Reglamento (CEE) nº 1679/81 de la Comisión, de 17 de junio de 1981, relativo a las solicitudes de contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», para la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas Diario Oficial n° L 171 de 27/06/1981 p. 0001 - 0010 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0063 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0063 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1679/81 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1981 relativo a las solicitudes de contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « Orientación » , para la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 458/80 del Consejo , de 18 de febrero de 1980 , relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 6 , Considerando que las solicitudes de contribución presentadas en el marco de la acción común de la reestructuración del viñedo deben contener todos los datos que permitan examinar los programas con arreglo a los criterios del Reglamento ( CEE ) n º 458/80 ;
Considerando que dichos datos deben presentarse en una forma idéntica , con objeto de facilitar una instrucción rápida y un exámen comparativo de las solicitudes ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas ; Considerando que ha sido consultado el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ( FEOGA ) sobre los aspectos financieros de dichas medidas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Las solicitudes de contribución del FEOGA , sección « Orientación » , referentes a los programas especiales del viñedo en el marco de operaciones colectivas deberán contener los datos y documentos indicados en el Anexo .
2 . Las solicitudes se presentarán en tres ejemplares , en la forma indicada en el Anexo . 3 . Las solicitudes que no cumplan las condiciones de los apartados 1 y 2 no serán tomadas en consideración . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 17 de junio de 1981 . Por la Comisión Antonio GIOLITTI Miembro de la Comisión (1) DO n º L 57 de 29 . 2 . 1980 , p.
27 . ANEXO A : ver D.O. NOTAS EXPLICATIVAS E INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS SOLICITUDES Observaciones preliminares El Reglamento ( CEE ) n º 1679/81 describe del modo más preciso posible las informaciones que necesita la Comisión para poder decidir sobre las solicitudes de contribución , de conformidad con las condiciones y criterios del Reglamento ( CEE ) n º 458/80 . Habida cuenta de la multitud de situaciones existentes , no es posible , evidentemente , prever todas las particularidades de cada caso individual . Podrá ocurrir , por tanto , que determinadas informaciones no estén disponibles o no sean suficientes para explicar plenamente alguna situación concreta .
En este caso , habrá que indicar , en página aparte , las razones que impiden responder a las preguntas de que se trate . El solicitante podrá acompañar además explicaciones suplementarias , si lo estima necesario , para explicar las particularidades de su situación o de su solicitud . ANEXO A Instrucciones generales para cumplimentar ( las zonas receptoras con casillas ) a ) En la primera parte , el solicitante sólo debe cumplimentar las rúbricas 2 a 4.2 . No cumplimente el marco derecho de cada página . b ) El número de caracteres de un determinado dato ( incluidos los espacios intermedios ) no debe rebasar el número previsto por el formulario .
En su caso , emplee abreviaturas ( por ejemplo : COOP , SA , etc ) . Procure incluir un solo carácter en cada casilla . c ) Con excepción de los importes , los datos se consignarán en las zonas receptoras a partir de la primera casilla de la izquierda . d ) Importes : - se expresarán en moneda nacional , sin decimales , - los triángulos de las zonas receptoras ( * ) permiten separar los miles de millones y los millares , - los datos se consignarán en las zonas receptoras a partir de la última casilla de la derecha . Ejemplo : 10 000 pesetas ... * 1 0 * 0 0 0 Notas explicativas , por rúbricas (1) PRIMERA PARTE 2 .
Solicitante Cumplimentar únicamente si el solicitante no es uno de los beneficiarios . 3 . Beneficiario Puede ser una cooperativa , una unión de cooperativas , una agrupación de productores o una asociación de agricultores que se encargue de estudiar el plan de reestructuración , y de encomendar la ejecución de los trabajos de conformidad con el Reglamento . Si hay varios beneficiarios , los datos de la rúbrica 3 habrán de ser expresados por cada uno de ellos consignando la razón social exacta que conste en los estatutos . 3.1 . Rodear con un círculo la respuesta correcta . 3.7 . Por ejemplo , cooperativa , unión .
3.8 . Se trata de los números de proyecto asignados por los servicios del Fondo . Si hubiere más de cuatro solicitudes , mencionarlas en la parte inferior de la página . 4 . Indicar el mes y el año . Ejemplo : 0 4 * 7 8 (1) Los números de los apartados corresponden a los de las rúbricas del formulario . Los artículos mencionados en este Anexo son los del Reglamento ( CEE ) n º 458/80 . ANEXO B 1 . Breve descripción de la operación colectiva para la restructuración del viñedo ( una página como máximo ) Indicar en particular la localización y la superficie del área vitícola afectada por la acción ( denominada en adelante perímetro de reestructuración ) y la superficie exacta de las zonas de dichos perímetros que van a reestructurarse , es decir , a replantarse o , en su caso , a plantarse .
Recuérdese que un proyecto puede comprender nuevas plantaciones si éstas con técnicamente necesarias , pero que dichas nuevas plantaciones no pueden superar en ningún caso el 10 % de la superficie plantada o nuevamente plantada del proyecto . Recuérdese además que todo proyecto de operación colectiva de reestructuración para vino de mesa debe comprender como mínimo la plantación o replantación de 100 hectáreas de viñedo , por lo menos , de conformidad con un plan de reestructuración elaborado para el conjunto del viñedo reestructurado y constituido por territorios de un solo titular iguales por lo menos a 2 hectáreas .
