Reglamento (CEE) n° 42/81 del Consejo, de 1 de enero de 1981, por el que se autoriza a la República Helénica a incluir, en la nomenclatura del arancel aduanero común, subdivisiones nacionales para determinados productos agrícolas Diario Oficial n° L 003 de 01/01/1981 p. 0014 - 0014 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0169 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0169 REGLAMENTO ( CEE ) N º 42/81 DEL CONSEJO de 1 de enero de 1981 por el que se autoriza a la República Helénica a incluir , en la nomenclatura del arancel aduanero común , subdivisiones nacionales para determinados productos agrícolas EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 65 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 65 del Acta de Adhesión , Grecia aplicará desde el 1 de enero de 1981 , la nomenclatura del arancel aduanero común respecto de los productos mencionados en el Anexo II del Tratado ; que , no obstante , en virtud del párrafo segundo de dicho apartado podrá autorizarse a Grecia para que incluya en dicha nomenclatura las subdivisiones nacionales existentes , que fueren indispensables para que la aproximación progresiva al arancel común o la supresión de los derechos dentro de la Comunidad se efectúe de forma que no resulten dificultades para la aplicación de la regulación comunitaria ;
Considerando que , respecto de los productos sujetos a derechos de aduana , la autorización mencionada no crea dificultades y está justificada cuando dichos productos , aún encontrándose en una misma subpartida del arancel aduanero común , están sujetos a derechos diferentes ; que es conveniente autorizar a Grecia para que , respecto de dichos productos , incluya subdivisiones nacionales en la nomenclatura del arancel aduanero común ; HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Respecto de los productos mencionados en el Anexo II del Tratado y en los que la regulación comunitaria implicaría la aplicación de derechos de aduana a la importación de terceros países , se autoriza a la República Helénica para que incluya en la nomenclatura del arancel aduanero común las subdivisiones nacionales que sean indispensables para que la aproximación progresiva al arancel aduanero común , o la supresión de los derechos dentro de la Comunidad se efectuén en las condiciones previstas en el Acta de adhesión .
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 1 de enero de 1981 . Por el Consejo El Presidente D. F. VAN DER MEI