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Reglamento (CEE) nº 1974/80 de la Comisión, de 22 de julio de 1980, sobre modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria en forma de cereales y arroz

CELEX
31980R1974
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1980-07-22
In force since
1980-07-29
Status
In force

Text

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Reglamento (CEE) nº 1974/80 de la Comisión, de 22 de julio de 1980, sobre modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria en forma de cereales y arroz Diario Oficial n° L 192 de 26/07/1980 p. 0011 - 0020 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0021 Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0162 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0021 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0202 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0202 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1974/80 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1980 sobre modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria en forma de cereales y arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1547/79 (2) y , en particular , su artículo 28 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 113/80 (4) y , en particular , su artículo 25 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan los criterios de movilización de los cereales destinados a la ayuda alimentaria (5) y , en particular , su artículo 6 , Visto el Reglamento n º 129 del Consejo relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de cambio que deben aplicarse dentro del marco de la política agrícola común (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2543/73 (7) y , en particular , su artículo 3 , Visto el dictamen del Comité monetario , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 ha determinado los criterios según los cuales deberán movilizarse los productos destinados a la ayuda alimentaria comunitaria , bien en las existencias de un organismo de intervención , bien en el mercado de una región considerada de la Comunidad , bien , por último , en el conjunto del mercado de la Comunidad ; que , de conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento , corresponde a la Comisión determinar , para una acción comunitaria , las condiciones de la movilización según el procedimiento contemplado en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 o , según los casos , en el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 ;

Considerando que , a la vista de la experiencia adquirida con ocasión de la ejecución de los programas de ayuda alimentaria , ha quedado patente la conveniencia de modificar las modalidades generales de ejecución seguidas hasta el momento presente y de ajustarlas más a las prácticas internacionales relativas a los suministros en fob y en cif y a las normas para la interpretación de los términos comerciales « Incoterms 1953 » ; Considerando que las normas generales enunciadas en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 prevén que , para la realización de las acciones , se recurra a un procedimiento de adjudicación para determinar los gastos de suministro y , en su caso , el precio de compra de los cereales ;

Considerando no obstante que el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 para la acción comunitaria de urgencia por una parte , que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 696/76 (8) , en casos excepcionales por otra parte , prevén la posibilidad de recurrir a otro procedimiento que no sea la adjudicación con objeto de permitir un suministro acelerado de los productos ; que , en las circunstancias así contempladas , se puede recurrir en particular a un procedimiento de común acuerdo ; Considerando que , consecuentemente , las modalidades previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a los cereales y al arroz que deben movilizarse según los criterios determinados en el Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 , mediante recurso al procedimiento de adjudicación , o eventualmente de común acuerdo y que deben suministrarse en las fases fob y cif , sin perjucio de las disposiciones específicas adoptadas por la Comisión en su caso ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Cuando de conformidad con el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 , se decida proceder a la ejecución de una acción comunitaria para el suministro de cereales , de arroz o de productos de dichos sectores a título de la ayuda alimentaria , se aplicarán las modalidades generales de aplicación previstas en el presente Reglamento , sin perjuicio de las disposiciones particulares establecidas eventualmente en cada caso .

Las modalidades generales establecidas en el presente Reglamento se aplicarán para las operaciones que deban efectuarse bien en la fase fob , bien en la fase cif . Artículo 2 1 . El organismo de intervención del Estado miembro designado se encargará del establecimiento de los procedimientos de movilización y de suministro de los productos . 2 . El suministro de los productos se atribuirá por vía de adjudicación . No obstante , cuando se decida recurrir a un procedimiento de común acuerdo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 y en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 696/76 , se aplicarán las disposiciones que figuran en el Título III .

TÍTULO II El procedimiento de adjudicación Artículo 3 Cuando se decida proceder a una adjudicación , se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un aviso de adjudicación establecido de conformidad con el Anexo I del presente Reglamento , como anexo del reglamento sobre apertura de la adjudicación , a más tardar diez días antes de la expiración del plazo para la presentación de ofertas . Artículo 4 1 . Los interesados participarán en la adjudicación , bien depositando la oferta por escrito , contra acuse de recibo , ante el organismo de intervención competente indicado en el aviso de adjudicación , bien dirigiéndola a este último mediante carta certificada , télex o telegrama .

Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención competente antes de las 12 horas ( hora local ) del día de la expiración del plazo para la presentación de ofertas prescrito en el aviso de adjudicación . 2 . En el caso en que la adjudicación se refiera a varios lotes , cada oferta sólo podrá referirse a un único lote . La oferta sólo será válida si se refiere a la totalidad de un lote . 3 . La oferta indicará : a ) la referencia de la adjudicación ; b ) el nombre y la dirección del licitador ; c ) el número y el peso neto del lote al que se refiera la oferta ; d ) un único puerto de embarque , escogido entre los puertos de la Comunidad accesibles a los barcos de alta mar ; e ) - el importe propuesto de la oferta , expresado por tonelada de producto en la moneda del Estado miembro en el que se desarrolle el procedimiento de adjudicación ; la oferta deberá tener en cuenta en particular los gastos que figuran en el Anexo II y , en caso de suministro cif , indicará el importe de los gastos relativos al transporte marítimo , - el Estado miembro en el que el licitador se comprometa a cumplir las formalidades aduaneras de exportación , cuando la movilización incluya la compra de la mercancía en el mercado de la Comunidad .

4 . La oferta deberá ir acompañada : a ) de la prueba de que se ha constituido la fianza de adjudicación contemplada en el artículo 5 antes de la expiración del plazo fijado para la presentación de ofertas ; b ) del compromiso del licitador de respetar las condiciones de la adjudicación ; c ) del compromiso del licitador de solicitar , en el plazo más breve posible , para las cantidades para las que se haya convertido en adjudicatario , un certificado de exportación de conformidad con las disposiciones del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 ; d ) en el caso de una adjudicación sobre el suministro de mercancías en la fase cif , del compromiso del licitador de realizar el transporte marítimo en buques inscritos en la categoría superior de los registros de clasificación reconocidos , de un máximo de quince años de antiguedad y que presenten garantías sanitarias certificadas por un organismo competente ; e ) en el caso de una adjudicación sobre el suministro de mercancías procedentes de la intervención , del compromiso del licitador de suministrar los productos sin sustitución .

5 . Una oferta que no haya sido presentada de conformidad con las disposiciones del presente artículo o que contenga otras condiciones que las establecidas para la adjudicación , no será tenida en cuenta . 6 . La oferta no podrá retirarse . Artículo 5 1 . Las ofertas presentadas sólo se tomarán en consideración mediante la constitución de una fianza destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario . El importe de dicha fianza se fijará en el reglamento sobre apertura de la adjudicación . 2 . La fianza se prestará a elección del licitador , en metálico o en forma de garantía dada por un establecimiento de crédito que responda a los criterios establecidos por el Estado miembro del que dependa el organismo de intervención que proceda a la adjudicación .

Cada Estado miembro comunicará los criterios contemplados en el párrafo precedente a la Comisión , que informará de ello a los demás Estados miembros . Artículo 6 El examen y la lectura de las ofertas públicas . Se efectuarán por los servicios competentes del organismo de intervención que proceda a la adjudicación inmediatamente después de transcurrido el plazo establecido para la presentación de ofertas . Artículo 7 1 . Sin perjuicio de la aplicación de los apartados 2 y 3 , la adjudicación se atribuirá en un plazo de cuarenta y ocho horas al licitador que haya presentado la oferta más favorable , teniendo en cuenta , en su caso , el ajuste contemplado en el artículo 8 .

2 . Cuando la oferta más favorable haya sido presentada simultáneamente por varios licitadores , el organismo de intervención procederá a la atribución de la adjudicación por sorteo entre los mismos . 3 . Si las ofertas presentadas no parecieran corresponder a los precios normalmente practicados en el mercado , el organismo de intervención , con el acuerdo de la Comisión , podrá no atribuir la adjudicación . 4 . El organismo de intervención comunicará a todos los licitadores el resultado de la adjudicación , mediante carta o télex enviados a más tardar el primer día laborable siguiente a la atribución de la adjudicación .

