81/525/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 1981, relativa a las solicitudes de anticipo y reembolso de las primas pagadas en concepto de reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas Diario Oficial n° L 196 de 18/07/1981 p. 0011 - 0018 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0145 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0145 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1981 relativa a las solicitudes de anticipo y reembolso de las primas pagadas en concepto de reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas ( 81/525/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 458/80 del Consejo , de 18 de febrero de 1980 , relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 10 , Considerando que las solicitudes de anticipos y de reembolso de las primas pagadas en concepto de la acción de reestructuración deben comprender ciertos datos que permitan examinar la conformidad de los gastos con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 458/80 y con las indicaciones suministradas en el momento de presentar los proyectos , aprobados de acuerdo con el apartado 1 del artículo 7 del mencionado Reglamento ;
Considerando que , para permitir un control eficaz , los Estados miembros deben tener los documentos justificativos a disposición de la Comisión durante un período de tres años a partir del pago del último reembolso para un proyecto ; Considerando que , para que se haga realidad la posibilidad de pagar anticipos , ofrecida a la Comisión , resulta necesario precisar las modalidades y los procedimientos vigentes al respecto ; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1 1 . Las solicitudes de reembolso mencionadas en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 458/80 deberán ajustarse a los cuadros que figuran en los Anexos I , II y III . 2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , que con su primera solicitud de reembolso , los textos de las disposiciones nacionales de aplicación y de las instrucciones administrativas , así como los formularios y todos los demas documentos relativos a la aplicación administrativa de la acción . Artículo 2 Los Estados miembros tendrán a disposición de la Comisión , durante un período de tres años a partir del pago del último reembolso para un proyecto , todos los documentos justificativos o la copia certificada conforme que obren en su poder y en función de los cuales se hayan decidido las primas previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 458/80 .
Artículo 3 Las solicitudes de anticipos cursadas en conceptos de gastos imputables al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « Orientación » , deberán ajustarse al cuadro que figura en el Anexo IV . Artículo 4 1 . Los anticipos del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « Orientación » , podrán equivaler , como máximo , al 80 % del importe de la participación comunitaria en la financiación de los gastos previstos durante el año de referencia . 2 . Los anticipos que no sean gastados durante el año para el que hayan sido pagados se deducirán del anticipo que vaya a pagarse el año siguiente .
Artículo 5 1 . Los Estados miembros presentarán , antes del final de cada año para el que se hayan pagado los anticipos , un informe sobre el desarrollo de las operaciones durante los diez primeros meses del año , de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo V . 2 . No podrá pagarse ningún anticipo durante el año siguiente sin que previamente se haya remitido a la Comisión el informe anteriormente mencionado . Artículo 6 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 12 de junio de 1981 . Por la Comisión El Presidente Gaston THORN (1) DO n º L 57 de 20 .
2 . 1980 , p. 27 . ANEXO I Solicitud de reembolso de los gastos realizados durante el año 19 ... en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 458/80 relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas CUADRO RESUMEN 1 . * Número de proyectos considerados * * 2 . * Superficie replantada o nuevamente plantada - Total ( en ha ) * * 3 . * Importe de los gastos realizados por el Estado miembro * * 4 . * Importe de los gastos imputables realizados por el Estado miembro * * 5 . * Importe de las sumas recaudadas por el Estado miembro * * 6 . * Importe del reembolso solicitado * * 7 . * Importe del anticipo ya pagado por el FEOGA * * 8 . * Importe del saldo que debe reembolsarse * * Las unidades administrativas mencionadas en los Anexos II a V serán : - los Bundeslaender en la República Federal de Alemania , - las regiones en Italia , - los departamentos en Francia .
