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Reglamento (CEE) nº 2573/78 del Consejo, de 30 de octubre de 1978, relativo a la aplicación de la Decisión nº2/78 del Consejo de Asociación CEE-Turquía relativa a la justificación del origen de algunos productos textiles exportados por Turquía

CELEX
31978R2573
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1978-10-30
In force since
1978-11-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 2573/78 del Consejo, de 30 de octubre de 1978, relativo a la aplicación de la Decisión nº2/78 del Consejo de Asociación CEE-Turquía relativa a la justificación del origen de algunos productos textiles exportados por Turquía Diario Oficial n° L 309 de 01/11/1978 p. 0001 - 0001 Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0246 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0126 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0126 Reglamento (CEE) no 2573/78 del Consejo de 30 de octubre de 1978 relativo a la aplicación de la Decisión no 2/78 del Consejo de Asociación CEE-Turquía relativa a la justificacion del origen de algunos productos textiles exportados por Turquía EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía se firmó el 12 de septiembre de 1963 y entró en vigor el 1 de diciembre de 1964 ;

Considerando que, con objeto de evitar las desviaciones del tráfico y los abusos en cuanto a algunos productos textiles, el Consejo de Asociación CEE-Turquía adoptó la Decisión no 2/78 ; Considerando que se deberá aplicar esta Decisión en la Comunidad; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Para la aplicación del Acuerdo de Asociación que se celebró entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, la Decisión no 2/78 del Consejo de Asociación será aplicable en la Comunidad. El texto de la Decisión figura como anexo al presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1978.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1978. Por el Consejo El Presidente J. Ertl --------------------------------------------------

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