82/457/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de junio de 1982, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera referente a las exigencias aduaneras en materia de facturas comerciales Diario Oficial n° L 204 de 12/07/1982 p. 0027 - 0028 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 3 p. 0129 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0097 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 3 p. 0129 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0097 ++++ DECISION DEL CONSEJO de 14 de junio de 1982 por la que se acepta , en nombre de la Comunidad , la Recomendacion del Consejo de Cooperacion Aduanera referente a las exigencias aduaneras en materia de facturas comerciales ( 82/457/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Vista la Recomendacion de la Comision , Considerando que la Recomendacion del Consejo de Cooperacion Aduanera referente a las exigencias aduaneras en materia de facturas comerciales puede ser aceptada por la Comunidad con efecto inmediato , DECIDE :
Articulo 1 Se acepta en nombre de la Comunidad , con efecto inmediato , la Recomendacion del Consejo de Cooperacion Aduanera , de 16 de mayo de 1979 , referente a las exigencias aduaneras en materia de facturas comerciales . El texto de dicha Recomendacion se adjunta a la presente Decision . Articulo 2 El presidente del Consejo designara a la persona habilitada para notificar al Secretario General del Consejo de Cooperacion Aduanera la aceptacion por la Comunidad , con efecto inmediato , de la Recomendacion mencionada en el articulo 1 . Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1982 . Por el Consejo El Presidente P. de KEERSMAEKER RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE 16 DE MAYO DE 1979 RELATIVA A LOS REQUISITOS ADUANEROS EN MATERIA DE FACTURAS COMERCIALES EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA , Deseoso de facilitar el comercio internacional , permitiendo a los circulos comerciales el empleo de procedimientos modernos de reproduccion y transmision de datos ;
Teniendo especialmente en cuenta los esfuerzos que a nivel internacional se han llevado a cabo para permitir que todos los documentos requeridos para una transaccion de comercio internacional puedan rellenarse a partir de una matriz , por el procedimiento de tirada unica ; Teniendo en cuenta la recomendacion sobre autenticacion y firmas , adoptada en marzo de 1979 por el Grupo de trabajo sobre facilitacion de los procedimientos del comercio internacional de la Comision Economica para Europa que pone de manifiesto , en particular , que la adopcion generalizada de métodos mecanicos o electronicos de transmision de datos esta supeditada a la modificacion de las practicas actuales en materia de firma manuscrita ;
Considerando que la exigencia de la firma en las facturas comerciales para fines aduaneros no aporta a las autoridades aduaneras una mayor garantia de exactitud de tales documentos ; RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS : 1 . que siempre que se requiera la presentacion de una factura comercial para el despacho de aduana de las mercancias , acepten facturas comerciales realizadas por cualquier procedimiento , por ejemplo el de tirada unica . 2 . que renuncien a exigir , para fines aduaneros , la firma en las facturas comerciales que se presentan en apoyo de una declaracion de mercancias . INVITA a los Estados miembros que acepten la presente Recomendacion a que lo comuniquen al Secretario General asi como la fecha y las modalidades de su aplicacion .
El Secretario General transmitira estas informaciones a las administraciones aduaneras de los Estados miembros .