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Resolución del Consejo, de 27 de junio de 1980, sobre orientaciones para una política comunitaria del mercado de trabajo

CELEX
31980Y0708(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1980-06-27
In force since
1980-06-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 27 de junio de 1980, sobre orientaciones para una política comunitaria del mercado de trabajo Diario Oficial n° C 168 de 08/07/1980 p. 0001 - 0004 Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0183 Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0211 Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0211 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 27 de junio de 1980 sobre orientaciones para una política comunitaria del mercado de trabajo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , considerando que , en razón de las perspectivas de crecimiento moderado , de la evolución demográfica y de los problemas de adaptación estructural derivados en particular de la crisis energética , de la introducción de nuevas tecnologías así como de los cambios que se han producido en la economía internacional , la situación del empleo seguirá siendo probablemente motivo de preocupación en los años futuros , especialmente en algunas regiones de la Comunidad ; considerando que la ampliación de la Comunidad puede dar una nueva dimensión a la situación del empleo en la Comunidad ; considerando que la respuesta de la Comunidad a los problemas económicos y sociales debe inscribirse en una estrategia global que pretenda , en condiciones no inflacionistas , reforzar el potencial de crecimiento , de competitividad y de innovación , mejorar la situación del empleo y responder a la aparición de nuevas necesidades sociales ; considerando que es conveniente , en este marco , determinar un enfoque mejor coordinado de los problemas del empleo , con el fin de conseguir una política de empleo a nivel nacional y a nivel comunitario capaz de reforzar la lucha contra el paro ; considerando que la política del mercado de trabajo constituye una parte importante de la política de empleo ; que su función esencial es la de favorecer la adaptación cuantitativa y cualitativa de la demanda y de la oferta de empleo , mediante el ejercicio coherente e integral de las funciones de orientación , de formación y de readaptación profesionales y de la función de colocación así como , en su caso , a través de medidas relativas a la movilidad geográfica ; que el ejercicio eficaz de esta función exige el desarrollo apropiado de un enfoque previsor del mercado de trabajo ; considerando que las iniciativas que ya se han puesto en práctica a nivel comunitario en virtud del Tratado y de la Resolución del Consejo , de 21 de enero de 1974 , relativa a un programa de acción social (1) , constituyen un logro significativo ; que conviene recordar a este respecto , en particular : - las intervenciones de los diferentes instrumentos financieros comunitarios , especialmente los del Fondo Social Europeo , cuyos recursos han sido aumentados considerablemente y que constituye en la actualidad un instrumento importante al servicio de la realización de la política del mercado de trabajo , - las realizaciones en el ámbito de la libre circulación de los trabajadores , especialmente la existencia de un mecanismo de compensación de las ofertas y demandas de empleo , así como las orientaciones fijadas por la Resolución del Consejo , de 9 de febrero de 1976 , sobre un programa de acción en favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias (2) , - los primeros resultados en el ámbito de la concertación de las políticas de empleo y de la cooperación de los servicios públicos nacionales de empleo , - los diferentes actos adoptados por las instituciones comunitarias en lo que se refiere a las acciones en favor de las regiones menos desarrolladas , de las categorías desfavorecidas de trabajadores y de los sectores en dificultades , - la mayor participación de los interlocutores sociales en las actividades comunitarias ; considerando que conviene basarse en estos logros para reforzar aún más la política comunitaria del mercado de trabajo , mediante la determinación de objetivos respecto a las políticas nacionales y comunitarias por una parte y , mediante la adopción de medidas comunitarias por otra , sobreentendiéndose que estos objetivos deben fijarse en términos suficientemente amplios para poder tener en cuenta la especificidad de las situaciones nacionales ; teniendo en cuenta los trabajos del Comité Permanente del Empleo , en las sesiones de 9 de octubre de 1979 y de 26 de febrero de 1980 y , muy especialmente , en la sesión de 29 de mayo de 1980 ; habiendo tomado nota de la comunicación de la Comisión sobre las orientaciones para una política comunitaria del mercado de trabajo , ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN que determina los objetivos de la política comunitaria del mercado de trabajo y define las medidas que deben adoptarse y los medios que son necesarios , en el marco de esta política .

I . OBJETIVOS La política del mercado de trabajo que ha de realizarse tanto a nivel nacional como comunitario , deberá posibilitar una respuesta óptima a la oferta de empleo y apoyar toda política tendente a aumentar el volumen de empleo y a luchar contra el paro . La política del mercado de trabajo deberá intentar , en particular , reducir los desequilibrios entre la oferta y la demanda de empleo , especialmente los desequilibrios cualitativos , teniendo en cuenta también los cambios que se producen en la tecnología y en la economía internacional . La política de mercado de trabajo debería pretender igualmente una mejor integración del mercado de trabajo comunitario .