ANEXO II A Solicitud de reembolso de los gastos realizados durante el año 19 ... en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 458/80 relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas Unidad administrativa * Número de proyectos * Número de explotaciones afectadas * Superficie replantada o nuevamente plantada ( en ha , a , ca ) * Importe de las primas pagadas por el Estado miembro * * * * en vcprd * en vino de mesa * total * totales * Correspondiente a gastos imputables * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * Total * * * * * * * * Se confirma que : - la prima se ha concedido para la reestructuración de viñedos que producen vinos de mesa y vinos aptos para la producción de vcprd , excluidas las superficies mencionadas en los párrafos primero , segundo y tercero del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 458/80 , en el marco de un proyecto colectivo aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo 7 del mencionado Reglamento , - los proyectos de operaciones colectivas de reestructuración cumplen las condiciones mencionadas en los apartados 1 y 3 del artículo 2 del mencionado Reglamento , - el importe de la prima concedida por hectárea reestructurada , es decir , replantada o nuevamente plantada , no excede los límites prescritos en el artículo 5 del mencionado Reglamento . ...
( Sello y firma de la autoridad competente ) ANEXO II B Unidad administrativa : ... Número del proyecto : ... Nombre del beneficiario : ... Número * Nombre del agricultor * Superficie replantada o nuevamente plantada con vcprd ( ha ) * Categoría (1) * Superficie replantada o nuevamente plantada con vino de mesa ( ha ) * Categoría (1) * Correspondiente a nuevas plantaciones efectuadas ( vcprd ) ( ha ) * Correspondiente a nuevas plantaciones efectuadas ( vino de mesa ) ( ha ) * Superficie replantada o nuevamente plantada ( total ) ( ha ) * Prima pagada * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 8 * 9 * 10 * * * * * (2) * * * * * * (1) Indíquese en las columnas 4 y 6 a qué categorías , con arreglo a los artículos 29 y 29 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/70 del Consejo modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 454/80 , pertenecen las superficies replantadas o nuevamente plantadas .
(2) Para los vinos de mesa , indíquese en hoja aparte la superficie total de las plantaciones y replantaciones situadas en territorios vitícolas que , con posterioridad al proyecto , tengan menos de 2 hectáreas reestructuradas . ANEXO III Cantidades recaudadas durante el año civil de 19 ... Unidad administrativa * Número de proyectos considerados * En su caso , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 283/72 * Superficie afectada ( en ha ) * Gastos imputables recaudados * Total * * * ANEXO IV Solicitud de pago e anticipos por el año 19 ... en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 458/80 relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas Unidad administrativa * Número de proyectos previstos (1) * Superficie que se va a reestructurar ( en ha ) * Importe de los gastos imputables previstos que va a realizar el Estado miembro * Importe del reembolso previsto que va a solicitar al FEOGA * Importe del anticipo solicitado * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * Total * * * * * * (1) Adjúntese una lista que indique los números de los proyectos .
Se confirma que : - los anticipos arriba solicitados sólo se refieren a proyectos aprobados por la Comisión de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 458/80 , - los créditos necesarios para la participación financiera nacional están aprobados y se pagarán a los beneficiarios durante el año para el que se han solicitado los anticipos , - los gastos previstos que se mencionan en la columna 4 corresponden a los gastos que van a realizarse durante el año para el que se han solicitado los anticipos , - los anticipos se pondrán a disposición de los beneficiarios que corran con los gastos durante el año para el que se han solicitado dichos anticipos . ...
( Sello y firma de la autoridad competente ) ANEXO V Informe relativo a la utilización de los anticipos pagados en el año 19 ... en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 458/80 ( mes de ... a ... ) Unidad administrativa * Número de proyectos previstos (1) (6) * Número de proyectos afectados por las realizaciones (2) * Trabajos previstos (1) * Trabajos realizados (2) * % (5) * Gastos imputables previstos (1) * Gastos imputables reales (2) * % (5) * Anticipos percibidos * Anticipos pagados * % (5) * 1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 * 8 * 9 * 10 * 11 * 12 * Total * * * * * * * * * * * * ... ( Sello y firma de la autoridad competente ) (1) Las cifras figuran en el anexo IV .
(2) Durante los diez primeros meses . (3) Anticipos percibidos del FEOGA . (4) Anticipos pagados a los beneficiarios que corran con la carga financiera de las operaciones . (5) Cuando el porcentaje sea inferior a 70 , acompáñese una explicación en hoja aparte . (6) Acompáñese una lista que índique los números de los proyectos .