Skip to content
Seqlense EUR-Lex

79/3/CEE: Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, dirigida a los Estados miembros relativa a los métodos de evaluación del coste de la lucha contra la contaminación en la industria

CELEX
31979H0003
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
1978-12-19
In force since
1978-12-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

79/3/CEE: Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, dirigida a los Estados miembros relativa a los métodos de evaluación del coste de la lucha contra la contaminación en la industria Diario Oficial n° L 005 de 09/01/1979 p. 0028 - 0030 Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0163 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0121 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0121 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1978 dirigida a los Estados miembros relativa a los métodos de evaluación del coste de la lucha contra la contaminación en la industria ( 79/3/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el proyecto de recomendación presentado por la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , Considerando que , en el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente , adoptado el 22 de Noviembre de 1973 (4) , se comprueba entre otros aspectos que existen divergencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la evaluación del coste de la lucha contra la contaminación , en especial , cuando esta evaluación no se hace sobre la base de medidas legales comparables y una definición homogénea de los costes , que pueden incidir en las políticas aplicadas a nivel nacional y que hacen más difícil la aplicación de una política común ;

Considerando que la evaluación de los costes tiene por finalidad determinar la cuantía de la carga que deberá asumir la economía en su conjunto o los diferentes sectores de la industria en el momento que las autoridades adopten las medidas específicas para protejer el medio ambiente , proporcionar las indicaciones sobre los medios de reducir la contaminación con menores costes y , en determinadas condiciones , ayudar a establecer los objetivos de calidad y/o normas de emisión ; Considerando que la evaluación del coste de instalaciones existentes de lucha contra la contaminación proporciona no sólo informaciones sobre el coste de las medidas adoptadas , sino que también puede servir para facilitar la previsión de los costes que entrañarán las medidas que se adopten en el futuro ;

Considerando que es muy conveniente , para las autoridades nacionales y locales y para la adopción de decisiones a nivel comunitario , disponer de datos comparables sobre el coste de las instalaciones existentes de lucha contra la contaminación en la industria de los diversos Estados miembros ; Considerando que , con esta finalidad , conviene que los Estados miembros empleen métodos de evaluación lo más similares posible , adoptando un conjunto común de principios para los estudios futuros sobre el coste de la lucha contra la contaminación en la industria ; RECOMIENDA a los Estados miembros , para la evaluación del coste de la lucha contra la contaminación en la industria , que apliquen los principios , definiciones y métodos que figuran en el Anexo y , en la medida de lo posible , que comuniquen a la Comisión los resultados de los estudios efectuados en este ámbito .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1978 . Por el Consejo El Presidente G. BAUM (1) DO n º C 10 de 12 . 1 . 1978 , p. 6 . (2) DO n º C 131 de 5 . 6 . 1978 , p. 82 . (3) DO n º C 283 de 27 . 11 . 1978 , p. 25 . (4) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 3 . ANEXO PRINCIPIOS , DEFINICIONES Y MÉTODOS 1 . Los costes de la lucha contra la contaminación que deberán evaluarse en las industrias interesadas se referirán a las medidas basadas en consideraciones de respeto del medio ambiente y que contribuyan a la prevención , eliminación o reducción de los tipos de contaminaciones siguientes : a ) la contaminación de las aguas , b ) la contaminación del aire , c ) los ruidos o las vibraciones , d ) los desechos sólidos o líquidos .

2 . a ) La recolección propiamente dicha de datos relativos a los costes deberá ir precedida de un estudio técnico de la industria de que se trate , que se realizará en los sectores en los que se estime pertinente realizar un estudio de esta naturaleza . Esto se aplica especialmente a los sectores que están constituídos por un gran número de empresas y un número relativamente limitado de procedimientos de fabricación diferentes . En el curso de esta fase descriptiva , se identificarán las diferentes técnicas de fabricación empleadas en la industria , los subproductos perjudiciales al medio ambiente y los procedimientos primarios y secundarios de lucha contra la contaminación ( comprendido los cambios introducidos en los procedimientos de fabricación ) aplicados para reducir estos subproductos .

Será conveniente identificar , igualmente , en los procedimientos , otros factores que , en la práctica , puedan dar lugar a diferencias importantes del coste inherente a los procedimientos de lucha contra la contaminación que por otra parte sean análogos . Esos factores pueden ser , por ejemplo , la antigueedad de la instalación y las características de las materias primas que se utilizan en ella . En tal caso , cuando en un procedimiento se utilice equipos de antigueedad diferente o se recurra a materias primas distintas deberán ser considerados como procedimientos diferentes por lo que se refiere a la recolecta de los datos relativos a los costes . b ) El estudio técnico se dirigirá al establecimiento de un catálogo de las diferentes medidas técnicas de lucha contra la contaminación .