Conviene , por tanto , asegurar que las estructuras de los servicios públicos de empleo y las de la formación profesional responden a estas exigencias , de conformidad con las orientaciones determinadas en la presente Resolución . La participación activa de los interlocutores sociales en la realización de la política del mercado de trabajo , es una condición esencial de la eficacia de la acción que deberá emprenderse . En lo que se refiere al nivel comunitario , el Comité Permanente del Empleo constituye el lugar privilegiado para garantizar esta participación . La realización de estos objetivos debería inscribirse en el marco de una coherencia cada vez mayor entre las acciones que deberán llevarse a cabo en los campos económico y social , con el fin de mejorar la situación del empleo y luchar de forma eficaz contra el desempleo .

II . ÁMBITOS DE ACTUACIÓN 1 . Conocimiento del mercado de trabajo Conviene mejorar el conocimiento del mercado de trabajo desarrollando las informaciones cualitativas y cuantitativas y adaptándolas a la evolución de las necesidades , esforzándose al mismo tiempo en no sobrecargar las tareas de los servicios públicos y de las empresas . En este contexto conviene , mediante el refuerzo de la cooperación de los servicios nacionales y comunitarios competentes : - facilitar una difusión más amplia de las estadísticas , estudios e investigaciones que se refieren al mercado de trabajo , disponibles tanto a nivel nacional como comunitario , - promover una mejor información a nivel nacional y comunitario , especialmente en lo que se refiere a los flujos en materia de paro , a las diversas formas de empleo ( trabajo a tiempo parcial , trabajo temporal , etc. ) y a las nuevas cualificaciones que se requieren en el marco de la introducción de nuevas tecnologías .

2 . Orientación , formación y readaptación profesionales Con el fin de responder de manera eficaz a las exigencias del mercado de trabajo , los sistemas de orientación profesional deberán ser accesibles de forma más amplia a los jóvenes y a los solicitantes de empleo , así como , con carácter preventivo , a los trabajadores cuyo empleo esté amenazado . Conviene , en este marco , que la orientación profesional favorezca la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres con respecto al acceso al empleo . Los sistemas de orientación profesional deberán tener en cuenta las informaciones disponibles sobre la evolución económica y tecnológica y sobre la evolución de las cualificaciones profesionales .

A nivel comunitario , la cooperación de los servicios públicos nacionales de empleo deberá extenderse a estos campos . En materia de formación y de readaptación profesionales , conviene : - relanzar las actividades que tienen como fin promover una política común de formación profesional y , especialmente , la mejora de los niveles de formación , - adaptar las estructuras actuales a las nuevas necesidades económicas y sociales ( por ejemplo , la introducción de nuevas tecnologías , la adaptación a los cambios estructurales , la mejor preparación de los jóvenes para la vida profesional , la reinserción profesional ) y a las aspiraciones profesionales de los trabajadores .

Los vínculos entre la educación general y la formación profesional deberán mejorarse y especialmente la formación en alternancia deberá desarrollarse de conformidad con las orientaciones de la Resolución del Consejo de 18 de diciembre de 1979 (3) . La Comunidad apoyará , en estas materias , las reformas proyectadas por algunos Estados miembros para mejorar sus estructuras de formación profesional y adaptarlas a las nuevas necesidades económicas y sociales , especialmente favoreciendo la cooperación técnica y administrativa entre los Estados miembros . 3 . Colocación Conviene garantizar que los servicios públicos de empleo desempeñen plenamente su papel de mediador activo , para favorecer el ajuste de la oferta y la demanda de trabajo tanto a nivel local , como nacional y comunitario .

Es importante asegurar : - la existencia de estructuras apropiadas , - la mejora de los métodos utilizados para la búsqueda de los empleos disponibles , y - una alta calidad de los servicios que se prestan , con el fin de que los servicios públicos de empleo puedan responder mejor a las necesidades , tanto de los trabajadores como de los empresarios . La acción de la Comunidad en este campo deberá apoyar la realización de estas orientaciones , especialmente en lo que se refiere a las estructuras de colocación , y tender al desarrollo de una cooperación efectiva de los servicios públicos nacionales de empleo sobre puntos concretos , tales como la formación del personal , la informatización de los servicios públicos de empleo y la función de la orientación profesional .

Conviene que los servicios nacionales hagan lo necesario para permitir que sea totalmente operativo el sistema europeo de difusión de ofertas y demandas de empleo , registradas en compensación internacional ( SEDOC ) . El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de proceder a una evaluación de este sistema . 4 . Enfoque preventivo Conviene desarrollar de forma apropiada la utilización de un enfoque preventivo de los problemas del mercado de trabajo . Tal enfoque debería implicar la observación y la evaluación , en cooperación con los interlocutores sociales , de los cambios cuantitativos y cualitativos de empleo , y permitir la realización de acciones coherentes de formación y de readaptación profesionales .