Artículo 8 1 . Para la comparación de las ofertas relativas a una adjudicación sobre la movilización del producto en el mercado de la Comunidad , cada oferta se corregirá con el montante compensatorio monetario a la exportación , en su caso , aplicable a la fecha límite de la entrega de ofertas , del Estado miembro indicado en la oferta en aplicación del segundo guión de la letra e ) del apartado 3 del artículo 4 . La corrección se efectuará : - aumentando las ofertas que indiquen un Estado miembro de montante compensatorio negativo , - disminuyendo las ofertas que indiquen un Estado miembro de montante compensatorio positivo .

2 . El montante compensatorio monetario se convertirá , si así procediera , en la moneda del Estado miembro en el que se haya abierto la adjudicación utilizando : - en el caso de que las monedas de que se trate se mantengan entre ellas dentro de una diferencia instantánea máxima del 2,25 % , el tipo de conversión resultante de su tipo base , - en los demás casos , la media de los cambios al contado entre las monedas de que se trate comprobados en el Estado miembro en el que se haya abierto la adjudicación , en el transcurso de un período que abarque desde el miércoles de una semana al martes de la semana siguiente y que preceda inmediatamente a la fecha límite de entrega de ofertas .

La Comisión comunicará dicha media a los Estados miembros . TÍTULO III El procedimiento de común acuerdo Artículo 9 Cuando se decida determinar los gastos de suministro mediante un procedimiento de común acuerdo , el organismo de intervención designado a este fin , después de haberse ocupado de que varios licitadores compitiesen entre sí , concluirá el contrato basándose en las condiciones menos onerosas . En el caso de una movilización del producto en el mercado de la Comunidad , las ofertas se compararán , en su caso , según las disposiciones previstas en el artículo 8 . Artículo 10 1 .

Las disposiciones previstas dentro del marco del procedimiento de adjudicación relativas , en el apartado 3 del artículo 4 , a la presentación de ofertas , en las letras b ) , c ) , d ) y e ) del apartado 4 de dicho artículo , a los compromisos exigidos al licitador , así como en el artículo 5 , a la constitución de una fianza , se aplicarán mutatis mutandis al procedimiento de común acuerdo . 2 . Las disposiciones previstas en los Títulos IV , V y VI para un procedimiento de adjudicación se aplicarán mutatis mutandis dentro del marco de un procedimiento de común acuerdo . TÍTULO IV Obligaciones del adjudicatario y condiciones relativas al suministro de los productos Artículo 11 1 .

El adjudicatario deberá efectuar sus obligaciones de conformidad con las condiciones previstas en el Reglamento sobre apertura de la adjudicación así como en el respeto de los compromisos contemplados en las letras b ) , c ) , d ) y e ) del apartado 4 del artículo 4 . 2 . El adjudicatario no podrá , por propia iniciativa , renunciar a la ejecución de la operación para la que haya sido declarado adjudicatario . 3 . Los derechos y las obligaciones derivadas de la atribución de la adjudicación no serán transmisibles . Artículo 12 Las siguientes disposiciones se aplicarán en caso de entrega fob .

1 . El adjudicatario convendrá con el país beneficiario o con su representante , dentro del período establecido , la fecha de la puesta a disposición de la mercancía en el puerto de embarque indicado en su oferta . Informará al beneficiario del lugar de la puesta a disposición de la mercancía en el puerto . Comunicará inmediatamente dichos datos al organismo de intervención contemplado en el artículo 17 . 2 . Cuando el producto proceda de existencias de intervención , el adjudicatario determinará el ritmo de recogida de las mercancías de acuerdo con el organismo de intervención de que se trate y teniendo en cuenta , en su caso , los contratos de almacenamiento celebrados entre el organismo de intervención y el almacenista .

3 . El adjudicatario entregará la mercancía a bordo del buque designado por el beneficiario según las cadencias de carga establecidas de acuerdo con este último y teniendo en cuenta los usos del puerto . El adjudicatario cargará y estibará a su costa la mercancía a bordo del buque . 4 . El adjudicatario soportará todos los riesgos , en particular , de pérdida o de deterioro , que la mercancía pueda correr hasta el momento en que la misma haya pasado efectivamente el empalletado del buque en el puerto de embarque . 5 . En el caso de un producto procedente de existencias de intervención , el adjudicatario hará asegurar el mismo hasta el embarque efectivo .

El contrato deberá incluir una claúsula según la cual , en caso de pérdida o de deterioro de la mercancía , el asegurador abone al organismo de intervención encargado del pago , una indemnización que cubra el valor del producto , a saber , el precio de intervención para la cantidad de que se trate y , tratándose del trigo de calidad panadera , el precio de referencia aplicables el día de la toma de posesión de la mercancía . 6 . Cuando el beneficiario no esté en condiciones de recoger la mercancía en la fecha prevista en el punto 1 , ni en ninguna otra fecha situada dentro del período de entrega determinado , el organismo de intervención encargado del pago prorrogará , con el acuerdo de la Comisión , el período de entrega .

Sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 del artículo 18 , del adjudicatario estará obligado a respetar cualquier prórroga que no exceda de sesenta días . En el caso de una prórroga superior a sesenta días , el adjudicatario quedará liberado , si así lo solicita , de sus obligaciones por el organismo de intervención que informará de ello inmediatamente a la Comisión . 7 . Cuando el beneficiario no pueda recoger la mercancía en el puerto de embarque previsto en el punto 1 , el organismo de intervención encargado del pago , a petición del beneficiario , autorizará , con el acuerdo de la Comisión , que se efectúe el embarque en otro puerto , sin perjuicio de la aplicación del apartado 2 del artículo 18 .

Artículo 13 En caso de entrega cif se aplicarán las disposiciones siguientes . 1 . El adjudicatario concluirá , a su costa , en las condiciones usuales un contrato para el transporte de la mercancía por la ruta habitual hasta el puerto de destino indicado en el reglamento sobre apertura de la adjudicación . 2 . El adjudicatario realizará a su costa una póliza de seguro marítimo endosada a la orden del beneficiario que cubra todos los riesgos de transporte y suscrita como mínimo para el importe de la oferta . 3 . Cuando la mercancía proceda de existencias de intervención , el adjudicatario deberá cumplir la obligación contemplada en el apartado 2 del artículo 12 relativa a las cadencias de salida de almacenamiento así como la obligación de contratar el seguro particular contemplado en el apartado 5 de dicho artículo .

4 . El adjudicatario comunicará al beneficiario , en cuanto tenga conocimiento de ello , la denominación del buque , la fecha de carga y la presunta fecha de llegada al puerto de desembarque . Hará insertar en el documento de transporte la obligación para el capitán de avisar al beneficiario , con al menos setenta y dos horas de anticipación , acerca de la fecha de llegada al puerto de desembarque . 5 . El adjudicatario cargará a su costa la mercancía a bordo del buque . Sufragará el flete y los gastos de descarga , incluídos los gastos de puesta en el muelle y los gastos de lanchón .

6 . Los eventuales gastos de sobrestadías en el puerto de desembarque correrán a cargo o en beneficio del adjudicatario . 7 . El adjudicatario entregará sin demora al beneficiario el conocimiento neto , no negociable endosado a la orden del beneficiario , para el puerto de destino indicado , acompañado : - de un ejemplar de la póliza de seguro contemplada en el apartado 3 así como eventualmente del contrato de flete , - del certificado de control de conformidad contemplado en el artículo 15 , - del certificado sanitario contemplado en la letra d ) del apartado 4 del artículo 4 . 8 . El adjudicatario soportará todos los riesgos que pueda correr la mercancía , en particular , de pérdida de deterioro , hasta el momento en que la misma haya pasado efectivamente el empalletado del buque en el puerto de embarque .

Artículo 14 El adjudicatario facilitará , en el plazo más breve posible , al organismo de intervención encargado del pago contemplado en el artículo 17 , las informaciones siguientes : a ) la fecha de la puesta a disposición de las mercancías para una entrega en el puerto de embarque ; b ) la denominación del buque así como su pabellón , la fecha de carga , la fecha de salida del buque , la fecha prevista de llegada y la de llegada efectiva a su destino , para una entrega cif ; c ) después de cada expedición , una declaración en la que consten las cantidades embarcadas , la calidad del producto y la de los envases para los suministros en sacos ; d ) cualquier retraso en la carga y cualquier eventual incidente que pueda tener lugar en el momento de la operación de entrega de la mercancía del que llegue a tener conocimiento .

