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Resolución del Consejo, de 29 de junio de 1978, relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de seguridad y de higiene en el trabajo

CELEX
31978Y0711(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1978-06-29
In force since
1978-06-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 29 de junio de 1978, relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de seguridad y de higiene en el trabajo Diario Oficial n° C 165 de 11/07/1978 p. 0001 - 0013 Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0228 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0153 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0153 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1978 relativa a un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de seguridad y de higiene en el trabajo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, visto el proyecto de resolución presentado por la Comisión, visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), considerando que la resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, relativa a un programa de acción social (3), prevé el establecimiento de un programa de acción relativo a la seguridad e higiene en el trabajo; considerando que, en los términos del artículo 2 del Tratado que la constituye, la Comunidad Económica Europea tiene especialmente como misión, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros, promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada y una elevación acelerada del nivel de vida; considerando que los Jefes de Estado o de Gobierno, en la Conferencia celebrada en París en octubre de 1972, afirmaron que la expansión económica, que no es un fin en sí misma, debe permitir con prioridad atenuar la disparidad de las condiciones de vida y que se debe traducir por una mejora de la calidad, así como del nivel de vida; considerando por otra parte que, en el artículo 117 del mismo Tratado, los Estados miembros convienen en la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso; considerando que la protección contra los accidentes y las enfermedades profesionales y la higiene en el trabajo forman parte de los campos y objetivos previstos en el artículo 118 del mismo Tratado; que es importante en este contexto reforzar la colaboración entre los Estados y la Comisión y entre los mismos Estados miembros; considerando que una protección sanitaria apropiada de la población y una prevención eficaz de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales responden por naturaleza a estos objetivos generales; considerando que, a pesar de los continuos esfuerzos, el aún elevado número de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales continúa siendo un grave problema; considerando que los esfuerzos hechos en el campo de la prevención de los accidentes y de la protección de la salud en el trabajo, tienen efectos beneficiosos y una contrapartida sobre el plano económico y sobre el de las relaciones sociales; considerando que es necesario un importante esfuerzo a nivel comunitario para tratar de adoptar los medios adecuados para mantener o crear un medio de trabajo a la medida del hombre y de sus legítimas aspiraciones; considerando que es importante, en la elección de acciones a llevar a cabo a nivel comunitario y de las medidas a tomar para su aplicación, tener en cuenta tanto la eficacia de las medidas como el costo de su aplicación; considerando que la mejora de las condiciones y del medio de trabajo deben afrontarse de una manera global y llegar a la totalidad de los sectores de la economía; considerando que las acciones deberán aplicarse conforme a las disposiciones de los Tratados, comprendidas las del artículo 235 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea; considerando que también es importante promover una creciente participación de los interlocutores sociales en las decisiones y acciones en el terreno de la seguridad, de la higiene y de la protección de la salud en el trabajo, a todos los niveles y, en particular, a nivel de la empresa; considerando que es necesario asociar a ello estrechamente al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en los lugares de trabajo, creado por la Decisión 74/325/CEE (4); considerando el papel que pueden estar llamados a desempeñar, para la puesta en marcha de ciertos aspectos del programa, la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional; considerando que la aplicación de las acciones deberá tener en cuenta los trabajos emprendidos en otros terrenos, en particular en el marco de la Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la política industrial (5) y de la declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, relativa al programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (6), con el fin de asegurar la mejor coordinación posible de las acciones y propuestas; considerando que, para llevar a buen fin las acciones, es importante asegurar la armonización de las nociones y de las terminologías, así como de los métodos de identificación, de medida y de evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud; que esta tarea reviste una particular importancia en el contexto de estas acciones, toma nota del programa de acción de la Comisión reproducido en el Anexo a la presente Resolución y aprueba su objetivo general, que es el de elevar el nivel de protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales de cualquier naturaleza, mediante la mejora de los medios y de las condiciones de trabajo, de los conocimientos y del comportamiento humano; expresa la voluntad política de, en función de la urgencia y de las posibilidades existentes tanto sobre el plano nacional como comunitario, tomar las medidas necesarias para que, de aquí a finales de 1982, se emprendan en particular las siguientes acciones:

Etiología de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ligadas al trabajo - Investigación 1. Establecer una metodología estadística común, en colaboración con la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas, con el fin de evaluar de una manera suficientemente precisa la frecuencia, la gravedad y las causas de los accidentes de trabajo, así como los índices de mortalidad, de morbilidad y de absentismo en lo que concierne a las enfermedades ligadas al trabajo. 2. Favorecer el intercambio de conocimientos, plantear las condiciones de una colaboración estrecha entre los institutos de estudios e identificar los temas de investigación a desarrollar en común.

Protección contra las sustancias peligrosas 3. Uniformar la terminología y las doctrinas en lo que concierne a los límites de exposición para las sustancias tóxicas. Armonizar los límites de exposición para un cierto número de sustancias teniendo en cuenta los límites de exposición ya existentes. 4. Desarrollar una acción de prevención y de protección en lo que concierne a las sustancias cuyo carácter cancerígeno está reconocido, fijando límites de exposición, las modalidades de muestreo y los métodos de medida, así como las condiciones satisfactorias de higiene en el lugar de trabajo y, en caso de necesidad, las prohibiciones.

5. Establecer respecto a ciertas sustancias tóxicas particulares, tales como el amianto, el arsénico, el cadmio, el plomo y los disolventes clorados, los límites de exposición, los valores límites de los indicadores biológicos humanos, las modalidades de muestreo y los métodos de medida, así como unas condiciones satisfactorias de higiene en el lugar de trabajo. 6. Establecer una metodología común para la evaluación de los riesgos para la salud ligados a los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en los lugares de trabajo, en especial investigando los criterios de nocividad y determinando los valores de referencia conducentes a los límites de exposición.

7. Establecer notas de información sobre los riesgos y guías prácticas de manipulación en lo que concierne a un determinado número de sustancias peligrosas, tales como los pesticidas, herbicidas, sustancias cancerígenas, amianto, arsénico, plomo, mercurio, cadmio y disolventes clorados. Prevención de los peligros y de los efectos nocivos de las máquinas 8. Fijar los niveles límite para los ruidos y las vibraciones en los lugares de trabajo y determinar las modalidades prácticas de protección de los trabajadores y de reducción de los niveles sonoros en los lugares de trabajo. Establecer los niveles sonoros tolerables de las máquinas de obra y otras máquinas.

