 . 1 . 1971 , p. 14 .

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