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78/358/CEE: Recomendación de la Comisión, de 29 de marzo de 1978, a los Estados miembros sobre la utilización de la sacarina como ingrediente alimenticio y su venta en forma de comprimidos al consumidor final

CELEX
31978H0358
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
1978-03-29
In force since
1978-04-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

78/358/CEE: Recomendación de la Comisión, de 29 de marzo de 1978, a los Estados miembros sobre la utilización de la sacarina como ingrediente alimenticio y su venta en forma de comprimidos al consumidor final Diario Oficial n° L 103 de 15/04/1978 p. 0032 - 0032 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0209 Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0174 Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0174 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de marzo de 1979 a los Estados miembros sobre la utilización de la sacarina como ingrediente alimenticio y su venta en forma de comprimidos al consumidor final ( 78/358/CEE ) I .

1 . El Comité científico de alimentación humana , en su dictamen de 24 de junio de 1977 , ha formulado las siguientes conclusiones : 1 . Se aprueba la DDA ( dosis diaria aceptable ) temporal de 0-2,5 miligramos por kilo de peso del cuerpo , propuesta por el CMEAA ( comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimenticios ) . ( Algunos miembros del Comité pensaban que no debería utilizarse la sacarina en los alimentos destinados al consumo general ) . 2 . Es necesaria una descripción precisa y detallada de los criterios de pureza , que contenga las concentraciones máximas en impurezas .

3 . La sacarina no debería utilizarse en la preparación de elementos especialmente destinados a los niños pequeños ( hasta 3 años ) . 4 . Habría que limitar la dosis de sacarina tomada por los niños y las mujeres embarazadas . Con el fin de facilitar tal limitación , el Comité estima que debería informarse convenientemente al consumidor sobre la presencia de sacarina en cualquier tipo de alimento . I . 2 . La Comisión abona las conclusiones del Comité científico de alimentación humana . En lo que respecta a la segunda conclusión del Comité , la Comisión está elaborando los criterios de pureza aplicables a la sacarina , a fin de dar curso antes al dictamen .

Las demás conclusiones del Comité científico de alimentación humana inciden sobre diversos sectores de la actividad de la Comisión : - la propuesta de la Comisión sobre el etiquetado de los productos alimenticios , que está en una fase avanzada de estudio en el Consejo , recoge disposiciones que conciernen directamente las sugestiones hechas por el Comité sobre la materia , - las normas relativas a las condiciones en que pueden utilizarse los aditivos en los productos alimenticios , se están plasmando en directivas que se refieren a productos específicos ( por ejemplo , las bebidas no alcohólicas ) .

La Comisión examinará igualmente la posibilidad de elaborar normas que regulen ampliamente el empleo de la sacarina con fines alimenticios , - la Directiva 77/94/CEE del Consejo sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación particular (1) , expone las normas fundamentales para elaborar posibles directivas sobre los aspectos específicos de dicha cuestión y la posibilidad de establecer , si fuere necesario , una legislación por separado para el empleo de la sacarina en dichos productos . La Comisión considera que , mientras se elaboran las disposiciones comunitarias , los Estados miembros deberían tomar las medidas necesarias para atención será objeto de una atención constante por parte de la Comisión .

II . En aplicación del segundo guión del artículo 155 del Tratado que establece la CEE y mientras se adoptan las disposiciones comunitarias sobre la materia , la Comisión recomienda pues a los Estados miembros : - elaborar , si fuere necesario , disposiciones nacionales que regulen el empleo de la sacarina en los productos alimenticios , de forma que se respete la dosis diaria aceptable de sacarina y se reduzca al mínimo la toma de sacarina por los niños , - prohibir el uso de la sacarina en productos alimenticios destinados a los niños de pecho , - etiquetar los productos alimenticios de forma que indiquen con precisión y claridad que contienen sacarina , - aplicar disposiciones de etiquetado que sean apropiadas para la venta de sacarina en forma de comprimidos , para informar al comprador sobre los peligros posibles del consumo excesivo de sacarina , en particular para las mujeres embarazadas y los niños .

Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1978 . Por la Comisión Étienne DAVIGNON Miembro de la Comisión (1) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 55 .

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