Resolución del Consejo, de 2 de abril de 1979, referente a la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres Diario Oficial n° C 103 de 25/04/1979 p. 0006 - 0006 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0124 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0124 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 2 de abril de 1979 referente a la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres I 1 . El Consejo invita a los Estados miembros a que comuniquen a la Comisión , en un plazo de 24 meses a partir de la adopción de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres : a ) las zonas de protección especial que clasifiquen en virtud del artículo 4 ; b ) las zonas que hayan seleccionado o que tengan la intención de seleccionar como zonas húmedas de importancia internacional ; c ) otras zonas distintas a las zonas húmedas ya clasificadas según la legislación nacional , análogas a las descritas en el artículo 4 y sometidas a un régimen de protección comparable .
2 . En lo que se refiere a estas zonas , se tendrá en cuenta la protección de los biotopos de la flora y de la fauna sin retrasar por ello la acción primordial en favor de la conservación de las aves , principalmente en las zonas húmedas , en relación con las acciones previstas en el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente . II 1 . El Consejo solicita a la Comisión que lleve a cabo el inventario de las zonas que los Estados miembros comuniquen en aplicación del punto I . 2 . Este inventario se elaborará en un plazo de seis meses de la comunicación de los datos y se mantendrá actualizado .
El Consejo invita a la Comisión a que tome las iniciativas adecuadas en materia de coordinación de forma que la red así constituída responda a los objetivos de la Directiva y pueda integrarse en una red más amplia , en su caso . III El Consejo , tomando nota de que la Comisión tiene la intención de hacer propuestas adecuadas en lo que se refiere a los criterios relativos a la determinación , elección , organización y formas de gestión de las zonas de protección especial , invita a la Comisión a que tome especialmente en consideración , en el marco de sus propuestas , la proporción de las superficies sometidas a protección reforzada en las zonas seleccionadas , un umbral mínimo para estas superficies que permita alcanzar los objetivos del artículo 4 , así como las medidas que se deban adoptar para prohibir la caza y controlar otras actividades específicas incompatibles con la tranquilidad de las aves .