Artículo 15 1 . Para la entrega en la fase prevista , la mercancía deberá reconocerse conforme con las exigencias estipuladas en el reglamento de apertura de la adjudicación . A este fin , el organismo de intervención del país de embarque hará que se efectúe un control en el puerto , en el momento de la carga , de la naturaleza , la calidad y el acondicionamiento de la mercancía . Dicho control dará lugar a un certificado . Los gastos relativos al mismo correrán a cargo del adjudicatario . La toma de las muestras destinadas al análisis así como el control se efectuarán según las normas profesionales vigentes en el país de embarque .

Se invitará al adjudicatario y al representante del beneficiario a participar en dicha operación . 2 . Las cantidades entregadas se comprobarán de forma determinante en el momento del control aduanero de la mercancía . Cuando la mercancía deba entregarse a granel , se admitirá una tolerancia de menos del 2 % sobre el peso que deba entregarse . 3 . Si el control contemplado en el apartado 1 diera lugar a una impugnación , el organismo de intervención hará que se proceda a la realización de un segundo control , practicado por un servicio diferente del mencionado en el apartado 1 cuyos resultados serán determinantes .

Los gastos relativos al mismo correrán a cargo de la parte perdedora . 4 . En caso de que el control de conformidad contemplado en los apartados precedentes resulte ser negativo , la mercancía deberá ser rechazada y sustituida . En caso de que falte cantidad , el adjudicatario deberá completar la carga . Artículo 16 1 . El beneficiario expedirá un certificado de toma de posesión de la mercancía inmediatamente después de la carga en el puerto de embarque cuando los controles efectuados en virtud del artículo 15 hayan dado la conformidad . Dicho documento certificará el lugar y la fecha de la toma de posesión de la mercancía y describirá la mercancía cargada de conformidad con las estipulaciones .

2 . A falta de la expedición por parte del beneficiario , el organismo de intervención del país de embarque expedirá al adjudicatario un certificado , establecido de conformidad con el Anexo III , a la vista de los siguientes justificantes : - el certificado de exportación imputado , - las declaraciones aduaneras correspondientes , - el certificado de control positivo de conformidad contemplado en el apartado 1 del artículo 15 . Para una entrega que deba efectuarse cif , el adjudicatario deberá además presentar el certificado sanitario contemplado en la letra d ) del apartado 4 del artículo 4 así como una copia de la poliza de seguro marítimo y una copia certificada conforme del conocimiento no negociable y , en su caso , del contrato de fletamento .

TÍTULO V Condiciones de pago y de devolución de la fianza Artículo 17 1 . El pago al adjudicatario se efectuará : - en el caso de una adjudicación sobre el suministro de productos de intervención , por el organismo de intervención del Estado miembro que detentara dichos productos , - en el caso de una adjudicación sobre la movilización del producto en el mercado comunitario , por el organismo de intervención del Estado miembro en el que se hayan efectuado las formalidades aduaneras de exportación . 2 . El importe que deberá pagarse será el de la oferta , aumentado , en su caso , con los gastos contemplados en el artículo 18 .

Si , en el momento del embarque , faltasen determinadas cantidades , el importe de la oferta se pagará a prorrata de las cantidades de las que el beneficiario haya tomado efectivamente posesión . 3 . El importe contemplado en el sólo se abonará al adjudicatario contra presentación del original del certificado de toma de posesión de la mercancía o de su certificado de toma de posesión de la mercancía o de su copia certificada conforme y de los justificantes contemplados en el apartado 2 del artículo 16 . No obstante , si el beneficiario no hubiese expedido dicho certificado , el organismo de intervención procederá al pago basándose en el certificado y en los justificantes contemplados en el apartado 2 del artículo 16 .

4 . El importe contemplado en el apartado 2 se pagará en la moneda del Estado miembro que esté encargado del pago . A este fin , dicho importe se convertirá utilizando , según los casos , el tipo de conversión o la media de los cambios contemplados en el apartado 2 del artículo 8 . Artículo 18 1 . Los gastos eventualmente ocasionados como consecuencia de la puesta a disposición del buque por parte del beneficiario fuera del período de embarque previsto , o de la inadecuación del buque para la carga que deba efectuarse , o del hecho de la realización de la hipótesis contemplada en el segundo párrafo del punto 6 del artículo 12 , se evaluarán de acuerdo con la Comisión por el organismo de intervención y correrán a cargo de este último .

Dichos gastos suplementarios podrán ser , en particular , los siguientes : - gastos de almacenaje y de seguro , - gastos de financiación basados en el tipo practicado en el Estado miembro encargado del pago . Dichos gastos se calcularán para el período que comience el día siguiente al del fin del período de embarque establecido hasta la fecha de la finalización efectiva de la carga . 2 . Cuando , en aplicación del apartado 7 del artículo 12 , se produzca un cambio de puerto de embarque , el organismo de intervención encargado del pago acordará con el adjudicatario la situación o el eventual aumento de los gastos inicialmente tenidos en cuenta .

Si los gastos previstos inicialmente hubieren aumentado , el organismo de intervención de que se trate se hará cargo de dicho aumento , previo acuerdo de la Comisión . Artículo 19 Salvo caso de fuerza mayor , el adjudicatario sufragará todas las consecuencias financieras producidas por una falta de entrega de la mercancía en las condiciones establecidas , si el beneficiario hubiese hecho posible la entrega en las condiciones mencionadas . Los gastos resultantes de una falta de entrega de la mercancía a consecuencia de un caso de fuerza mayor , correrán a cargo del organismo de intervención .

Artículo 20 1 . La fianza contemplada en el artículo 5 se liberará : - para cualquier licitador cuya oferta no haya sido tenida en cuenta o si la misma no hubiese sido aceptada , - para el adjudicatario para las cantidades entregadas , teniendo en cuenta la tolerancia del 2 % precisada en el segundo párrafo del artículo 15 , de conformidad con las disposiciones que rijan dicha entrega y contra la presentación del original del certificado de toma de posesión de la mercancía contemplado en el artículo 16 , o de su copia certificada conforme o , en su caso , del certificado y de los justificantes contemplados en el apartado 2 del artículo 16 , - para el adjudicatario por lo que se refiere a las cantidades no entregadas a causa del beneficiario , - para el adjudicatario por lo que se refiere a las cantidades no entregadas en caso de fuerza mayor , - para el adjudicatario del que no se haya obtenido su acuerdo en el caso de una prórroga del plazo de embarque previsto superior a sesenta días en las condiciones contempladas en el apartado 6 del artículo 12 .

2 . La fianza se liberará inmediatamente . TÍTULO VI Disposiciones finales Artículo 21 Cuando en una misma operación de ayuda alimentaria intervengan varios organismos de intervención dependientes de diferentes Estados miembros , estos últimos se comunicarán en los plazos más breves posibles todas las informaciones necesarias para la realización de sus respectivas misiones y útiles para el buen fin de la operación . Artículo 22 1 . Los organismos de intervención que intervengan en el desarrollo de una operación de ayuda alimentaria comunicarán sin demora a la Comisión las informaciones relativas a la ejecución de los procedimientos de los que asumirán la tarea y , en particular , aquéllas contempladas en los apartados siguientes .

2 . El organismo de intervención que proceda a la adjudicación o que concluya un contrato de común acuerdo transmitirá sin demora a la Comisión la lista nominativa de las firmas que hayan competido entre si de conformidad con el artículo 9 , comunicará para cada una de ellas las ofertas remitidas , indicará el nombre y la razón social del adjudicatario o del contratante de común acuerdo y transmitirá en esta última hipótesis una copia del contrato . 3 . El organismo encargado del pago comunicará sin demora a la Comisión las informaciones contempladas en el artículo 14 así como cualquier otra información de la que tenga conocimiento .

