Resolución del Consejo, de 22 de julio de 1980, relativa a la protección de gallinas ponedoras en jaulas Diario Oficial n° C 196 de 02/08/1980 p. 0001 - 0001 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0271 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0271 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 22 de julio de 1980 relativa a la protección de gallinas ponedoras en jaulas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Considerando que la cría de gallinas ponedoras en jaulas constituye el modo de producción de huevos más extendido en la Comunidad y que contribuye en una parte muy importante a la elevada productividad de dicho sector ;
Considerando no obstante que , dicha modalidad de cría puede provocar en determinados casos , sufrimientos inútiles y excesivos para los animales y que dicho riesgo justifica la adopción de medidas adecuadas ; Considerando que las legislaciones nacionales actualmente en vigor en el ámbito de la protección de los animales en las explotaciones ganaderas , presentan disparidades que pueden falsear las condiciones de competencia y por consiguiente repercutir directamente en el funcionamiento del mercado común ; Considerando por consiguiente , que es necesario establecer para todo tipo de explotación de cría intensiva , unos parámetros prioritarios y determinar unos requisitos comunes mínimos satisfactorios desde el punto de vista de la protección de los animales , de la ética social y de la higiene , así como adecuados desde el punto de vista económico ; que para ello , es necesario , en una primera fase , prever al establecimiento de medidas comunitarias encaminadas a garantizar la protección de las gallinas ponedoras en jaulas ; y que no obstante en el momento de su adopción , será conveniente prever un período de adaptación para su aplicación ;
Considerando que para proporcionar la base de medidas ulteriores de la Comunidad , deben proseguirse los estudios sobre el bienestar de las gallinas no sólo en lo que se refiere a la cría en jaulas , sino también en lo que se refiere a las demás formas posibles de cría , CONVIENE EN LO SIGUIENTE : La cría de gallinas ponedoras en jaulas deberá someterse al respeto de las normas y criterios mínimos establecidos con vistas a asegurar la protección de dichos animales . Para ello , el Consejo , a propuesta de la Comisión deberá fijar antes del 1 de noviembre de 1981 , las normas adecuadas .
INVITA A LA COMISIÓN : A que le someta oportunamente , un informe y antes del 1 de julio de 1981 , unas propuestas adecuadas para lograr dicho objetivo , teniendo bien presentes las repercusiones económicas ; A que continue sus estudios sobre el bienestar de las gallinas ponedoras que se crían según los posibles sistemas diferentes de cría .