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Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, sobre la ordenación del tiempo de trabajo

CELEX
31980Y0104(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1979-12-18
In force since
1979-12-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1979, sobre la ordenación del tiempo de trabajo Diario Oficial n° C 002 de 04/01/1980 p. 0001 - 0003 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0180 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0180 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1979 sobre la ordenación del tiempo de trabajo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , visto el proyecto de resolución sometido por la Comisión , considerando que la evolución demográfica , las perspectivas de un crecimiento económico moderado , los problemas de ajuste derivados principalmente del aumento de los precios del petróleo , los problemas estructurales del mercado de trabajo y la introducción progresiva de nuevas tecnologías , hacen más agudos los problemas de empleo durante los años 80 ; considerando que debe proseguirse la estrategia global tendente a reforzar el potencial de crecimiento , de competividad y de innovación , a mejorar la situación del empleo y a responder a la aparición de nuevas demandas sociales en condiciones no inflacionistas , y que las medidas de ordenación del tiempo de trabajo deberían insertarse en esta estrategia global como medidas de acompañamiento que pueden ayudar a las políticas destinadas a mejorar la situación del empleo ; considerando , además , que las medidas de ordenación del tiempo de trabajo deben concebirse en la perspectiva de una mejora de las condiciones de vida y de trabajo , y que deben contribuir a mejorar la protección del trabajo y a promover la participación de los trabajadores en el progreso social y económico ; considerando que conviene controlar los posibles costes de estas medidas , coste cuya carga debe tomarse en consideración de forma adecuada ; que convendría , en el marco de las negociaciones entre los interlocutores sociales , tener en cuenta la posibilidad de repartir el crecimiento global de la productividad entre la ordenación del tiempo de trabajo y el crecimiento de los salarios ; considerando que esta política no puede concebirse con independencia de las medidas tendentes a promover la movilidad y la formación de los trabajadores , y a facilitar las inversiones o reordenaciones necesarias , sobre todo en las empresas , para favorecer nuevas contrataciones o prevenir despidos ; considerando que tales medidas implican la participación de los trabajadores y de sus representantes ; considerando que estas medidas dependen de los convenios colectivos o de la legislación nacional , pero que su coherencia global , sobre todo desde el punto de vista de la compatibilidad entre los comportamientos de los interlocutores sociales , debería ser buscada por todas las partes interesadas también en el marco de un diálogo y de una concertación a nivel comunitario ; habida cuenta del informe oral de la Comisión sobre los contactos que han tenido lugar tras los trabajos del Consejo , de 15 de mayo de 1979 y del Comité Permanente del Empleo de 22 de mayo de 1979 , entre y con los interlocutores sociales sobre la ordenación del tiempo de trabajo ; habida cuenta de los trabajos del Comité Permanente del Empleo de 9 de octubre de 1979 ; habida cuenta del dictamen del Comité de política económica de 26 de octubre de 1979 , ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN :

El Consejo subraya que la valoración de las posibles medidas de ordenación del tiempo de trabajo deberá tener en cuenta numerosos elementos , entre los cuales figura , en primer lugar , la incidencia sobre las capacidades de producción de las empresas , las variaciones de productividad y la compensación salarial ; que las posibilidades de descentralización , de diferenciación por sectores y campos de actividad así como de aplicación progresiva , deberían tomarse en consideración en la búsqueda de las medidas que hay que tomar y que las mismas deberían ser reexaminadas . Solicita a la Comisión que intensifique los contactos emprendidos , que son esenciales para la realización de las iniciativas mencionadas en la presente Resolución .

Sobre la base de sus conclusiones de 15 de mayo de 1979 , y a la luz de los intercambios de puntos de vista que han tenido lugar durante estos últimos meses , y de los primeros trabajos de la Comisión , aprueba las orientaciones siguientes : A . Ámbitos de acción 1 . Formación en alternancia El Consejo ya se ha pronunciado en otra resolución . 2 . Horas extraordinarias El Consejo considera : i ) que conviene limitar el recurso sistemático a las horas extraordinarias ; esta limitación debería tener en cuenta la necesaria flexibilidad del proceso de producción de la empresa y la situación del mercado del empleo ; ii ) que dado que existen situaciones diferentes en los Estados miembros , conviene prever una aplicación progresiva de este principio en los diferentes Estados miembros , teniendo en cuenta los problemas que podrían plantearse en algunos Estados miembros , para los trabajadores con bajos salarios ; iii ) que conviene , por otra parte , que se garantice esta aplicación según el procedimiento habitual en vigor en cada Estado miembro , respetando la autonomía de los interlocutores sociales ; iv ) que uno de los medios apropiados para lograr esta limitación seria , por ejemplo , introducir el principio de descanso compensador para las horas extraordinarias sistemáticas , sin que tal compensación se refiera necesariamente a todas las horas extraordinarias ; v ) que el control debería efectuarse según los procedimientos en vigor en cada Estado miembro .