4 . El organismo de intervención del país de embarque transmitirá sin demora a la Comisión los resultados del control de conformidad contemplado en el artículo 15 . Dicho organismo tomará las medidas necesarias para controlar que la mercancía de la que haya tomado posesión el beneficiario abandone el territorio geográfico de la Comunidad a partir del puerto indicado . Si dicha exportación no tuviera lugar en un plazo de quince días calculado a partir de la fecha en la que el certificado de toma de posesión de la mercancía contemplado en el apartado 1 del artículo 16 haya sido expedido por el beneficiario o , en su defecto , el certificado contemplado en el apartado 2 de dicho artículo , el organismo de que se trate informará de ello a la Comisión comunicándole cualquier información disponible relativa a las razones de la no realización de la exportación .

Artículo 23 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1980 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 . (3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1975 , p. 1 . (4) DO n º L 16 de 22 . 1 . 1980 , p. 1 . (5) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 89 . (6) DO n º 106 de 30 .

12 . 1962 , p. 2553/62 . (7) DO n º L 263 de 19 . 9 . 1973 , p. 1 . (8) DO n º L 83 de 30 . 3 . 1976 , p. 8 . ANEXO I 1 . Programa . 2 . Beneficiario . 3 . Lugar o país de destino . 4 . Producto que ha de movilizarse . 5 . Cantidad total . 6 . Número de lotes . 7 . Organismo de intervención encargado de la ejecución del procedimiento . 8 . Modo de movilización del producto ( mercado , intervención ) . 9 . Característica de la mercancía ( calidad de la mercancía ) . 10 . Acondicionamiento : - en sacos (1) , - a granel , - calidad de los sacos , - peso neto de los sacos , - inscripción sobre los sacos : inscripción mediante marcado con letras de 5 cm de altura como mínimo .

11 . Puerto de embarque . 12 . Forma de entrega ( fob , cif ) . 13 . Puerto de desembarque ( a señalar en caso de entrega cif ) . 14 . Procedimiento que ha de aplicarse para determinar los gastos de suministro : ( adjudicación ) , ( común acuerdo ) . 15 . En caso de adjudicación , fecha de la expiración del plazo para la presentación de las ofertas , antes de las 12 horas . 16 . Período de embarque . 17 . Importe de la fianza . (1) En vista que se produzca un nuevo ensacado , el adjudicatario deberá entregar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contienen la mercancía con la inscripción seguida de una R mayúscula .

ANEXO II GASTOS A INCLUIR EN LA OFERTA (1) A . Adjudicación relativa al suministro de productos de intervención 1 . Gastos de transporte hasta el lugar de entrega . 2 . Gastos de descarga o de desembarco en el lugar de entrega así como , si fuere necesario , los gastos relativos a cualquier operación que preceda inmediatamente a la operación de embarque , de carga o de transbordo . 3 . Gastos relativos al cumplimiento de las formalidades aduaneras . 4 . Gastos de pesaje , de control y de análisis . 5 . Gastos de acondicionamiento . 6 . Gastos accesorios relativos al cargador . 7 . Gastos relativos al seguro contemplado en el apartado 3 del artículo 12 .

8 . Flete y seguro marítimo . B . Adjudicación relativa a la movilización del producto en el mercado comunitario 1 . Precio del producto y del acondicionamiento . 2 . Gastos de carga y de transporte hasta el lugar de entrega . 3 . Gastos de carga o de desembarco en el lugar de entrega así como , si fuere necesario , los gastos relativos a cualquier operación que preceda inmediatamente a la operación de carga , de embarque o de transbordo . 4 . Gastos relativos al cumplimiento de las formalidades aduaneras . 5 . Gastos de pesaje , de control y de análisis . 6 . Gastos accesorios relativos al cargador .

7 . Flete y seguro marítimo . (1) Las presentes listas no son exhaustivas . ANEXO III CERTIFICADO DE TOMA DE POSESIÓN Beneficiario : ... El infrascrito : ... ( apellidos , nombre , razón social ) actuando por cuenta de ... certifica que ha tomado posesión de las mercancías enumeradas a continuación : cereales o productos : ... - tonelaje ( peso neto ) tomado en posesión : ... - acondicionamiento : ... a granel ... en sacos ... - número de sacos : ... fijados en ... kg netos : marcados ( inscripción ) : ... número de sacos vacíos marcados : ... - puerto de embarque : ... - nombre del barco : ... - fecha de embarque : ...

La calidad de las mercancías entregadas es conforme a la establecida .

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