Seguidamente sería conveniente recoger datos relativos a los costes respecto a cada una de estas medidas , siempre que las autoridades competentes consideren que éstas son las adecuadas para luchar contra el tipo de contaminación de que se trate . c ) Para cualquier medida que se consigne en el catálogo definitivo , se deberá determinar en el estudio técnico la duración de la vida probable de la instalación o del equipo . También se determinará la frecuencia de utilización y la importancia relativa de cada procedimiento de lucha contra la contaminación en la industria . 3 . Para las medidas que sólo se adopten parcialmente por razones ecológicas , deberá determinarse , de manera más precisa posible , el importe total del coste imputable a la lucha contra la contaminación e indicar los criterios aplicados para obtener dicho importe .

Este se expresará en forma de porcentaje en relación con el coste total de las referidas medidas ( factor de pertinencia en la lucha contra la contaminación ) . 4 . a ) Los datos relativos al coste de las medidas de lucha contra la contaminación deberán recopilarse de forma que puedan evaluarse separadamente , respecto a cada una de las técnicas de lucha contra la contaminación identificada en el marco del estudio técnico , cada una de las categorías de costes siguientes (1) : Costes de inversión ( nuevos o correspondientes a reemplazos , que se indicarán separadamente ) : i ) gastos para la construcción o adquisición de instalaciones y equipos ; ii ) gastos para la construcción o adquisición de edificios ; iii ) gastos para la adquisición de terrenos y/o valor comercial de los terrenos ya adquiridos ; iv ) gastos de mejora ; v ) gastos ocasionados por pérdidas de producción durante el período de transición .

Gastos de funcionamiento : vi ) gastos de mano de obra ; vii ) gastos de energía ; viii ) gastos en materiales distintos de la energía ; ix ) gastos en servicios ; x ) gastos en alquileres ; xi ) gastos de refacción . b ) Cuando no se disponga de cifras detalladas en el sector de la industria acerca de cada una de las categorías de costes , será conveniente establecer una estimación . c ) Los datos que se alude anteriormente no comprenderán el impuesto sobre el valor añadido respecto a las categorías a las que sea aplicable y se calcularán en costes brutos , sin deducción de eventuales subvenciones .

Deberán precisarse los años a los que se refieren las categorías i ) a v ) , mientras que las categorías vi ) a xi ) se referirán a los costes devengados en el curso del ejercicio fiscal anterior . 5 . Los datos relativos a los costes deberán ir acompañados de las indicaciones siguientes : a ) el valor comercial de todos los materiales recuperados o economizados gracias a la utilización de la instalación considerada , de lucha contra la contaminación , tanto si esos materiales se venden como si se utilizan en la empresa y , llegado el caso , una estimación financiera de los demás factores que produzcan una disminución de costes ; b ) los niveles exactos de las emisiones de la instalación industrial considerada durante un período determinado , antes y después de la implantación de la medida de lucha contra la contaminación a la que se refieren los costes y , en su caso , el efecto de la medida sobre la calidad del medio ambiente ; c ) la capacidad y el volumen de producción anuales del procedimiento de fabricación al que se refieran los costes de la lucha contra la contaminación .

6 . Será conveniente obtener igualmente las informaciones siguientes : a ) el importe de todas las tasas y todos los cánones pagados por una empresa en relación con la contaminación , independientemente de las medidas de lucha contra la contaminación o en sustitución de estas medidas , tanto antes como después de la puesta en servicio de las instalaciones consideradas de lucha contra la contaminación (2) ; b ) la naturaleza y el importe de toda ayuda financiera , en forma de subvenciones , bonificaciones fiscales o créditos preferentes , recibidas por la industria de que se trate para sufragar las instalaciones consideradas de lucha contra la contaminación .

7 . Cualquier otro dato que no se mencionare más arriba y que se estimare conveniente recoger , deberá indicarse separadamente y no podrá incorporarse a una u otra de las categorías anteriormente definidas . Carácter confidencial 8 . a ) Las informaciones que se obtengan en aplicación de la presente Recomendación sólo podrán utilizarse a efectos de su aplicación . b ) La Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros , así como sus funcionarios y otros agentes , no podrán divulgar las informaciones que hayan obtenido en aplicación de la presente Recomendación y que , por su naturaleza , deban ser protegidas por el secreto profesional . c ) Pese a lo dispuesto en las letras a ) y b ) , podrán publicarse informaciones generales o estudios siempre que éstos no contengan indicaciones individuales acerca de las empresas o asociaciones de empresas .

(1) Se hace referencia a las definiciones del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas ( SEC ) publicado por la Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas en 1970 . (2) Se hace referencia a las definiciones del Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas ( SEC ) publicado por la Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas en 1970 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions