78/584/CEE: Recomendación del Consejo, de 26 de junio de 1978, relativa a la ratificación de convenios sobre la seguridad del transporte marítimo Diario Oficial n° L 194 de 19/07/1978 p. 0017 - 0018 Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0241 Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0117 Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0117 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 26 de junio de 1978 relativa a la ratificación de Convenios sobre la seguridad del transporte marítimo ( 78/584/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que el Consejo Europeo de 7 y 8 de abril de 1978 ha declarado que la prevención y la lucha contra la contaminación del mar , en particular por los hidrocarburos , debe ser un objetivo importante de la acción de la Comunidad , y que ha invitado al Consejo , a propuesta de la Comisión , y a los Estados miembros a adoptar sin demora , en el seno de la Comunidad , las medidas apropiadas , así como a adoptar en los marcos internacionales competentes actitudes comunes sobre la aplicación rápida de las normas internacionales existentes en este ámbito , en particular , sobre las normas mínimas relativas a las condiciones de explotación de los barcos ;
Considerando que es de interés primordial llevar a cabo una acción eficaz contra los peligros inherentes al transporte de petróleo y , en particular , contra las amenazas de una contaminación de las costas por los accidentes acaecidos en alta mar , interés primordial subrayado por los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente ; Considerando que es importante garantizar la seguridad de los transportes marítimos así como la seguridad de las condiciones de vida y de trabajo de las tripulaciones y su nivel de competencia ; Considerando que la acción de la Comunidad en el marco de las iniciativas de los organismos internacionales especializados y , en particular , el marco de la Organización Intergubernamental Consultiva de Navegación Marítima ( OMCI ) , de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) y de los Convenios concluidos en su seno puede verse comprometida si transcurre demasiado tiempo entre la celebración de estos Convenios y su entrada en vigor ;
Considerando que el Convenio internacional de 1974 para la seguridad de la vida humana en el mar ( SOLAS ) y el Protocolo de 1978 relativo al mismo , así como el Convenio n º 147 de la OIT de 1976 , relativo a las normas mínimas que deben cumplirse en los barcos mercantes , que todavía no han entrado en vigor , pueden contribuir de manera considerable a la mejora de las normas técnicas y sociales relativas , respectivamente , a la seguridad del barco y de su tripulación , y a las condiciones de vida y de trabajo de la tripulación ; Considerando que el Convenio de 1973 para prevenir la contaminación por los buques ( MARPOL ) , modificado por el Protocolo de 1978 , puede contribuir de manera importante a la protección del medio marino contra la contaminación por los buques y , en particular , por los petroleros ;
Considerando que la firma y la ratificación o la adhesión de todos los Estados miembros puede acelerar la entrada en vigor y reforzar la eficacia de estos Convenios , RECOMIENDA : - que , en caso de no haberlo hecho , los Estados miembros firmen , cuando proceda , los Convenios internacionales siguientes , y los ratifiquen o se adhieran a ellos : - Convenio internacional de 1974 para la seguridad de la vida humana en el mar ( SOLAS ) , - Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional de 1974 para la seguridad de la vida humana en el mar , - Convenio internacional de 1973 para prevenir la contaminación por los buques ( MARPOL ) , modificada por el Protocolo de 1978 , - Convenio n º 147 relativo a las normas mínimas que deben cumplirse en los barcos mercantes adoptado por la Conferencia Internacional de Trabajo en 1976 , - que , según los casos , las firmas , ratificaciones o adhesiones de los Estados miembros tengan lugar en los plazos siguientes : - Convenio SOLAS ( 1974 ) : ratificación o adhesión lo antes posible y , en todo caso , antes del 1 de enero de 1979 , - su Protocolo ( 1978 ) : - firma lo antes posible y a más tardar el 1 de marzo de 1979 , - ratificación lo antes posible y , en todo caso , antes del 30 de junio de 1979 , - Protocolo ( 1978 ) por el que se modifica y completa el Convenio MARPOL ( 1973 ) , así como su anexo I : - firma antes del 1 de junio de 1979 , - ratificación antes del 1 de junio de 1980 , - Convenio n º 147 de la OIT : ratificación o adhesión antes del 1 de abril de 1979 , - que los Estados miembros informen por escrito al Secretario General de la Organización Intergubernamental Consultiva de Navegación Marítima o de la Organización Internacional del Trabajo , según el caso , de que su firma , ratificación o adhesión se ha producido teniendo en cuenta la presente Recomendación .
Hecho en Luxemburgo , el 26 de junio de 1978 . Por el Consejo El Presidente K. B. ANDERSEN (1) DO n º C 163 de 10 . 7 . 1978 , p. 17 . (2) Dictamen emitido el 21 . 6 . 1978 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .