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Reglamento (CEE) nº 3581/81 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1981, relativo al umbral estadístico de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros

CELEX
31981R3581
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1981-12-14
In force since
1982-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 3581/81 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1981, relativo al umbral estadístico de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros Diario Oficial n° L 359 de 15/12/1981 p. 0012 - 0013 Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0078 Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0078 REGLAMENTO ( CEE ) N º 3581/81 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1981 relativo al umbral estadístico de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 del Consejo , de 24 de junio de 1975 , relativo a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2845/77 (2) y , en particular , sus artículos 24 y 41 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1445/72 del Consejo , de 24 de abril de 1972 , relativo a la Nomenclatura de las mercancías para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros ( Nimexe ) (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3065/74 (4) y , en particular , los apartados 2 y 3 de su artículo 5 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3180/78 del Consejo , de 18 de diciembre de 1978 , por el que se modifica el valor de la unidad de cuenta utilizada por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (5) , en lo sucesivo denominada ECU , Visto el Reglamento ( CEE , Euratom ) n º 3308/80 del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , relativo a la sustitución de la unidad de cuenta europea por el ECU en los actos jurídicos comunitarios (6) , Considerando que , desde la adopción del Reglamento ( CCE ) n º 2845/77 del Consejo , los precios han evolucionado de tal forma que es preciso elevar el umbral estadístico de 300 a 400 ECUS con el fin de permitir a los Estados miembros que se abstengan de registrar en sus estadísticas envíos de importancia secundaria cuando deseen hacer uso de esta facultad por razones de economía ;

Considerando que conviene convertir en monedas nacionales el umbral estadístico fijado en ECUS ; que el tipo de conversión de cada moneda en relación con el ECU varía diariamente ; que para determinar el valor del umbral estadístico es necesario aplicar un tipo de conversión fijo ; que este último puede basarse en los tipos de cambio medios del período transcurrido entre julio de 1980 y junio de 1981 ; Considerando que , para simplificar , conviene redondear los importes así obtenidos ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de estadística del comercio exterior , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 El umbral estadístico , expresado en valor , en el sentido del artículo 24 del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 se fija en 400 ECUS . Artículo 2 El umbral estadístico fijado en el artículo 1 , expresado en monedas nacionales , no podrá exceder de : - 1 000 marcos alemanes para la República Federal de Alemania , - 3 100 coronas danesas para Dinamarca , - 2 400 francos franceses para Francia , - 24 500 dracmas griegas para Grecia , - 275 libras irlandesas para Irlanda , - 500 000 liras italianas para Italia , - 1 100 florines holandeses para los Países Bajos , - 225 libras esterlinas para el Reino Unido , - 16 500 francos belgas o francos luxemburgueses para la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa .

Artículo 3 El presente Reglamento se aplicará por primera vez a las estadísticas que se refieran a los datos del año 1982 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1981 . Por la Comisión Michael O'KENNEDY Miembro de la Comisión (1) DO n º L 183 , de 14 . 7 . 1975 , p. 3 . (2) DO n º L 329 , de 22 . 12 . 1977 , p. 3 . (3) DO n º L 161 , de 17 . 7 . 1972 , p. 1 . (4) DO n º L 307 , de 27 . 11 . 1975 , p. 1 . (5) DO n º L 379 , de 30 . 12 . 1978 , p. 1 . (6) DO n º L 345 , de 20 .

12 . 1980 , p. 1 .

Relations

What this act cites, and what cites it.

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