3 . Jubilación flexible El Consejo recuerda que concede gran importancia a que la Comisión continúe sus trabajos en materia de jubilación flexible . Considera que la jubilación flexible , que debería ser voluntaria , debe desarrollarse en conexión con medidas destinadas a facilitar la reducción progresiva del trabajo al final de la vida profesional , tales como el trabajo a tiempo parcial y la prolongación de la duración de las vacaciones para los trabajadores de edad avanzada . 4 . Trabajo a tiempo parcial El Consejo comprueba que el trabajo a tiempo parcial se ha convertido en una realidad del mercado de trabajo pero que , sin embargo , conviene precisar las condiciones de su establecimiento .

Considera que un punto de vista comunitario debería inspirarse en los siguientes principios : i ) el trabajo a tiempo parcial deberá ser voluntario y accesible a hombres y mujeres . No deberá imponerse a las personas que deseen trabajar en jornada completa . Conviene , por otra parte , procurar cuidadosamente que no se limite el trabajo a tiempo parcial a la actividad femenina ni a los niveles de cualificación menos elevados ; ii ) conviene examinar en qué medida el trabajo a tiempo parcial podría hacerse más ampliamente accesible a ciertos grupos de trabajadores y , más particularmente , a los padres de hijos de corta edad y a los trabajadores de edad avanzada ; iii ) los trabajadores a tiempo parcial , en principio , deberán tener los mismos derechos y las mismas obligaciones sociales que los trabajadores en jornada completa , teniendo en cuenta , sin embargo , la especificidad de este trabajo ; iv ) el trabajo a tiempo parcial no deberá limitarse únicamente al trabajo de media jornada ; podrá plantearse según un ritmo diario , semanal o mensual , adaptado a las necesidades de los diferentes grupos de trabajadores y de las empresas .

5 . Trabajo temporal El Consejo comprueba que el trabajo temporal ha experimentado , en la mayoría de los Estados miembros , un desarrollo notable durante los últimos años . Considera que conviene emprender una acción comunitaria que apoye la acción de los Estados miembros , con el fin de asegurar , por una parte , el control del trabajo temporal y , por otra , la protección de los trabajadores temporales en el plano social . 6 . Trabajo por turnos El Consejo considera que el trabajo por turnos debe plantearse teniendo en cuenta los aspectos relativos a las condiciones de trabajo y de salud .

Considera , además , que los aspectos económicos del problema deben igualmente tomarse en consideración , especialmente en lo que se refiere a la competividad de las empresas . 7 . Volumen anual de trabajo El Consejo invita a la Comisión a examinar con los interlocutores sociales las condiciones en las que podría desarrollarse un planteamiento comunitario sobre la reducción del volumen anual de trabajo . Este planteamiento podría eventualmente tenerse en cuenta en los acuerdos a nivel nacional , interprofesional o sectorial . Solicita que , en esta perspectiva , se tomen en consideración tanto el problema de la mejora de las condiciones de trabajo como la necesidad de prevenir los despidos y favorecer las nuevas contrataciones .

Asimismo , conviene tomar en consideración la necesidad de preservar las condiciones de competencia y contener los efectos sobre el coste del trabajo , de la reducción de la duración anual del tiempo de trabajo . Este planteamiento debería también tener en cuenta el conjunto de iniciativas que podrían tomarse en el campo de la ordenación del tiempo de trabajo , especialmente en función de las orientaciones señaladas anteriormente . B . Disposiciones finales 1 . En función de los progresos realizados respecto de los diferentes aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo evocados en la presente Resolución , el Consejo , recordando las conclusiones del Consejo Europeo reunido en París los días 12 y 13 de marzo de 1979 , solicita a la Comisión que le presente : - sus conclusiones sobre las posibilidades de un desarrollo de orientaciones comunitarias en el campo de la limitación del recurso sistemático a las horas extraordinarias y de la reducción de la duración anual efectiva del trabajo en la Comunidad , - comunicaciones específicas sobre la jubilación flexible , sobre el trabajo a tiempo parcial y sobre el trabajo temporal .

2 . Por otra parte , el Consejo invita : - a la Comisión para que continúe realizando amplias consultas con los interlocutores sociales en el campo de la ordenación del tiempo de trabajo . - a los interlocutores sociales para que continúen y profundicen sus contactos a nivel comunitario y para que contribuyan con su ayuda a los esfuerzos emprendidos por el Consejo y la Comisión , así como para que continúen sus acciones en los Estados miembros en el marco de sus propias responsabilidades . Estas consultas y contactos deberían permitir un planteamiento comunitario que asegure una coherencia global y que favorezca un consenso comunitario .

Relations

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