9. Estudiar en común la aplicación de los principios de prevención de los accidentes y de la unidad en la concepción, la realización y la utilización de los medios de trabajo, y promover esta aplicación en ciertos sectores piloto, comprendidas las explotaciones agrícolas. 10. Analizar las disposiciones y medidas que rigen la vigilancia de la eficacia de los dispositivos de seguridad y de protección y organizar un intercambio de experiencias en este terreno. Vigilancia e inspección Mejora del comportamiento humano 11. Desarrollar una metodología común para la vigilancia de las concentraciones de las poluciones y de las intensidades de los factores de ambiente en los lugares de trabajo; efectuar programas de intercomparación y establecer unos métodos de referencia para la determinación de los contaminantes más importantes.

Promover nuevos métodos de vigilancia y de medida para la determinación de la exposición individual, en especial mediante la aplicación de indicadores biológicos sensibles. Se prestará una particular atención a la vigilancia de la exposición en el caso de las mujeres, en particular de las mujeres embarazadas, y de los adolescentes. Estudiar en común los principios y modalidades de aplicación de la medicina del trabajo con el fin de promover una mejor protección de la salud de los trabajadores. 12. Establecer los principios y criterios aplicables a la vigilancia excepcional en lo que concierne a los equipos de intervención o de salvamento en caso de accidente o de siniestro, los equipos de mantenimiento y de reparación, así como los trabajadores aislados.

13. Intercambiar las experiencias en lo que concierne a los principios y métodos de organización por los poderes públicos de la inspección en materia de seguridad, higiene y medicina del trabajo. 14. Elaborar unos esquemas comunitarios de iniciación y de información en materia de seguridad y de higiene en el trabajo para categorías particulares de trabajadores tales como los trabajadores migrantes, los trabajadores nuevamente contratados y los trabajadores que hayan cambiado de empleo. Toma nota de que la Comisión tomará las iniciativas necesarias para la aplicación de la presente Resolución; invita a la Comisión a presentar anualmente un informe sobre el progreso de los trabajos concernientes a la aplicación de la presente Resolución.

(1) Dictamen emitido el 12 de junio de 1978 (no publicado aún en el Diario Oficial).(2) Dictamen emitido el 12 de junio de 1978 (no publicado aún en el Diario Oficial).(3) DO no C 13 de 12. 2. 1974, p. 1.(4) DO no L 185 de 9. 7. 1974, p. 15.(5) DO no C 117 de 31. 12. 1973, p. 1.(6) DO no C 112 de 20. 12. 1973, p. 1. ANEXO PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN MATERIA DE SALUD Y DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO Introducción Una importante fracción de la población de los nueve Estados miembros se encuentra expuesta, en diversos grados, a numerosos y variados riesgos profesionales, que puedan afectar a la salud y a la seguridad.

Los campos habitualmente reconocidos en la patología del trabajo son los accidentes y las enfermedades resultantes del trabajo con respecto a los cuales, desde hace muchos años, existen en la Comunidad acciones de prevención y de detección y cuyos efectos perniciosos están parcial o totalmente compensados por diferentes sistemas de reparación. A pesar de los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros de la Comunidad, el número de accidentes y de enfermedades resultantes del trabajo sigue siendo elevado. Más allá de su aspecto financiero, las consecuencias humanas y sociales de los accidentes y de las enfermedades de trabajo son incalculables, porque no es fácil llevar cuenta del daño moral o tener en consideración los elementos prospectivos ligados al accidente y a la enfermedad.

Se puede pues pensar que la carga total de los accidentes y de las enfermedades resultantes del trabajo es ampliamente superior a las estimaciones cuantitativas de que podemos disponer. Entran en la tecnología moderna procedimientos más avanzados y generadores de nuevos riesgos. Se producen o utilizan unas sustancias químicas cuando aún están insuficientemente probadas desde el punto de vista de la nocividad humana. Todos los agentes químicos, físicos, mecánicos, biológicos y los factores psicosociales relacionados con el trabajo deben poder ser reconocidos con tiempo suficiente, previstos y dominados de manera adecuada, con el fin de que no aparezcan eventuales daños para la salud o un riesgo significativo para la seguridad.

La prevención, la limitación y la eliminación, cuando es posible, de los riesgos del trabajo se presentan como elementos mayores de una política de protección de la salud y de la seguridad del trabajador. Ciertamente, los Estados miembros poseen ya una larga tradición en la organización de la seguridad y de la prevención, pero, por otro lado, deben aceptar el llevar en común un programa coordinado, dinámico y eficaz para mejorar las condiciones en las que el hombre ejerce su oficio y para asegurar al máximo su bienestar y la calidad de su vida profesional. Para poner en marcha tal programa, se necesita, no solamente armonizar las reflexiones y los principios de acciones, sino también concebir y orientar el progreso técnico y la organización del trabajo en función de los imperativos de salud y seguridad.

Ante el carácter permanente y la gravedad del problema, la Comisión debe estimular, promover y desarrollar una política global de prevención y de lucha con respecto a todos los riesgos profesionales, en especial por la adquisición de nuevos conocimientos, la incitación a la concertación y a la coordinación y por el desarrollo de acciones apropiadas a diferentes niveles de responsabilidades o de competencias. Este programa, más allá del intercambio de experiencias y de la mejora de la información recíproca, debe llegar a crear, entre las autoridades responsables de los Estados miembros y los componentes sociales, una unidad de opinión y de acción contra los riesgos de cualquier naturaleza que el medio de trabajo haga pesar sobre la salud y la seguridad del hombre y sobre la colectividad.

El presente programa tiene en cuenta las orientaciones propuestas por la Comisión y cierto número de estudios y de consultas que se han efectuado durante estos dos últimos años. También tiene en cuenta la experiencia adquirida por la Comisión en las industrias del carbón y del acero y en las actividades nucleares donde, en los términos de los Tratados de la CECA y de la Euratom, se han puesto en marcha, desde hace bastantes años, unos programas de investigación y se han realizado acciones de armonización y de normalización en lo que concierne a la prevención y a la protección con respecto a los riesgos particulares encontrados en estos tres sectores.

Este programa no afecta a otros programas, por ejemplo al de la eliminación de impedimentos técnicos a los intercambios y al de la protección del medio ambiente. Al proponer acciones específicas en el marco de este programa, se tendrán en cuenta los trabajos emprendidos en otros programas de investigación, en especial en el terreno del medio ambiente, con el fin de asegurar una máxima coordinación de las acciones y de las propuestas. Algunas acciones podrán realizarse en colaboración o en relación con otras organizaciones, en especial la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional.

