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Reglamento (CEE) nº 686/78 de la Comisión, de 6 de abril de 1978, por el que se establecen, en el sector de los productos pesqueros, disposiciones complementarias relativas a la concesión de restituciones a la exportación

CELEX
31978R0686
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1978-04-06
In force since
1978-04-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 686/78 de la Comisión, de 6 de abril de 1978, por el que se establecen, en el sector de los productos pesqueros, disposiciones complementarias relativas a la concesión de restituciones a la exportación Diario Oficial n° L 093 de 07/04/1978 p. 0012 - 0012 Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0030 Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0114 Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0030 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0040 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0040 REGLAMENTO ( CEE ) N º 686/78 DE LA COMISIÓN de 6 de abril de 1978 por el que se establecen , en el sector de los productos pesqueros , disposiciones complementarias relativas a la concesión de restituciones a la exportación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 del Consejo , de 19 de enero de 1976 , sobre organización común de mercados en el sector de los productos pesqueros (1) , modificado en última instancia por el Reglamento ( CEE ) n º 2560/77 (2) , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 110/76 del Consejo , de 19 de enero de 1976 , por el que se establecen , en el sector de los productos pesqueros , las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe (3) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 , Considerando que se ha observado que algunos productos de origen comunitario se congelan y/o transforman a bordo de buques con bandera de terceros países ; que , tras la congelación o transformación , dichos productos se exportan ;

Considerando que las condiciones económicas de estas operaciones son comparables a aquéllas de las operaciones efectuadas en terceros países que tienen costes de producción netamente inferiores a los de la Comunidad ; que la concesión de restituciones a productos congelados y/o transformados en dichas condiciones implica una ventaja económica injustificada para dichos productos ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de los productos pesqueros , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Para la aplicación del régimen de restituciones a la exportación , los productos de origen comunitario congelados y/o transformados a bordo de un buque matriculado o registrado en un tercer país y con bandera de un tercer país , no serán considerados productos de origen comunitario .

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 1978 . Será aplicable a las exportaciones para las que las formalidades aduaneras de exportación se cumplan a partir de dicha fecha . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 6 de abril de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 1 . (2) DO n º L 303 de 28 . 11 . 1977 , p. 1 . (3) DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 48 .

Relations

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