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Reglamento (CEE) n° 3396/80 del Consejo, de 8 de diciembre de 1980, referente a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad

CELEX
31980R3396
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1980-12-08
In force since
1980-12-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 3396/80 del Consejo, de 8 de diciembre de 1980, referente a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Diario Oficial n° L 357 de 30/12/1980 p. 0078 - 0078 Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0185 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0176 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0176 REGLAMENTO ( CEE ) N º 3396/80 DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 1980 referente a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1) , firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973 , con objeto de tener en cuenta la adhesión de la República Helénica a la Comunidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión de la República Helénica a la Comunidad . El texto del Protocolo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 13 del Protocolo Adicional (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1980 . Por el Consejo El Presidente C. NEY (1) DO n º L 171 de 27 . 6 . 1973 , p. 2 . (2) La fecha de entrada en vigor del Protocolo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por orden de la Secretaría del Consejo .

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