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Declaraciones relativas a la Directiva sobre reconocimiento recíproco de títulos, certificados y otros diplomas de veterinario, que incluye, además, medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios

CELEX
31978Y1223(01)
Document type
DECLAR
Sector
Legislation
Date of document
1978-12-23
In force since
1978-12-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Declaraciones relativas a la Directiva sobre reconocimiento recíproco de títulos, certificados y otros diplomas de veterinario, que incluye, además, medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios Diario Oficial n° C 308 de 23/12/1978 p. 0001 - 0001 Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0056 Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0048 Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0048 Declaraciones relativas a la Directiva sobre reconocimiento recíproco de títulos , certificados y otros diplomas de veterinario , que incluye , además , medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (1) Declaración relativa a la profilaxis y al control de los productos alimenticios animales y de origen animal « Los Estados miembros se comprometen a tratar a los nacionales de los otros Estados miembros de igual forma que a los suyos en lo que se refiere a las actividades del sector de la profilaxis y , por consiguiente , a no alegar , a este respecto , el primer párrafo del artículo 55 si estas actividades estuvieren comprendidas en los supuestos señalados por esas disposiciones , en la medida en que estas tareas estén atribuidas a nacionales que ejerzan al mismo tiempo actividades de veterinario por cuenta propia o por cuenta ajena .

Además , constando que , en los Estados miembros , un veterinario nacional de un Estado miembro puede ser facultado por sus autoridades para ejercer , además de sus otras actividades , actividades de inspección de productos alimenticios animales y de origen animal , los Estados miembros se comprometerán igualmente , a este respecto , a tratar a los veterinarios nacionales de los otros Estados miembros como a los suyos y , por consiguiente , a no alegar el párrafo primero del artículo 55 del Tratado para aplicar tratamientos diferentes . En esta misma hipótesis , los Estados miembros se comprometen asimismo a no alegar el párrafo 4 del artículo 48 cuando se considere que el veterinario independiente , facultado como tal , desempeña un empleo en la administración pública con arreglo a ese artículo .

Los Estados miembros podrán en todo caso , subordinar el acceso a estas actividades a la celebración de una entrevista durante la cual el veterinario deberá proporcionar a la autoridad competente adecuada garantía de que está al corriente de las disposiciones legislativas en la materia en el país de acogida . » (1) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 .

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