Dicho enfoque preventivo deberá realizarse , por una parte , a nivel regional y , en su caso , a nivel local . Por otra parte , deberá promoverse la utilización de los métodos de gestión de previsión a nivel de las empresas . Este método merece utilizarse en razón de la contribución que puede aportar no solamente al buen funcionamiento del mercado de trabajo en sus diferentes niveles , sino también para la formulación de políticas generales que tengan una incidencia sobre el empleo . La Comunidad podría dar su apoyo en la materia facilitando los intercambios de experiencias y promoviendo la mejora de las informaciones .

5 . Medidas en favor de categorías específicas de trabajadores Las políticas específicas centradas en categorías de demandantes de empleo que encuentran particulares dificultades en el mercado de trabajo , deberán figurar entre los objetivos sociales de la política del mercado de trabajo , con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el empleo para estas distintas categorías . A tal fin , deben ser continuadas las actividades que ya se han emprendido a nivel comunitario en favor de los jóvenes , de las mujeres , de los trabajadores de edad avanzada , de los trabajadores migrantes y de los minusválidos .

En este contexto , debería concederse una atención particular a los problemas de empleo que resultan de la falta o de la insuficiencia de cualificación , del paro de larga duración y de la maternidad . 6 . Medidas regionales En materia de acción regional , conviene adaptar la política del mercado de trabajo a las necesidades de desarrollo de las regiones desfavorecidas , especialmente , reforzando el potencial local de formación profesional en función del desarrollo del empleo en estas regiones . 7 . Medidas sectoriales En materia de acción sectorial , conviene atenuar las consecuencias de la racionalización y de los cambios estructurales y favorecer la readaptación de los trabajadores preparándolos para nuevos empleos .

III . INSTRUMENTOS Y ACCIONES DE APOYO A LA POLÍTICA COMUNITARIA DEL MERCADO DE TRABAJO Deberá facilitarse la realización de las orientaciones para una política comunitaria del mercado de trabajo , previstas en la presente Resolución , mediante una mejor utilización de los diferentes instrumentos financieros de la Comunidad , en particular del Fondo Social Europeo . Deberá favorecerse la integración del mercado de trabajo comunitario en el marco de la libre circulación de la mano de obra en la Comunidad , y especialmente mediante la utilización efectiva del SEDOC , teniendo en cuenta la prioridad en el empleo que debe darse a los trabajadores nacionales de los Estados miembros y la necesidad de contener el acceso al mercado de trabajo comunitario , de la mano de obra que provenga de terceros países , así como mediante una concertación apropiada de las políticas migratorias frente a terceros países , de acuerdo con las conclusiones del Consejo de 22 de noviembre de 1979 .

Es importante que los Estados miembros busquen medidas eficaces de lucha contra la inmigración ilegal y el empleo ilegal , sin perjuicio de los trabajos futuros que puedan efectuarse en esta materia a nivel comunitario . Los diferentes instrumentos jurídicos comunitarios relativos sobre todo a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aproximación de las legislaciones nacionales , constituyen un medio complementario de integración del mercado de trabajo comunitario . En lo que se refiere a la ordenación del tiempo de trabajo , conviene seguir las orientaciones adoptadas por el Consejo en su Resolución de 18 de diciembre de 1979 (4) .

Igualmente , la acción en materia de mejora de las condiciones de trabajo puede contribuir a que se reduzcan las inadecuaciones cualitativas en el mercado de trabajo . Es importante proseguir con las reuniones de los directores generales de empleo , por una parte , y las de los directores de agencias de empleo , por otra . IV . DISPOSICIONES FINALES El Consejo invita a la Comisión a adoptar , en el marco de los recursos disponibles , las iniciativas necesarias para el desarrollo de la acción comunitaria y para favorecer la cooperación de los Estados miembros en el campo de la política del mercado de trabajo , de acuerdo con las orientaciones de la presente Resolución .

Por otra parte , el Consejo invita a la Comisión a hacer que dichas iniciativas se inscriban en una estrategia comunitaria global que incluya medidas en materia de política económica y en el sector social , y de las que la política del mercado de trabajo constituye un elemento importante necesario para mejorar la situación del empleo y para luchar contra el desempleo . (1) DO n º C 13 de 12 . 2 . 1974 , p. 1 . (2) DO n º C 34 de 14 . 2 . 1976 , p. 2 . (3) DO n º C de 3 . 1 . 1980 , p. 1 . (4) DO n º C 2 de 4 . 1 . 1980 , p. 1 .

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