Reglamento (CEE) n° 729/81 del Consejo, de 17 de marzo de 1981, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre Austria y la Comunidad Económica Europea por el que se modifica el Acuerdo relativo al respeto de los precios y al régimen de importación de determinados quesos Diario Oficial n° L 078 de 24/03/1981 p. 0001 - 0001 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0056 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0056 REGLAMENTO ( CEE ) N º 729/81 DEL CONSEJO de 17 de marzo de 1981 relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre Austria y la Comunidad Económica Europea por el que se modifica el Acuerdo relativo al respecto de los precios y al régimen de importación de determinados quesos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , en el marco de las negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT relativas a la retirada de las concesiones , por parte de Austria , de los productos incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero de Austria ;
Austria y la Comunidad Económica Europea celebraron el Acuerdo relativo al respecto de los precios y al régimen de importación (1) ; Considerando que , para alcanzar los objetivos del Acuerdo , resultan necesarias determinadas adaptaciones del mismo ; Considerando que las consultas previstas en el Acuerdo han permitido a Austria y a la Comunidad Económica Europea llegar a un acuerdo sobre las modificaciones necesarias y que dicho acuerdo resulta satisfactorio , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre Austria y la Comunidad Económica Europea por el que se modifica el Acuerdo relativo al respecto de los precios y al régimen de importación de determinados quesos .
El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 17 de marzo de 1981 . Por el Consejo El Presidente D. F. van der MEI (1) DO n º L 237 de 16 . 9 . 1977 , p. 4 .