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Directiva 78/1017/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1978, por la que se modifican la Directiva 72/159/CEE relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas y la Directiva 73/131/CEE relativa a la prima de orientación contemplada en el artículo 10 de la Directiva, de 17 de abril de 1972, relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas

CELEX
31978L1017
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
1978-11-24
In force since
1978-11-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Directiva 78/1017/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1978, por la que se modifican la Directiva 72/159/CEE relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas y la Directiva 73/131/CEE relativa a la prima de orientación contemplada en el artículo 10 de la Directiva, de 17 de abril de 1972, relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas Diario Oficial n° L 349 de 13/12/1978 p. 0032 - 0032 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0088 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0062 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0062 DIRECTIVA DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 1978 por la que se modifican la Directiva 72/159/CEE relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas y la Directiva 73/131/CEE relativa a la prima de orientación contemplada en el artículo 10 de la Directiva de 17 de abril de 1972 relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas ( 78/1017/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que , de acuerdo con la letra a ) del apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/159/CEE del Consejo de 17 de abril de 1972 relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 77/390/CEE (4) , los Estados miembros pueden conceder , durante un período de cinco años a partir del momento en que surta efecto dicha Directiva , ayudas transitorias a empresarios agrícolas que no se hallen en condiciones de alcanzar la renta del trabajo fijada de acuerdo con el artículo 4 de dicha Directiva y no pueda beneficiarse aún de las indemnizaciones anuales contempladas en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 72/160/CEE del Consejo , de 17 de abril de 1972 , relativa al fomento del cese de la actividad agrícola y a la asignación de la superficie agrícola utilizada a fines de mejora de las estructuras (5) ;

Considerando que , en tanto se efectúe el nuevo examen de la Directiva 72/159/CEE previsto por el artículo 16 de la misma , se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1977 , mediante la Directiva 77/390/CEE el período de aplicación de dicha disposición ; Considerando que , dado que dicho nuevo examen está aún en curso , parece oportuno prorrogar el período contemplado en la letra a ) del apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/159/CEE hasta el 31 de diciembre de 1979 en lo que se refiere a las medidas previstas en dicho artículo y que estuvieran en vigor en los Estados miembros el 15 de marzo de 1977 ;

Considerando que la orientación de la explotación hacia la producción de carne de vacuno o de ovino prevista en el plan de desarrollo puede exigir esfuerzos diferentes ; que , por consiguiente , es conveniente transformar en importes límites los importes establecidos por la Directiva 73/131/CEE del Consejo de 15 de mayo de 1973 relativa a la prima de orientación contemplada en el artículo 10 de la Directiva 72/159/CEE de 17 de abril de 1972 relativa a la modernización de las explotaciones agrícolas (6) , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1979 el período contemplado en la letra a ) del apartado 2 del artículo 14 de la Directiva 72/159/CEE , en lo que se refiere a las medidas previstas en dicho artículo que estuvieran en vigor en los Estados miembros el 15 de marzo de 1977 .

Artículo 2 Se sustituye el párrafo segundo del artículo 1 de la Directiva 73/131/CEE por el texto siguiente : « El importe de la prima será , como máximo , de : - 48 unidades de cuenta por hectárea , hasta un máximo de 4 800 unidades de cuenta por explotación , para el primer año ; - 32,5 unidades de cuenta por hectárea , hasta un máximo de 3 250 unidades de cuenta por explotación , para el segundo año ; - 16,5 unidades de cuenta por hectárea , hasta un máximo de 1 650 unidades de cuenta por explotación , para el tercer año . » Artículo 3 El artículo 1 surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1978 .

Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 24 de noviembre de 1978 . Por el Consejo El Presidente J. ERTL (1) DO n º C 230 de 28 . 9 . 1978 , p. 15 . (2) DO n º C 261 de 6 . 11 . 1978 , p. 46 . (3) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 . (4) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 43 . (5) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 9 . (6) DO n º L 153 de 9 . 6 . 1973 , p. 24 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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