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Resolución del Consejo, de 9 de junio de 1980, relativa a las nuevas líneas de acción de la Comunidad en materia de ahorro de energía

CELEX
31980Y0618(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1980-06-09
In force since
1980-06-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 9 de junio de 1980, relativa a las nuevas líneas de acción de la Comunidad en materia de ahorro de energía Diario Oficial n° C 149 de 18/06/1980 p. 0003 - 0005 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0005 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 9 de junio de 1980 relativa a las nuevas líneas de acción de la Comunidad en materia de ahorro de energia EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Habiendo tenido conocimiento de las Comunicaciones de la Comisión, de 21 de junio de 1979, «Tercer informe sobre el programa comunitario de ahorro de energía» y «Nuevas acciones comunitarias en el campo del ahorro de energía», Habiendo tenido conocimiento del dictamen del Parlamento Europeo (1), Habiendo tenido conocimiento del dictamen del Comité económico y social (2), Considerando las Resoluciones del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, referentes, por una parte, a los objetivos para 1985 de la política energética comunitaria (3) y, por otra, el programa de acción comunitaria sobre el uso racional de la energía (4);

Considerando las conclusiones del Consejo Europeo, de julio de 1978 y de marzo de 1979, el cual ha confirmado los objetivos de uso racional de la energía para 1985 ampliando el alcance de los mismos; Considerando que es necesario establecer los objetivos para 1990 del programa comunitario de ahorro de energía; Considerando que los Estados miembros y la Comunidad han logrado, en conjunto, progresos satisfactorios en la consecución de los objetivos fijados para 1985; Considerando, sin embargo, que cada Estado miembro debe contribuir a la realización de los objetivos comunitarios, adoptando programas comparables de ahorro de energía, teniendo en cuenta las circunstancias especificas de cada Estado miembro;

Considerando que la coordinación de los programas de los Estados miembros y, en su caso, de las acciones especificas a nivel comunitario puede contribuir a mejorar los resultados, de conformidad con los Tratados, 1. aprueba el objetivo de reducir progresivamente a 0,7, o menos, de aqui a 1990, la relación promedio para el conjunto de la Comunidad entre la tasa de progresión del consumo bruto de energía primaria y la tasa de progresión del producto interior bruto; 2. conviene en que los Estados miembros deberían adaptar, en los casos en que sea necesario, sus programas de ahorro de energía a fin de lograr que cada Estado miembro, de aquí al final de 1980, disponga de programas de ahorro de energía que abarquen todos los principales sectores de utilización de la energía y una política de precios de la energía adecuada.

A fin de producir efectos comparables, dichos programas deberían inspirarse en las directrices sobre política de precios de la energía y medidas recomendadas en el programa básico que figura en el Anexo. No obstante, éstas deberán adaptarse a las prioridades y condiciones especificas de los Estados miembros; 3. conviene en que es necesario acelerar los trabajos, principalmente en los órganismos internacionales, relativos a la elaboración técnica de los métodos de medida del consumo de energía, así como de las normas de medida del rendimiento, en particular aquellas que se refieren a los generadores de calor y a los aparatos domésticos;

4. Invita a la Comisión, sobre la base de las informaciones facilitadas por los Estados miembros, a mantenerlo informado acerca de los avances realizados en los programas nacionales de ahorro de energía y solicita a la Comisión que le informe sobre los progresos realizados para alcanzar los objetivos comunitarios en materia de ahorro de energía. (1) DO no C 117 de 12. 5. 1980, p. 66.(2) DO no C 113 de 7. 5. 1980, p. 1.(3) DO no C 153 de 9. 7. 1975, p. 2.(4) DO no C 153 de 9. 7. 1975, p. 5. ANEXO LÍNEAS DIRECTRICES DE UN PROGRAMA BÁSICO DE AHORRO DE ENERGÍA, RECOMENDADO A TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS A.

PRECIOS DE LA ENERGÍA Los precios de la energía deberían basarse en los siguientes principios: - los precios para el consumo deberían reflejar las condiciones representativas del mercado mundial teniendo en cuenta las tendencias a largo plazo, - uno de los factores que determinen los precios al consumo debería ser el coste de sustitución y desarrollo de los recursos energéticos, - los precios de la energía en el mercado deberían tener el más alto grado de transparencia posible. La publicidad sobre los precios de la energía y los costes para los consumidores de la energía consumida por los equipos e instalaciones debería ser lo más amplia posible.

B. MEDIDAS DIRIGIDAS A ESTIMULAR EL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA Se recomiendan las medidas siguientes: 1. Ahorro de energía en las viviendas - Revisión significativa hacia arriba de los rendimientos mínimos obligatorios para las nuevas viviendas y los nuevos sistemas de calefacción, - reglamentos que prevean la medida individual, la facturación y la regulación de los sistemas de calefacción en los inmuebles de viviendas múltiples, - normas de rendimiento y control del mantenimiento de los sistemas de calefacción, - campañas publicitarias y centros de información sobre el ahorro de energía en las viviendas, - ayudas financieras para el reacondicionamiento necesario de viviendas existentes, programa piloto para viviendas pertenecientes al sector público, - etiquetado que indique el consumo de energía de los aparatos domésticos.

2. Ahorro de energía en la industria - Establecimiento de una contabilidad del consumo de energía, particularmente en las industrias que la consumen en grandes cantidades, - ayudas financieras para las pequeñas y medianas empresas, campañas publicitarias, - ayudas financieras y fiscales para estimular las inversiones enfocadas hacia el ahorro de energía, - ayudas financieras para la promoción comercial de nuevos equipos, tecnologías o métodos para ahorrar la energía (proyectos de demostración). 3. Ahorro de energía en la agricultura - Favorecer la utilización de material agrícola para transporte y tratamiento de cultivos de bajo consumo energético; sensibilización y formación de los usuarios sobre una mejor explotación del material existente y de las técnicas de cultivo menos consumidores de energía, - utilización racional de los abonos químicos, - mejor utilización de las fuentes de energía de sustitución localmente disponibles para la calefacción de los edificios agrícolas y de los invernaderos.

4. Ahorro de energía en las oficinas y en el sector comercial - Programa piloto para los edificios públicos, - normas obligatorias de rendimiento mínimo para los nuevos edificios de oficinas, - normas de rendimiento y control del mantenimiento de los sistemas de calefacción, aire acondicionado y ventilación. 5. Ahorro de energía en los transportes - Campañas de información y de publicidad, - aplicación de un método normalizado de medida del consumo de carburante en los vehículos, - aplicación, si es necesario, de medidas para que los vehículos nuevos vendidos en la Comunidad sean conformes a los objetivos voluntarios de reducción del consumo de carburante anunciados por los constructores de automóviles en la Comunidad, - recogida de datos nacionales disponibles que permita un examen a nivel comunitario de los progresos observados en la consecución de dichos objetivos voluntarios.

6. Producción de energía Medidas de estimulo para el uso racional del calor excedentario resultante de la producción de energía eléctrica o de los procesos industriales, así como del desarrollo de circuitos de distribución de calor. 7. Información y educación - Programas publicitarios continuos sobre el ahorro de energía; - programas educativos en las escuelas, colegios técnicos y universidades y programas de formación permanente. 8. Esfuerzos continuados en el sector de la investigación y del desarrollo y demostración.

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