Decisión nº715/78/CECA de la Comisión, de 6 de abril de 1978, relativa a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero Diario Oficial n° L 094 de 08/04/1978 p. 0022 - 0023 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0136 Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0107 Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0136 Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0058 Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0058 DECISIÓN N º 715/78/CECA DE LA COMISIÓN de 6 de abril de 1978 relativa a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , sus artículos del 2 al 5 y el párrafo primero del artículo 95 , Visto el dictamen del Comité consultivo , Visto el dictamen conforme del Consejo emitido por unanimidad (1) , Considerando que los artículos 47 , 54 , 58 , 59 , 64 , 65 , 66 y 68 del Tratado confieren a la Comisión la facultad de imponer multas y multas coercitivas a las empresas y a las personas físicas y jurídicas que contravengan las obligaciones que les incumben en materia de informaciones y de verificaciones , inversiones , producción , precios , acuerdos , y concentraciones entre empresas o en materia de salarios ;
Considerando que a la Comisión se le han conferido poderes análogos mediante recomendaciones y decisiones adoptadas en virtud de los párrafos primero y segundo del artículo 95 cuyo objetivo es el de regular los casos no previstos en el Tratado ; Considerando que ni los artículos del Tratado indicados anteriormente ni los actos adoptados en virtud de esos artículos contienen disposición alguna en materia de prescripción ; Considerando que , de acuerdo con el artículo 5 , para la consecución de los objetivos de la Comunidad tal y como se definen en los artículos 2 , 3 y 4 del Tratado , y garantizar al mismo tiempo la seguridad jurídica , hay que introducir el principio de prescripción así como regular sus modalidades ; que para que esta regulación sea completa debe aplicarse tanto al poder de imponer multas como al de ejecutar las decisiones mediante las que se imponen esas multas o multas coercitivas ; que dicha regulación debe fijar los plazos de prescripción , la fecha a partir de la cual empieza a contar la prescripción y las medidas por las cuales se interrumpe o suspende dicha prescripción ; que en este sentido hay que tener en cuenta tanto los intereses de las partes como las exigencias de la práctica administrativa ;
Considerando que esta regulación debe contemplar todas las disposiciones relativas a las multas o multas coercitivas previstas por el Tratado así como por los actos adoptados hasta este momento para su aplicación ; que esta regulación también debe contemplar las disposiciones pertinentes que prevean futuros actos de aplicación , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Prescripción en materia de actuaciones 1 . El poder de la Comisión de imponer multas por infracciones a las disposiciones del Tratado o a las disposiciones adoptadas para su aplicación estará sujeto a un plazo de prescripción : a ) de tres años para las infracciones a las disposiciones sobre las solicitudes o declaraciones de las partes interesadas , la búsqueda de informaciones o la ejecución de verificaciones , b ) de cinco años para las demás infracciones .
2 . La prescripción se empezará a contar a partir del día en que se haya cometido la infracción . No obstante , para las infracciones continuas o continuadas , la prescripción empezará a contar a partir del día en que haya finalizado la infracción . Artículo 2 Interrupción de la prescripción en materia de actuaciones 1 . La prescripción en materia de actuaciones quedará interrumpida por cualquier acto de la Comisión encaminado a la instrucción o a la actuación contra la infracción . La interrupción de la prescripción surtirá efecto el día en que el acto sea notificado por lo menos a una de las partes que hubiera participado en la infracción .
Constituyen en particular actos que interrumpen la prescripción : a ) las peticiones de información escritas procedentes de la Comisión , así como las decisiones de la Comisión por las que se exigen las informaciones solicitadas ; b ) los mandamientos escritos de verificación expedidos a sus agentes por la Comisión así como las decisiones de la Comisión por la que se ordenen verificaciones ; c ) la incoacción de un procedimiento por la Comisión ; d ) el envío , por parte de la Comisión , de una carta que capacite a la parte interesada para presentar sus observaciones , de acuerdo con el artículo 36 del Tratado .
2 . La interrupción de la prescripción será válida para todas las partes que hubieran participado en la infracción . 3 . La prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción . No obstante , la prescripción se adquirirá , a más tardar , el día en que un plazo igual al doble del plazo de la prescripción venza , sin que la Comisión haya impuesto ninguna multa ; este plazo será prorrogado por el período durante el cual la prescripción haya estado suspendida conforme a lo establecido en él . Artículo 3 Suspensión de la prescripción en materia de actuaciones La prescripción en materia de persecuciones quedará suspendida en tanto la decisión de la Comisión sea objeto de procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas .
Artículo 4 Prescripción en materia de ejecución 1 . El poder de la Comisión para ejecutar las decisiones que impongan multas o multas coercitivas por infracción a las disposiciones del Tratado o de las disposiciones dictadas para la aplicación de éstas estará sujeto a un plazo de prescripción de cinco años . 2 . La prescripción empezará a contar a partir del día en que la decisión sea definitiva . Artículo 5 Interrupción de la prescripción en materia de ejecución 1 . La prescripción en materia de ejecución quedará interrumpida : a ) mediante la notificación de una decisión por la que se modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o por la que se rechace una solicitud para obtener dicha modificación ; b ) mediante cualquier acto de la Comisión o de un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión encaminado a la ejecución forzosa de la multa o la multa coercitiva .
2 . La prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción . Artículo 6 Suspensión de la prescripción en materia de ejecución La prescripción en materia de ejecución quedará suspendida : a ) mientras se estén concediendo facilidades de pago , b ) mientras esté suspendida la ejecución forzosa en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . Artículo 7 Aplicación con efecto retroactivo La presente Decisión será igualmente aplicable a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor . Artículo 8 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 9 de abril de 1978 . Por la Comisión Miembro de la Comisión Raymond VOUEL (1) DO n º 316 de 31 . 12 . 1977 , p. 3 .