I. Objetivos generales de un programa de acción en materia de salud y de seguridad El fin esencial del programa es la elevación del nivel de protección con respecto a los riesgos profesionales de cualquier naturaleza haciendo más eficaces la prevención, el control y el dominio de estos riesgos. Una de las condiciones esenciales de su realización es obtener una participación plena y total de los componentes sociales en la protección y en la prevención. Cada una de las acciones propuestas en el programa deberá estar comprendida en la perspectiva de una mejor organización y de un desarrollo más a fondo de la participación de los componentes sociales en la prevención y en la protección del trabajador.

Por otra parte, con el fin de tener en cuenta la experiencia adquirida por las organizaciones internacionales y evitar los dobles empleos en el estudio o la acción, deberá mejorarse la concertación entre los Estados miembros para emprender una acción común en el seno de los organismos internacionales que se ocupan de la salud y de la seguridad del trabajo. Este programa deberá permitir alcanzar los siguientes objetivos generales: a) mejora de los medios de trabajo en el sentido de una mayor seguridad y respetando los imperativos de salud en la organización del trabajo. Esta mejora concierne no solamente a los medios existentes sino también a los progresos técnicos.

Estos últimos, que intervienen en la creación de nuevos medios de trabajo o el perfeccionamiento de los medios existentes, no siempre están concebidos u orientados en función de los imperativos de la salud y de la seguridad; éstos deben intervenir desde la concepción de las máquinas, de los locales y de las instalaciones e integrarse en los diferentes niveles de su fabricación y de su puesta en servicio. También deben respetarse las preocupaciones sanitarias durante las diferentes etapas que conduzcan a la producción y a la utilización de las sustancias químicas. Hay una estrecha relación entre, por una parte, la prevención de los accidentes y de las enfermedades resultantes del trabajo y, por otra parte, la organización del trabajo y la formación e información en materia de seguridad y de salud en el lugar de trabajo.

Es urgente recibir y definir, renovando los métodos clásicos, una estrategia más eficaz de la prevención en el medio de trabajo. Cuando no sea posible eliminarla, la exposición a los riesgos profesionales deberá limitarse a unos niveles admisibles, aplicables al conjunto de los trabajadores de la Comunidad, partiendo de una base común de reflexión y de referencias. Con el fin de controlar de una manera más eficaz la aplicación de las medidas de prevención, la vigilancia de la salud y de las condiciones de trabajo deberá reforzarse en función, especialmente, de las orientaciones de una medicina, de una higiene y de una seguridad del trabajo adaptadas a las exigencias de nuestro tiempo; b) mejora de los conocimientos con el fin de identificar y evaluar los riesgos y perfeccionar los métodos de prevención y de control.

En razón de la complejidad y de la diversidad de los factores que intervienen, el estudio de las causas (etiología) es un tema prioritario de investigación y de análisis. Deberán elaborarse unas estadísticas válidas y comparables. Las investigaciones existentes deberán coordinarse. La promoción de nuevas investigaciones es un corolario indispensable a toda acción comunitaria en materia de medicina, de higiene y de seguridad del trabajo; c) mejora del comportamiento humano para promover y desarrollar el espíritu de seguridad y de salud. Más allá de la prevención y de la protección de orden técnico, es preciso crear una verdadera pedagogía de la seguridad y una educación de la salud que aún no existen y que se aplicarán según los principios y modalidades apropiadas a los diferentes niveles escolares y a todos los niveles de responsabilidad y acción en la empresa.

II. Descripción de las acciones a emprender a nivel comunitario La realización de estos objetivos generales exige numerosas acciones que interesan a variadas disciplinas científicas, que suponen la participación efectiva de los individuos en la gestión de su salud y de su seguridad y que deben llevar a todos los componentes sociales y los medios profesionales a comprometerse de una manera más activa en la elaboración y la ejecución de una política de prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. En función de estos objetivos generales, se han previsto las siguientes seis acciones sociales, con ciertos plazos de ejecución:

1. Integración de la seguridad en los diferentes pasos de la concepción, de la producción y de la explotación. 2. Establecimiento de límites de exposición de los trabajadores a poluciones y elementos nocivos encontrados o susceptibles de encontrarse en el lugar de trabajo. 3. Desarrollo de la vigilancia de la seguridad y de la salud del trabajador. 4. Estudio de las causas (etiología) del accidente y de la enfermedad y evaluación de los riesgos relacionados con el trabajo. 5. Coordinación y promoción de la investigación en seguridad y salud del trabajo. 6. Desarrollo del espíritu de seguridad y de salud por la educación y la formación.

ACCIÓN 1 Integración de la seguridad a los diferentes estadios de la concepción, de la producción y de la explotación Motivo y objeto Con el fin de favorecer esta integración, la Comisión considerará acciones que tengan por objeto principal la armonización, desde el punto de vista de la seguridad, de los principios y de las concepciones de los lugares de trabajo, de las máquinas, de los aparatos y de las instalaciones, así como la elaboración o la coordinación de reglas de uso relativas a los mismos y prescripciones de empleo de las sustancias peligrosas. En la actualidad, se reconoce generalmente el principio de la seguridad integrada como indispensable a toda acción preventiva y se hace referencia a él cada vez más a niveles nacional e internacional.

En todas las decisiones concernientes a las empresas (concepción y realización de la empresa, compra y utilización de las instalaciones, organización de la producción, métodos de trabajo, etc.) deberá tenerse en cuenta, en primer lugar, el punto de vista de la seguridad. También, en la concepción y fabricación de máquinas y útiles, es conveniente estudiar previamente y garantizar en la medida de lo posible la seguridad de utilización y proteger la salud del trabajador. En la producción y puesta en circulación de sustancias peligrosas, deberán tomarse en consideración las mismas preocupaciones.

Los principios de la ergonomía aún no están suficientemente aplicados en la investigación de una mayor seguridad. En particular, la ergonomía de concepción, aunque ya extendida en los países de la Comunidad, aún no se ha adoptado de una manera satisfactoria, comparado con los esfuerzos hechos en este sentido en los países escandinavos y en los Estados Unidos. Los resultados de las investigaciones realizadas desde hace algunos años en las industrias del carbón y del acero pueden servir de ilustración y de ejemplo para prever iniciativas a nivel comunitario en otros sectores industriales.

