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Decisión del Consejo de Gobernadores, de 15 de junio de 1981, sobre ampliación del capital del Banco

CELEX
31981D1030(02)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1981-06-15
In force since
1981-12-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión del Consejo de Gobernadores, de 15 de junio de 1981, sobre ampliación del capital del Banco Diario Oficial n° L 311 de 30/10/1981 p. 0002 - 0003 Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0088 Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0088 DECISIÓN DEL CONSEJO DE GOBERNADORES de 15 de junio de 1981 sobre ampliación del capital del Banco EL CONSEJO DE GOBERNADORES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES , En virtud del apartado 3 del artículo 4 y el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos , Vista la deliberación del Consejo de Administración de 8 de mayo de 1981 , y a propuesta del Comité de Dirección , DECIDE POR UNANIMIDAD :

1 . El capital suscrito del Banco Europeo de Inversiones se elevará de 7 200 a 14 400 millones de ECUS . 2 . La ampliación de 7 200 millones de ECUS será suscrita por los Estados miembros proporcionalmente a su cuota de capital suscrito , hasta los importes siguientes : Alemania ( RF ) : 1 575 000 000 Francia : 1 575 000 000 Reino Unido : 1 575 000 000 Italia : 1 260 000 000 Bélgica : 414 750 000 Países Bajos : 414 750 000 Dinamarca : 210 000 000 Grecia : 112 500 000 Irlanda : 52 500 000 Luxemburgo : 10 500 000 3 . Los Estados miembros pagarán en su moneda nacional el 7,5 por ciento de su cuota de la ampliación decidida , es decir , 540 millones de ECUS , proporcionalmente a su cuota del capital suscrito , en 8 plazos semestrales que vencerán los 30 de abril y 31 de octubre a partir del 30 de abril de 1984 , con lo que el porcentaje del capital desembolsado se elevará así a un 10,17857639 por 100 del capital suscrito .

4 . Los tipos de conversión de ECUS en moneda nacional aplicables a los pagos serán los del último día hábil del mes anterior a las fechas de los citados pagos . 5 . EN CONSECUENCIA : 5.1 . El párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 de los Estatutos queda redactado como sigue : « El Banco estará dotado de un capital de 14 400 millones de ECUS , suscrito por los Estados miembros hasta los importes siguientes : Alemania ( RF ) : 3 150 000 000 Francia : 3 150 000 000 Reino Unido : 3 150 000 000 Italia : 2 520 000 000 Bélgica : 829 500 000 Países Bajos : 829 500 000 Dinamarca : 420 000 000 Grecia :

225 000 000 Irlanda : 105 000 000 Luxemburgo : 21 000 000 » 5.2 . El apartado 1 del artículo 5 de los Estatutos queda redactado como sigue : « El capital suscrito será desembolsado por los Estados miembros hasta un importe equivalente al 10,17857639 por 100 de las cantidades indicadas en el apartado 1 del artículo 4 . » 6 . La presente Decisión surtirá efecto a partir del 31 de diciembre de 1981 . Por el Consejo de Gobernadores El Presidente B. ANDREATTA El Secretario M. LAUCHE

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