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Reglamento (CEE) n° 2984/81 de la Comisión, de 19 de octubre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1974/80 sobre modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria bajo forma de cereales y de arroz

CELEX
31981R2984
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1981-10-19
In force since
1981-10-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2984/81 de la Comisión, de 19 de octubre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1974/80 sobre modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria bajo forma de cereales y de arroz Diario Oficial n° L 299 de 20/10/1981 p. 0006 - 0007 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0150 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 23 p. 0150 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2984/81 DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1981 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 sobre modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria bajo forma de cereales y de arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1949/81 (2) y , en particular , su artículo 28 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/75 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 25 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan los criterios de movilización de los cereales destinados a la ayuda alimentaria (4) y , en particular , su artículo 6 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1/81 del Consejo , de 1 de enero de 1981 , por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios « adhesión » en el sector de los cereales (5) , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 de la Comisión (6) determina las modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria bajo forma de cereales y de arroz ; que , como consecuencia de la adhesión de Grecia , para el buen desarrollo de los procedimientos de adjudicación y de común acuerdo , es conveniente precisar el modo de comparación de las ofertas cuando la movilización en el mercado de la Comunidad afecta a productos a los que se aplica un montante compensatorio « adhesión » en los intercambios entre Grecia y los restantes Estados miembros ;

Considerando que resulta oportuno recordar que no son aplicables ninguna restitución ni ningún montante compensatorio « adhesión » en el momento de la exportación de tales mercancías a título de la ayuda alimentaria comunitaria , teniendo en cuenta que el valor del producto corre a cargo financieramente de la Comunidad ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 se modificará como sigue . 1 . En el artículo 8 , el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente : « 1 .

Para la comparación de las ofertas relativas a una adjudicación sobre la movilización del producto en el mercado de la Comunidad , cada oferta se nivelará , eventualmente , con el montante compensatorio « adhesión » y con el montante monetario compensatorio , aplicables el día de la fecha límite de entrega de ofertas , en la exportación del Estado miembro indicado en la oferta en aplicación del segundo guión de la letra e ) del apartado 3 del artículo 4 . La corrección se efectuará - aumentando aquellas ofertas que indiquen un Estado miembro de montante monetario compensatorio negativo , - disminuyendo aquellas ofertas que indiquen un Estado miembro de montante monetario compensatorio positivo , - aumentando con el valor del montante compensatorio « adhesión » las ofertas que indiquen Grecia . » 2 .

En el artículo 17 , se añadirá el siguiente apartado 5 : « 5 . No se aplicará ninguna restitución a la exportación ni ningún montante compensatorio « adhesión » a los suministros de ayuda alimentaria a los que se aplicará el presente Reglamento . » Artículo 2 Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a cualquier operación de ayuda alimentaria que deba efectuarse de conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 en la medida en que el plazo para la presentación de ofertas no hubiere expirado . A petición de los interesados , las ofertas depositadas en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento , y para las que no hubiere expirado el plazo para la presentación de ofertas , podrán ser retiradas .

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de octubre de 1981 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 198 de 20 . 7 . 1981 , p. 1 . (3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 . (4) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 89 . (5) DO n º L 1 de 1 . 1 . 1981 , p. 1 . (6) DO n º L 192 de 26 .

7 . 1980 , p. 11 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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