La Comisión tiene previsto en este ámbito proponer un cierto número de medidas capaces de alentar la aplicación de estos principios y que podrán constituir progresivamente la base de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas o reglas técnicas actualizadas, elaboradas a nivel comunitario, con el fin de mejorar la situación que existe actualmente en numerosas actividades industriales o agrícolas. Estas medidas se referirán principalmente a: a) la relación y el acondicionamiento de las empresas Entre los numerosos factores que deben tenerse en consideración, la Comisión considera: la ventilación y la iluminación, la protección de caídas al vacío y contra la caída de objetos pesados, la protección contra incendios, el ruido y las vibraciones, los gases, los vapores y los polvos, los dispositivos de vías de circulación y de vías de socorro, el emplazamiento de puertas y ventanas; b) la organización del trabajo en el interior de las empresas o entre varias empresas Llamarán especialmente la atención los siguientes puntos: equipamiento y acondicionamiento de los puestos de trabajo, puestos de trabajo al aire libre, señalización de seguridad, ejecución de trabajos peligrosos, prohibición de acceso y de permanencia, transportes en el interior de la empresa, controles, trabajos de mantenimiento, prueba de instalaciones, coordinación de los trabajos en la empresa, coordinación de los trabajos de diferentes servicios de una misma empresa o de diferentes empresas, etc.; c) fabricación y utilización de máquinas, aparatos y útiles Este es el principal campo de aplicación de la prevención técnica que es de una importancia capital, tanto desde el punto de vista social como desde el punto de vista económico.

En este sector, las medidas de armonización requieren trabajos preparatorios prolongados. En lo que concierne a la fabricación de máquinas y de aparatos, ya se ha tenido en cuenta el concepto de su seguridad en el programa general del 28 de mayo de 1969, con el fin de eliminar las trabas técnicas existentes para los intercambios (1). Existen, por otra parte, peligros inherentes a la utilización de las máquinas y de los aparatos y es conveniente adoptar un proceso de intercambio de experiencias e informaciones para reconocer e identificar tales peligros. Por otra parte, desde 1969, el Consejo ya llamó la atención sobre la posibilidad de completar, en su caso, las directivas comunitarias de armonización aplicables a la fabricación de máquinas y de aparatos con unas reglas de utilización.

Deberán establecerse unos consejos y unas reglas apropiados capaces de definir dispositivos reglamentarios sobre el plano comunitario; d) manipulación de sustancias y preparados peligrosos En este campo, deberá emprenderse una acción comunitaria de armonización en lo que concierne a la manipulación de las sustancias y preparados peligrosos, con el fin de mejorar la organización práctica de la seguridad, es decir el manejo en el puesto de trabajo, el almacenamiento y el marcado de los recipientes y de las canalizaciones. Las medidas de protección técnicas y sanitarias, las prohibiciones y las restricciones de trabajo, la duración del trabajo, las medidas de protección médica, deberán ser igualmente armonizadas a nivel comunitario.

La puesta en circulación de las sustancias peligrosas (clasificación, identificación y embalaje) ha sido tenida en cuenta en los programas «Eliminación de las trabas técnicas a los intercambios» y «Medio ambiente». Contenido Algunos de los objetivos antes enumerados sólo podrán alcanzarse a medio y a largo plazo. La selección de los problemas a estudiar deberá hacerse en función, por una parte, de los deseos expresados o de las orientaciones dadas por los medios en cuestión, que deberían ante todo tener en cuenta las preocupaciones prácticas y, por otra parte, las necesidades urgentes que pueden desprenderse de situaciones peligrosas imprevistas, tal como accidentes o catástrofes, o reveladas por nuevos conocimientos sobre el efecto de sustancias químicas y la necesidad de controlar su utilización con el fin de proteger la salud.

La Comisión tiene previsto estudiar con prioridad: a) en lo que concierne a la realización y al acondicionamiento de las empresas 1. la organización y el acondicionamiento de las explotaciones agrícolas. Hay que considerar que las exigencias a las que debe responder la explotación agrícola moderna son similares a las impuestas a las empresas industriales. Estas exigencias generalmente aún no han sido tenidas en cuenta en las reglamentaciones nacionales y sería oportuno hacerlo a nivel comunitario; 2. la lucha contra el ruido y las vibraciones. Requiere acciones particulares a corto y a medio plazo.

La tarea principal consiste en determinar un nivel sonoro óptimo de las máquinas sobre la base de datos sanitarios y de una evaluación de los resultados obtenidos por la investigación y el examen de experiencias prácticas (por ejemplo, la utilización de máquinas que producen un escaso ruido y que ya se han puesto a punto). Los niveles de emisión sonora se establecerán tras consulta a los expertos nacionales por vía de directivas, teniendo en cuenta especialmente las modalidades prácticas de protección de los trabajadores; b) en lo que concierne a la organización del trabajo en el interior de las empresas 1. el transporte en el interior de las empresas.

El transporte interior, en particular la organización segura de las vías de circulación, deberá ser examinado y ser objeto de instrucciones prácticas apropiadas. Se trata de un sector en el que la frecuencia de accidentes es particularmente elevada; 2. la señalización de seguridad en el lugar de trabajo. La Directiva 77/576/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la señalización de seguridad en el lugar de trabajo impone la adecuación permanente de esta señalización al progreso técnico y a las recomendaciones de armonización a nivel internacional. Se ha previsto que se reúna un comité de adaptación a intervalos regulares.

Esta acción, que ha comenzado en 1977, proseguirá en 1978 y 1979 con propuestas de directivas; 3. la coordinación de los trabajos de las empresas principales y secundarias. La colaboración interna y externa de las empresas principales y secundarias (subcontratación) requiere un examen técnico particular desde el punto de vista de la seguridad. En la práctica, y en especial para la coordinación de la colaboración entre varias empresas independientes, quedan muchos problemas por resolver. Es necesario un examen comunitario de estas cuestiones y debe llegar a realizarse esta coordinación mediante instrumentos jurídicos apropiados; c) En lo que concierne a la fabricación y utilización de máquinas, aparatos y útiles Aparte de los trabajos hechos en el marco de la eliminación de trabas técnicas a los intercambios y que concierne a la concepción y participación de las máquinas, aparatos y útiles, parece necesario examinar a corto y medio plazo la necesidad de disponer de reglas comunes de utilización en los siguientes campos: máquinas agrícolas, aparatos de elevación, máquinas utilizadas en la contrucción, andamios metálicos y máquinas para la madera.

Según los casos y los resultados de las concertaciones a organizar, tales reglas tomarán la forma de guías o de directivas; d) en lo que concierne a la manipulación de sustancias peligrosas La manipulación de las sustancias peligrosas o tóxicas debe estudiarse de una forma urgente y desembocar en unas reglas comunes a proponer a los Estados miembros. Se trata de una aproximación esencialmente práctica y que, en una primera etapa, se aplicará a los problemas de protección ligados a la utilización de pesticidas y de herbicidas en agricultura. Se plantean problemas de la misma naturaleza para otros productos, tales como el arsénico, el plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo, el níquel, los polvos vegetales, las poluciones biológicas, etc.

