81/608/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental Diario Oficial n° L 227 de 12/08/1981 p. 0021 - 0021 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0019 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0167 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0019 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0167 DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de julio de 1981 relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los calderos del Atlántico Nororiental ( 81/608/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular su artículo 43 , Vista la Propuesta de la Comisión , Visto el Dictamen del Parlamento Europeo (1) Considerando que la conservación y utilización de los recursos pesqueros del Atlántico Nororiental que pululan en las aguas situadas fuera de las zonas sometidas a la jurisdicción de los Estados costeros requieren la cooperación y consulta internacionales , Considerando que , a tal fin , con objeto de sustituir el Convenio sobre los caladeros del Atlántico Nororiental de fecha 24 de enero de 1959 , se negoció un nuevo Convenio multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental , en cuya negociación participó la Comunidad ;
Considerando que , como resultado de las citadas negociaciones , el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , en cuanto depositario , abrió el nuevo Convenio a la firma del 18 de noviembre de 1980 al 28 de febrero de 1981 ; Considerando que los pescadores comunitarios que ejercen actividades de pesca en las aguas reguladas por el Convenio situadas fuera de las zonas sometidas a la jurisdicción de pesca de los Estados costeros y que , por consiguiente , interesa a la Comunidad participar en la cooperación internacional para la conservación y utilización de los recursos correspondientes , adhiriéndose al nuevo Convenio , DECIDE :
Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad Económica Europea , el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental . El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña a Irlanda del Norte , con arreglo al artículo 20 del Convenio (2) . Hecho en Bruselas , el 13 de julio de 1981 . Por el Consejo El Presidente Lord CARRINGTON (1) DO n º C 90 de 21 . 4 . 1981 , p. 113 . (2) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Convenio respecto de la Comunidad .