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Reglamento (CEE) n° 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental

CELEX
31978R3179
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1978-12-28
In force since
1978-12-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental Diario Oficial n° L 378 de 30/12/1978 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0031 Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0122 Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0031 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0045 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0045 REGLAMENTO ( CEE ) N º 3179/78 DEL CONSEJO de 28 de diciembre de 1978 relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que la Comunidad participó en las negociaciones para un nuevo convenio internacional sobre la pesca en la zona del Atlántico Noroccidental ;

Considerando que el convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental , firmado el 24 de octubre de 1978 deberá ser ratificado por la Comunidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En nombre de la Comunidad se aprueba el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental . El texto del Convenio se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación ante el Gobierno del Canadá conforme al artículo 22 del Convenio (2) .

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 . Por el Consejo El Presidente H.-D. GENSCHER (1) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) . (2) La fecha de entrada en vigor del Convenio se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por encargo de la Secretaría General del Consejo .

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