A medida que se vayan desarrollando los conocimientos sobre los efectos toxicológicos, tal como se ha previsto en el punto 5 de la Acción 2, se establecerán guías prácticas para todos los productos en los que se presenten problemas de manipulación y riesgos para la salud. ACCIÓN 2 Establecimiento de los límites de exposición de los trabajadores a las poluciones y elementos nocivos encontrados o susceptibles de ser encontrados en el lugar de trabajo Motivo y objeto Los límites de exposición de los trabajadores a las poluciones y elementos nocivos constituyen unos datos esenciales para la organización de la prevención y el control de un gran número de riesgos profesionales.

Es pues importante para la Comisión realizar sobre el plano comunitario una armonización de las doctrinas, de las metodologías y de las referencias sobre las que los Estados miembros han fijado los límites admisibles de exposición. Existen ya a nivel comunitario las normas de radioprotección adoptadas por directiva desde 1959 y recientemente revisadas por la Directiva de junio de 1976; representan un ejemplo de la política sanitaria común con respecto a un riesgo industrial que interesa a los trabajadores y a la población y cuyas bases de partida son uniformes para la totalidad de la Comunidad.

Este ejemplo debería extenderse a otros contaminantes encontrados en el lugar de trabajo. Además, los estudios efectuados por la Comisión desde hace cuatro años, especialmente en el marco de la puesta en marcha del programa «Medio ambiente» y la experiencia adquirida en lo que concierne a ciertos contaminantes del medio ambiente, permiten presentar desde ahora unas propuestas concretas de acción con respecto a ciertos contaminantes específicos que interesan de forma especial al medio de trabajo. Pero, aparte de estas acciones que son a corto plazo, la Comisión tiene previsto proceder a nivel de la Comunidad, y teniendo en cuenta los resultados disponibles sobre el plano internacional, en especial por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al análisis objetivo de los efectos nocivos o indeseables resultantes de la exposición a los contaminantes en circunstancias dadas y extraer unos criterios de nocividad sobre los que se puedan basar los límites aceptables para la exposición de los trabajadores; tal empresa concierne a muy numerosas sustancias y se desarrollará a medida que se acaben los estudios de toxicidad industrial actualmente en curso.

La protección de la salud humana contra los productos químicos necesita una evaluación toxicológica compleja cuyo carácter incompleto se reconoce en la hora actual. Con respecto a las sustancias cancerígenas, la Comisión deberá llevar a cabo una acción prioritaria puesto que es generalmente admitido que un gran número de cánceres en el hombre son debidos a factores externos, entre los que figuran los productos químicos encontrados en el lugar de trabajo. Contenido Están previstas por la Comisión las siguientes acciones: 1. Radiaciones no ionizantes y otros agentes físicos Con respecto a las radiaciones no ionizantes, la Comisión someterá al Consejo desde 1978 unas propuestas de directivas relativas a micro-ondas, radiaciones láser, radiaciones ultravioletas y ultrasónicas, inspirándose en el procedimiento seguido para las normas de radioprotección.

2. Armonización de los límites de exposición La Comisión tiene previsto proceder lo más pronto posible al examen comparativo de las reglamentaciones y recomendaciones existentes en los Estados miembros sobre los niveles admisibles de exposición de los trabajadores a las sustancias tóxicas o a los elementos nocivos físicos. Los valores adoptados en los diferentes países son diferentes, la terminología utilizada no es la misma y los conceptos que sirven de base al establecimiento de los límites no se fundamentan en los mismos principios. Es pues indispensable una armonización y la Comisión someterá una directiva general que coordine y armonice los niveles de exposición, eventualmente puesta al día según los últimos datos científicos y las informaciones internacionales de que disponga la Comisión, lo que podrá realizarse de aquí a 1979.

Esta acción a corto plazo tiene la ventaja de crear rápidamente a nivel de la Comunidad una armonización sin esperar la terminación de los estudios y de las investigaciones actualmente en curso, bien sea en el seno de la Comisión, o bien en los Estados miembros en el campo de la toxicología profesional. 3. Directiva con respecto a las sustancias tóxicas particulares La armonización general que se trata en el punto 2 deberá completarse con la preparación de directivas específicas, tales como las que se han propuesto por la Comisión para el cloruro de vinilo monómero y que lo serán en breve plazo para el amianto, el plomo, el mercurio, los disolventes, el monóxido de carbono, los ruidos y las vibraciones.

Los estudios en curso en el seno de la Comisión y el estado de los conocimientos permiten, desde ahora, determinar para los contaminantes antes enumerados unos niveles de exposición aceptables desde el punto de vista de la protección sanitaria. 4. Sustancias cancerígenas La acción particular de la Comisión con respecto a estas sustancias que están presentes en el medio de trabajo consistirá en: - reunir los datos sobre la distribución de las sustancias cancerígenas y su concentración en el medio de trabajo, - reunir y analizar los datos médicos, - poner a punto unos tests de detección que pudieran aplicarse fácilmente, - fijar los niveles más bajos posibles o, en caso de necesidad, prohibiciones para un cierto número de productos cancerígenos encontrados en el medio de trabajo.

5. Evaluación toxicológica La evaluación toxicológica es el centro de la apreciación de los riesgos para la salud resultantes de la presencia en el ambiente de trabajo de numerosos agentes químicos y biológicos. No podrá ser estudiada si no se dispone de un conocimiento suficiente de los efectos de los agentes considerados sobre el hombre. La metodología adoptada por la Comisión en la evaluación de los riesgos de los contaminantes del medio ambiente se basa en general en la investigación de criterios de nocividad de los que se puedan deducir unos niveles de exposición humana aceptables.

Los datos ya recogidos por la Comisión sobre los efectos sanitarios de los contaminantes atmosféricos urbanos y de algunos contaminantes del agua constituyen una base de partida para la acción prevista en el medio de trabajo. Se dará prioridad a las siguientes sustancias: arsénico, cadmio, cromo, óxidos de hierro, níquel, polvos vegetales, ozono, óxidos de nitrógeno y poluciones biológicas. Teniendo en cuenta lo ya estudiado y afrontado a nivel internacional, la Comisión deberá extender y desarrollar de una forma prioritaria los conocimientos en lo que concierne a una evaluación objetiva del riesgo ligado a los productos tóxicos encontrados en el medio de trabajo.

Esta acción deberá desembocar, por una parte, en unas directivas relativas a los límites de exposición de los trabajadores, así como en el establecimiento de guías prácticas sobre la manipulación sin riesgo de estas sustancias en el medio de trabajo. La Comisión cuenta con realizar esta acción efectuando un conjunto de estudios, de consultas científicas y técnicas. En la ejecución de esta acción deberá estar asistida por un comité científico de toxicología cuya creación está prevista para finales de 1977. ACCIÓN 3 Desarrollo de la vigilancia de la seguridad y de la salud del trabajador Motivo y objeto Si bien los límites de exposición del trabajador y los dispositivos de seguridad representan unos elementos de organización indispensables en lo que concierne a la prevención, también es necesario que se apliquen diferentes formas de vigilancia permanente y bien orientada para controlar las medidas adoptadas y los niveles de exposición prescritos en el medio de trabajo.

