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Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 1980, en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados

CELEX
31980Y0229(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1980-02-18
In force since
1980-02-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 1980, en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados Diario Oficial n° C 051 de 29/02/1980 p. 0004 - 0005 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0210 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0210 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 18 de febrero de 1980 en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , después de haber tenido conocimiento de la comunicación de la Comisión relativa a los elementos de una estrategia comunitaria en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados y teniendo en cuenta que : - la situación del abastecimiento energético comunitario se caracteriza por una fuerte dependencia de las importaciones de energía primaria y por unas inciertas perspectivas en el abastecimiento mundial de hidrocarburos , - la reelaboración permite obtener una disminución de las necesidades de uranio natural y de trabajo de enriquecimiento gracias al reciclado del uranio y del plutonio en los reactores térmicos y rápidos , con la perspectiva de una menor dependencia exterior respecto al uranio gracias a una tecnología reproductora rápida , EXPRESA SU ACUERDO SOBRE LO SIGUIENTE :

1 . Interesa a la Comunidad y a los Estados miembros mantener abierta la opción de recuperación y de reutilización de los combustibles usados descargados de los reactores nucleares , sin que ello prejuzgue las modalidades de los procesos de decisión de los Estados miembros . 2 . Con este fin , es necesario que : - los Estados miembros y las empresas que , con vistas , en particular , a consolidad la seguridad del abastecimiento energético en la Comunidad , han estimado apropiado llevar a cabo programas en el ámbito de la reelaboración , aseguren la continuidad de las realizaciones y estudios , sin prejuzgar las medidas que deberán tomar en lo que se refiere a las modalidades de aplicación . - teniendo en cuenta debidamente los dispositivos jurídicos e industriales ya aplicados , se organizará una coordinación entre todas las partes interesadas , para que las actividades industriales en el ámbito de la reelaboración se desenvuelvan en las mejores condiciones posibles , tanto desde el punto de vista de las empresas que ejerzan tales actividades como del de los usuarios que recurren a ellas . - la Comunidad , los Estados miembros y las empresas interesadas , proseguirán el esfuerzo emprendido para garantizar que dichas actividades sigan siendo compatibles , en cualquier momento de su desarrollo industrial , con los objetivos de seguridad de las poblaciones , de protección del medio ambiente y con la exigencia de no destinar los materiales nucleares a usos distintos de los declarados por sus usuarios .

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