Reglamento (CEE) n° 1740/78 de la Comisión, de 25 de julio de 1978, sobre la modificación del Reglamento (CEE) n° 1579/74 relativo a las modalidades de cálculo de la exacción rguladora a la importación aplicable a los productos transformados a base de cereales y de arroz y a la prefijación de dicha exacción reguladora para éstos, así como para los alimentos compuestos a base de cereales Diario Oficial n° L 202 de 26/07/1978 p. 0008 - 0008 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0066 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0046 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p.
0066 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0219 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0219 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1740/78 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1978 sobre la modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1579/74 relativo a las modalidades de cálculo de la exacción reguladora a la importación aplicable a los productos transformados a base de cereales y de arroz y a la prefijación de dicha exacción reguladora para éstos , así como para los alimentos compuestos a base de cereales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1254/78 (2) y , en particular , su artículo 24 , Considerando que , dada la necesidad de disponer de informaciones más recientes sobre las importaciones de determinados productos , es conveniente que los Estados miembros comuniquen los datos con más frecuencia ; que , por lo tanto , el Reglamento ( CEE ) n º 1579/74 del 24 de junio de 1974 (3) debería modificarse en consecuencia ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento están de acuerdo con el dictamen del Comité de gestión de los cereales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1579/74 se completará con el párrafo siguiente : « No obstante , para los productos incluidos en las subpartidas 07.06 A , 23.02 A II del arancel aduanero común , dichos datos se comunicarán diariamente a la Comisión » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 156 de 14 . 6 . 1978 , p. 1 . (3) DO n º L 168 de 25 . 6 . 1974 , p. 7 .