No obstante , si las condiciones naturales no permiten fácilmente la constitución de territorios con una superficie mínima de 2 hectáreas , la parte de las plantaciones o replantaciones del proyecto que no se ajusten a este criterio no podrán superar el 10 % de la superficie replantada y nuevamente plantada . El cálculo del 10 % se hará de la forma siguiente : - si en un territorio de 2 hectáreas preexistente al proyecto están ya plantadas 1,5 hectáreas con arreglo a las especificaciones del plan director y el proyecto incluye la replantación de 0,5 hectáreas con arreglo a las especificaciones de dicho plan , esa media hectárea no se incluirá en el 10 % ya que su utilización conduce al objetivo buscado , a saber , un territorio vitícola reestructurado de 2 hectáreas por lo menos , - si en un territorio de 2 hectáreas no hay anteriormente nada plantado con arreglo al plan director y el proyecto comprende la replantación de una hectárea con arreglo al plan director , esa hectárea se incluirá en el 10 % , ya que no se ha respetado el principio de la constitución de un territorio reestructurado de 2 hectáreas por lo menos .
2 . Solicitante (1) : 2.1 . Objeto de las actividades principales del solicitante . 2.2 . Relación del solicitante con la operación colectiva de reestructuración . 2.3 . Acompañar , en su caso : - los estatutos - certificación en extracto del registro mercantil , número de autorización , etc . 3 . Beneficiario (2) : Para facilitar las operaciones administrativas , el beneficiario deberá agrupar las explotaciones individuales ( por ejemplo , cooperativa , unión de cooperativas , asociación de agricultores , etc. ) . 3.1 . Objeto y extensión de las actividades principales del beneficiario .
3.2 . Area geográfica a la que se extienden dichas actividades . 3.3 . Situación económica . 3.4 . Acompañar , en su caso : - los estatutos , - certificado en extracto del registro mercantil , número de autorización , etc . 4 . Descripción de la situación actual 4.1 . Localización del perímetro de reestructuración afectado y de las zonas de dicho perímetro que se reestructurarán ( mapas generales ) . Indicar la porción correspondiente a vcprd y la correspondiente a vinos de mesa . 4.2 . Descripción de las necesidades a las que responde la operación colectiva de reestructuración ; estimar la influencia ( cifras ) de dicha operación sobre la producción , por una parte , y sobre la productividad y la calidad por otra .
5 . Acción prevista 5.1 . Descripción de las diferentes medidas previstas para la reestructuración , insistiendo en particular en las disposiciones obligatorias sobre las variedades de vid , el sentido y la separación , la formación de las vides , etc. ( sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 338/79 ) . 5.2 . Variedades de vid utilizadas para la redistribución del viñedo de las zonas que se van a estructurar , clasificando las variedades en recomendadas , autorizadas , autorizadas temporalmente , etc . Indicar las superficies plantadas o replantadas en cada variedad ( columna 2 del cuadro B 1 y B 2 ) .
Utilizar el cuadro B 1 para la reestructuración de viñedos de vcprd , sin dejar de indicar , en su caso , la superficie total de las nuevas plantaciones . Utilizar el cuadro B 2 para la reestructuración de los viñedos de vinos de mesa , sin dejar de indicar , por una parte , la superficie total de las nuevas plantaciones , en su caso , y por otra parte la superficie total de las plantaciones o replantaciones efectuadas en territorios inferiores a 2 hectáreas reestructuradas ( ver punto 1 ) . 5.3 . Descripción de los trabajos de que se trate . 5.4 . Coste medio de cada hectárea que se vaya a replantar y estimación global del proyecto .
6 . Financiación prevista : cumplimentar el Anexo B 3 . (1) Cumplimentar únicamente cuando el solicitante no es responsable asimismo de la ejecución de la operación colectiva de reestructuración . (2) Cumplimentar por cada uno de los beneficiarios . Proyecto n º : CUADRO B 1 : VARIEDADES DE VID Y SUPERFICIES PLANTADAS O REPLANTADAS DE VCPRD Nombre de las variedades * Superficies replantadas o nuevamente plantadas ( en ha ) * de ellas , en su caso , nuevas plantaciones ( en ha ) * 1 * 2 * 3 * Total * * * CUADRO B 2 : VARIEDADES DE VID Y SUPERFICIES PLANTADAS O REPLANTADAS DE VINO DE MESA Nombre de las variedades de vid * Superficies replantadas o nuevamente plantadas ( en ha ) * De ellas , en su caso , nuevas plantaciones ( en ha ) * De ellas , superficie total de las replantaciones o plantaciones utilizadas en territorios con menos de 2 ha reestructurados después del proyecto * 1 * 2 * 3 * 4 * Total * (1) * * * (1) Este total debe ser igual o superior a 100 ha .
B 3 - PLAN DE FINANCIACIÓN DE LA OPERACIÓN COLECTIVA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL VIñEDO Fecha ... 1 . Aportación del beneficiario ... de ella : 1.1 . Recursos propios ... 1.2 . Préstamos (1) ... 1.3 . Prestaciones en especie y trabajos por cuenta propia ... 2 . Importe total de las primas solicitadas ... de él : 2.1 . Contribución solicitada al FEOGA ( máximo 30 % ) ... 3 . Financiación total = importe total de los costes ( 1 + 2 ) ... (1) Indicar , para cada préstamo , el origen , el importe , el tipo de interés , el plazo y las condiciones de reembolso . Indicar tambien , en su caso , el tipo y el plazo de la concesión de bonificaciones de intereses , y el nombre del establecimiento que las conceda .
Acompafáar justificantes en todos los casos .