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Reglamento (CEE) nº 2748/79 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1979, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 13.03 C III del arancel aduanero común

CELEX
31979R2748
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1979-12-06
In force since
1979-12-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 2748/79 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1979, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 13.03 C III del arancel aduanero común Diario Oficial n° L 311 de 07/12/1979 p. 0020 - 0020 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0143 Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0307 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0143 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0119 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0119 ++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 2748/79 DE LA COMISION de 6 de diciembre de 1979 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 13.03 C III del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) , y , en particular , su articulo 3 , Considerando que son necesarias disposiciones para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun en relacion con la clasificacion de un producto cuya composicion es la siguiente :

Carragento de calcio 62,1 % , Dextrosa 32,9 % , Sacarosa 5 % ; Considerando que la subpartida 13.03 C III del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2384/79 ( 4 ) , incluye los mucilagos y espesativos derivados de los vegetales ( distintos del agar-agar y de los mucilagos y espesativos de la algarroba o de las semillas de algarroba ) , Considerando que la adicion de azucares ( sacaros y dextrosa ) solo tiene por objeto que asegurar la tipificacion de la sustancia espesativa ( carragenato de calcio ) , en otras palabras , garantizar una actividad constante a lo largo de toda su utilizacion ;

Considerando que la presencia de un 37,9 % de azucares no hace que el producto en cuestion pierda su caracter espesativo derivado de vegetales correspondiente a la subpartida 13.03 C III ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El producto cuya composicion es la siguiente : Carragenato de calcio 62,1 % , Dextrosa 32,9 % , Sacarosa 5 % ; se clasificara en la subpartida del arancel aduanero comun : 13.03 Jugos y extractos vegetales ; materias pécticas , pectinatos y pectatos ; agar-agar y otros mucilagos y espesativos derivados de los vegetales :

C . Agar-agar y otros mucilagos y espesativos derivados de los vegetales : III . Los demas . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar desde su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 . Por la Comision Etienne DAVIGNON Miembro de la Comision ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1978 , p . 1 . ( 4 ) DO n * L 274 de 31 .

10 . 1979 , p . 9 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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