Esta vigilancia deberá ser armonizada y coordinada a nivel comunitario. La vigilancia de la salud y de la seguridad de los trabajadores se basa en varios tipos de vigilancia complementarios: a) la vigilancia de la eficacia de los dispositivos de seguridad y de protección individual y colectiva, a nivel de las máquinas, equipos e instalaciones; b) la vigilancia de la higiene y de las condiciones de trabajo por la que se evalúan los tipos de exposición a los diferentes agentes físicos, químicos y biológicos que se encuentran en el ambiente de trabajo; c) la vigilancia del estado de salud y del comportamiento del trabajador que depende del ámbito de la medicina del trabajo; d) la vigilancia excepcional resultante de la ejecución de trabajos que impliquen riesgos inhabituales; e) la tóxico-vigilancia industrial; f) la inspección.

La Comisión considera que es preciso realizar una armonización a nivel comunitario de los principios y de los métodos de vigilancia. Además, conviene hacer participar a los trabajadores en el control y vigilancia a nivel de la empresa, bien sea directamente o bien a través de los órganos o instituciones existentes. Las soluciones previstas deberán realizar la participación más completa de los representantes de los trabajadores y de los empresarios a diferentes niveles de acción y de responsabilidad de la organización práctica de esta vigilancia. Contenido 1. Vigilancia de la eficacia de los dispositivos de seguridad y de protección Esta vigilancia está actualmente concebida y realizada de manera diferente según los países, las reglamentaciones y las actividades en cuestión.

Después de un análisis de las disposiciones que rigen actualmente esta vigilancia, se someterán unas propuestas apropiadas para su adopción en el Consejo con el fin de armonizar y de reforzar la organización de esta forma de control en la que deben participar de manera más completa los representantes de los trabajadores y de los empresarios. 2. Vigilancia de la higiene y de las condiciones de trabajo La vigilancia de las concentraciones de contaminantes en el medio de trabajo y de las intensidades de los factores de ambiente es un elemento indispensable en la organización de la prevención y del control.

En los Estados miembros existen programas de medida, pero se basan en métodos y a veces en principios diferentes. A nivel comunitario, estas medidas deben armonizarse en lo que concierne a los muestreos, las técnicas y la periodicidad. La Comisión, tras haber hecho un análisis de estos diferentes métodos, efectuará unos programas de intercomparación y preparará unos métodos de referencia para la determinación de los contaminantes más importantes encontrados en los medios de trabajo. Un esfuerzo especial será realizado para promover el desarrollo de nuevos métodos de vigilancia y de medida para la exposición individual.

Un esfuerzo análogo será realizado por la Comisión para aplicar indicadores biológicos humanos ya existentes e investigar nuevos indicadores que permitan detectar precozmente una alteración de la salud. La lista europea de las enfermedades profesionales servirá de documento de referencia para el establecimiento de prioridades de esta acción, que se desarrollará desde 1978. Será necesario tener en cuenta no únicamente factores de sensibilidad individual que puedan con respecto a determinados contaminantes ser muy importantes, del puesto de trabajo que permita identificar grupos con elevado riesgo de exposición profesional, sino también determinados grupos particulares de trabajadores tales como los adolescentes y las mujeres.

3. Vigilancia de la salud del trabajador La medicina del trabajo debe ser considerada, en el marco del artículo 118 del Tratado constitutivo de la CEE, como objeto de estrecha colaboración que la Comisión ha de promover entre los Estados miembros en el ámbito social y, en particular, en las materias relativas a las condiciones de trabajo, a la protección contra los accidentes y las enfermedades vinculadas al trabajo. La expresión «medicina del trabajo», como lo indica la recomendación de 1962 sobre la medicina del trabajo en la empresa, designa un servicio organizado en los lugares de trabajo o próximos a éstos y destinada a: a) garantizar la protección de los trabajadores contra cualquier perjuicio a la salud que pueda derivarse de su trabajo o de las condiciones en las que éste se efectúa; b) contribuir a la adaptación física y mental del trabajador, en particular mediante la adaptación del trabajo al trabajador y mediante el destino de los trabajadores a trabajos para los que son aptos; c) contribuir al establecimiento y al mantenimiento del más alto grado posible de bienestar físico y mental de los trabajadores.

Además, la recomendación 112 de la OIT ha fijado el principio del carácter esencialmente preventivo de los servicios de medicina del trabajo, y delimitado un ámbito de actividad que afecta tanto a la detección de los riesgos profesionales como a la readaptación de los trabajadores y al estudio fisiológico y psicológico de los puestos de trabajo, la higiene de las instalaciones, la contratación y la tutela médica, los cuidados de urgencia, los trabajos de investigación en el ámbito de la medicina del trabajo. Una armonización más profunda que afecte a los sistemas de organización de un servicio de medicina del trabajo en la empresa, debe ser considerado con el fin de que la acción del médico del trabajo se integre de una forma más completa en el sistema de vigilancia de la seguridad y de la salud del trabajador, tal como se preconiza en el presente programa.

Esta revisión tendrá lugar desde 1978, mediante consultas apropiadas en los medios interesados. Deberá desembocar en una directiva sobre la organización de la medicina del trabajo en los Estados miembros de la Comunidad, que será propuesta en 1979. 4. Vigilancia excepcional En numerosas empresas, algunos puestos de trabajo presentan riesgos más elevados que la media; ciertos trabajos ocasionales pueden conllevar también una exposición al riesgo que sea superior a la que se encuentra en condiciones normales de trabajo o superior al nivel de exposición fijado. A modo de ejemplo, conviene señalar los equipos de intervención y de salvamento en casos de accidente, los equipos de mantenimiento y reparación, los laboratorios de virología, los institutos de producción de sueros o vacunas, etc.

Un intercambio de información y de experiencia sobre tales casos, debe organizarse a nivel comunitario y llegar a definir los principios y los criterios de este tipo especial de vigilancia. 5. Tóxico-vigilancia industrial La Comisión considera la puesta a punto un sistema de tóxico-vigilancia industrial con el fin de responder en particular a una orientación indicada por la OIT, y que tiene por finalidad crear un sistema de información centralizado para cualquier comprobación hecha en una actividad industrial que afecte a la consecuencia perjudicial de una sustancia tóxica. Este sistema debería fundamentarse en la existencia de centros muy especializados capaces de analizar las informaciones provenientes de los servicios de medicina del trabajo y comunicarlas en caso de necesidad a las personas o instituciones interesadas.

La Comisión hará a este respecto, después de haber procedido a las consultas necesarias, una propuesta apropiada al Consejo. 6. Inspección La inspección en materia de seguridad, de medicina y de higiene del trabajo, debe organizarse de tal forma que pueda asumir plenamente las responsabilidades y las tareas de control poniendo el acento en la acción preventiva. En estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, deben tomarse las disposiciones necesarias para que la inspección sea reforzada y desarrollada en este sentido a nivel nacional. La Comisión considera reexaminar la función de la inspección responsable de la ejecución en cada Estado miembro, de las disposiciones reglamentarias relativas a la salud, a la higiene y a la seguridad del trabajo.

Este reexamen se referirá a los diplomas, certificados y otras pruebas de cualificación, a los poderes y a la extensión de las responsabilidades que se han de ejercer en este ámbito. ACCIÓN 4 Estudio de las causas (etiología) del accidente y de la enfermedad y evaluación de los riesgos ligados al trabajo Motivo y objeto El riesgo de accidente o de enfermedad no puede estimarse objetivamente si no se poseen unos métodos seguros que permitan determinar la amplitud, la gravedad y la evolución en el tiempo y, de una manera general, adquirir un mejor conocimiento de los diferentes factores que intervienen en la génesis de los accidentes profesionales y de las enfermedades ligadas al trabajo.

Las estadísticas son unos instrumentos indispensables para el análisis de los hechos, su interpretación y evaluación de los resultados obtenidos por la aplicación de una política de prevención. La mejora de las estadísticas y de su comparabilidad, la armonización de las metodologías y la interpretación más precisa de los datos que den, aportan un apoyo importante al desarrollo de una mejor organización del trabajo en el sentido de la prevención. En razón de las diferentes aproximaciones, hay que distinguir las acciones que se refieren a los accidentes de trabajo y aquéllas que se refieren a las enfermedades resultantes del trabajo.

Estas acciones deben permitir adquirir un mejor conocimiento de los diferentes factores que intervienen en la génesis de los accidentes profesionales y de las enfermedades ligadas al trabajo, y sacar las consecuencias prácticas para la adopción de una prevención y de una protección más eficaz con respecto a los riesgos en el trabajo. Así, la protección del hombre en el trabajo, concebida en el sentido de la prevención, podrá organizarse sobre unas bases objetivas y realistas. Por otra parte, se prestará una particular atención al establecimiento del costo económico y social de los accidentes y de las enfermedades ligadas al trabajo, con el fin de determinar especialmente las prioridades de la acción de prevención.

Se tendrá en cuenta, en la adopción de estas acciones, los esfuerzos de armonización ya emprendidos en otros organismos internacionales y los trabajos realizados o en curso, en especial por la OIT. Contenido Estas acciones conciernen de forma distinta a los accidentes de trabajo y a las enfermedades resultantes del trabajo. En lo que concierne a los accidentes de trabajo, los dos sectores en los que existen ya estadísticas comunitarias son la industria siderúrgica y las minas. Sacando partido de la experiencia adquirida en estos sectores, la Comisión pretende establecer unas estadísticas comunitarias concernientes a otros sectores, lanzar unos estudios sectoriales profundos y armonizar las definiciones y las formas de declaración de los accidentes, con el fin de establecer una etiología más precisa del accidente.

Están en curso de elaboración unos estudios preparatorios y la acción dará los primeros resultados en 1979. En lo que concierne a las enfermedades resultantes del trabajo, las estadísticas recogidas en el plano nacional tan sólo se refieren a las enfermedades profesionales y se establecen sobre unas bases diferentes que no permiten ninguna comparación. En este campo, no hay estadísticas comunitarias y será preciso, en primer lugar, poner a punto una metodología común para hacer explotables las estadísticas nacionales existentes. La Comisión tiene previsto pues reunir las informaciones estadísticas nacionales, analizarlas y establecer unas propuestas de metodologías para una aproximación común que permita la evaluación de los índices de mortalidad, de enfermedad y de absentismo y su evolución en el tiempo.

Debe instituirse una estrecha colaboración sobre estos nuevos problemas con las oficinas estadísticas nacionales y los organismos nacionales de seguridad social. Se trata de una acción a medio plazo cuyos primeros resultados no estarán disponibles antes de dos o tres años. ACCIÓN 5 Coordinación y promoción de la investigación en seguridad y salud del trabajo Motivo y objeto Las acciones previstas en el programa deben encontrar su soporte científico en un programa de investigación coordinado y/o realizado en común y relativo tanto a la medida y los efectos de las poluciones y elementos nocivos sobre la salud, como al desarrollo de tecnologías más seguras y menos contaminantes en el interior de la empresa y que respeten al mismo tiempo el medio ambiente general.

La colaboración entre los institutos y los laboratorios de los Estados miembros debe organizarse y reforzarse para evitar los dobles empleos, aumentar la eficacia de los medios financieros disponibles y asociar, si es necesario, laboratorios muy especializados en problemas que no puedan ser resueltos en un solo Estado miembro. Por otro lado, deberán efectuarse investigaciones en campos poco o nada explorados, tales como la agricultura y el sector terciario. Contenido Ya están en preparación dos inventarios permanentes de investigaciones en curso o previstas (seguridad y medicina del trabajo) a nivel nacional sobre el plano comunitario.

Permitirán, desde 1978, crear una información recíproca de los organismos responsables con el fin de favorecer el intercambio de conocimientos y poner las condiciones de una estrecha colaboración entre los institutos de estudios. Estos inventarios permanentes harán aparecer igualmente los campos en los que existan lagunas. Están en curso tres estudios piloto sobre los productos inflamables, los riesgos profesionales en la industria de la construcción y ciertos productos cancerígenos. Estos estudios permitirán, en el transcurso de 1978, definir igualmente unos temas de investigación a llevar en común.

El banco de datos en vías de elaboración en el seno de los servicios de la Comisión sobre la base de estos inventarios deberá completarse progresivamente e incluir nuevas investigaciones; se ha tenido en cuenta la posterior conexión de este banco de datos con el sistema de informática en vías de constitución a nivel de la Comisión en materia de investigación médica. Los trabajos de investigación destinados a llenar las lagunas de conocimientos sobre agentes tóxicos y de sus efectos sobre la salud o a mejorar los métodos de medida de estos agentes, son de una gran importancia para el éxito de varias partes del programa y especialmente de la relativa al establecimiento de criterios de nocividad.

Contribuirán a determinar, lo más exactamente posible, el impacto potencial y real sobre la salud de las poluciones y elementos nocivos encontrados o susceptibles de ser encontrados en el lugar de trabajo. Los resultados de la puesta en marcha de las diferentes acciones del programa y de los estudios en curso serán analizados por la Comisión a partir de 1979 y podrán constituir una base para el establecimiento de un programa de investigación y de desarrollo comunitario detallado y preciso que podrá ser objeto de una posterior propuesta de la Comisión para su adopción en el Consejo. ACCIÓN 6 Desarrollo del espíritu de seguridad y de salud por la educación y la formación Motivo y objeto Esta acción se destina a desarrollar el espíritu de seguridad y de salud por la educación y la formación.

Es primordial para el éxito de la promoción de la seguridad y de la higiene en el trabajo. Se funda en la instrucción y la formación y concierne tanto a la enseñanza en los diferentes grados como a la empresa. Interesa también de una forma general a los medios profesionales y sociales preocupados de los problemas de prevención y de protección del trabajo. Se trata de una acción a medio y largo plazo en razón de los diferentes medios a los que se dirige y de la ausencia, hasta ahora, de una verdadera metodología y de principios comunes. Serán necesarios diferentes estudios y concertaciones antes de llegar a unos resultados y unas propuestas concretas sobre el plano comunitario.

Esta acción concierne a los medios de enseñanza, la empresa y la población. En lo que concierne a la enseñanza, los primeros fundamentos de la seguridad y de la educación sanitaria deben enseñarse en la escuela. Para los diferentes niveles de enseñanza, los conocimientos y actitudes esenciales en materia de seguridad e higiene en el trabajo deben integrarse en los programas de enseñanza y todo ello en relación con las exigencias de la prevención con respecto a las realidades de la vida. Se trata de establecer, a nivel comunitario, una verdadera pedagogía de la seguridad que cuente con las diferencias entre las tradiciones y las características nacionales pero que se base en los mismos principios y en la misma aproximación.

En la empresa, la lucha contra el riesgo debe organizarse y coordinarse de una manera sistemática a todos los niveles de responsabilidad y de gestión de una empresa. Hay que consolidar, desarrollar y difundir los principios de seguridad. La sensibilización de los industriales y de los jefes de empresa debe acompañar a la acción emprendida en lo que concierne a los trabajadores. En lo que concierne a la educación de la población, la acción llevada en la enseñanza debe completarse con una acción a nivel de ciertos grupos de población. La utilización de medios audiovisuales es uno de los medios más actuales y más eficaces para informar de la importancia y del significado de la prevención en materia de accidentes y de enfermedad.

Contenido 1. Enseñanza La Comisión tiene previsto llevar a cabo, juntamente con los medios responsables de la educación nacional, unos estudios preparatorios para llegar a definir una programación armonizada a nivel comunitario. En la enseñanza general, comenzando desde la más joven edad y continuando a lo largo de toda la vida escolar, la instrucción debe referirse a dos planos: - una iniciación teórica y práctica para poner en guardia al niño y al adolescente contra los riesgos de accidente, - una formación que inculque un sentido moral y cívico de la seguridad y de la salud. En la enseñanza técnica, hay que añadir a todos los niveles del conocimiento técnico y de la formación profesional un conocimiento conjunto en materia de seguridad y de salud.

Se debe desarrollar un esfuerzo particular con respecto a personas especialmente relacionadas con la seguridad y la salud que tienen una función, o unas responsabilidades específicas, en este terreno. La Comisión tiene previsto proponer unos modelos comunitarios de formación para las profesiones y las funciones particulares tales como médico de trabajo, especialista en seguridad del trabajo, ingeniero, arquitecto, miembro de comités de seguridad de empresa, responsable de organizaciones sindicales. 2. Empresa En la empresa, la formación en la seguridad debe ser asumida dentro de la misma empresa, ya que la enseñanza general y técnica no puede sustituir a unas acciones apropiadas en el medio de trabajo.

Este tipo de formación debe completar la instrucción recibida en la escuela y, además, asegurar esta formación a los que no la hubieran recibido precedentemente. Esta formación a asegurar en el seno de la industria tendrá un carácter más sectorial y más detallado. En muchos casos, será organizada por organismos especializados cuya acción debe ser coordinada sobre el plano comunitario. No debemos olvidar la importancia que reviste la enseñanza con el ejemplo, la camaradería y las instrucciones «in situ». La Comisión tiene previsto, a partir de 1978: - elaborar unos modelos comunitarios para la formación y el reciclaje a la seguridad de ciertas categorías de personal: dirección, cuadros y maestría, monitores para los cursos de seguridad y educación en la salud, delegados de seguridad, - elaborar unos modelos comunitarios de iniciación a la seguridad para los trabajdores de nueva contratación, los trabajadores migrantes y los trabajadores que hayan cambiado de empleo, - elaborar unos manuales y unos códigos de buena práctica sobre las actividades sectoriales o las operaciones peligrosas, - organizar campañas de seguridad con una acción limitada en el tiempo y un objetivo preciso que implique a los trabajadores de tal manera que se sientan unos elementos «conscientes y activos» de la campaña, - extender los cursos colectivos ya existentes a otras categorías de personas relacionadas con la prevención y la seguridad.

Esta acción se verá favorecida por la puesta a disposición de la jerarquía industrial y de los trabajadores de conocimientos o de nociones adquiridos por intercambios de experiencias en el seno de grupos especializados en las ramas interesadas, o bien por unas investigaciones convenidas y financiadas en común. Estos conocimientos pueden incluirse en unas instrucciones, reglamentos o códigos de buena práctica, difundidos y comentados en los medios relacionados y que deben mantenerse al día permanentemente. La Comisión favorecerá este tipo de cooperación y de promoción de la seguridad mediante informaciones que recoja poniendo en práctica otros determinados puntos particulares del programa de acciones, tales como la información sobre accidentes, los progresos técnicos en la concepción, la fabricación y la utilización de las máquinas e instalaciones y por los resultados de la tóxico-vigilancia industrial.

3. Grupos de población Aparte de las acciones llevadas a cabo en la enseñanza, debe organizarse una información general de ciertos grupos de población, tales como asociaciones femeninas, asociaciones de padres, medios profesionales, en lo que concierne a la importancia de la prevención en materia de accidentes y de enfermedades. Ya existe en este terreno un determinado número de iniciativas sobre el plano nacional. Ya se han utilizado los medios audiovisuales para realizar esta información. La Comisión tiene previsto coordinarlas y desarrollarlas en común, producir películas y crear un fichero permanente sobre medios audiovisuales intercambiables.

(1) DO no C 76 de 17. 6. 1969.

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