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82/460/CEE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a un suplemento del Anexo IV del Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química

CELEX
31982D0460
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1982-06-24
In force since
1982-06-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

82/460/CEE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a un suplemento del Anexo IV del Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química Diario Oficial n° L 210 de 19/07/1982 p. 0008 - 0009 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0116 Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0213 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0116 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0213 DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de junio de 1982 relativa a un suplemento del Anexo IV del Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química ( 82/460/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que por la Decisión 77/586/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1977 (4) , la Comunidad Económica Europea celebró el Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química , en adelante denominado « Convenio químico » , y el Acuerdo adicional del Acuerdo firmado en Berna el 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación , en adelante denominada « Comisión internacional » ;

Considerando que , según el artículo 5 del Convenio químico , la Comisión Internacional propone unos valores límites para los vertidos de determinadas sustancias en las aguas superficiales de la cuenca del Rin , mediante modificaciones del Anexo IV del Convenio ; que según el artículo 14 del Convenio , para la entrada en vigor de estas modificaciones , es necesaria la aprobación unánime por todas las Partes Contratantes ; Considerando que la Comisión Internacional ha elaborado valores límite para el mercurio , en forma de una recomendación tendente a completar el Anexo IV del Convenio químico ;

Considerando que es conveniente que la Comunidad , como Parte Contratante del Convenio químico , adopte esta Recomendación , DECIDE : Artículo primero La recomendación de la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación , tendente a completar el Anexo IV del Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química , firmado en Bonn el 3 de diciembre de 1976 , se adopta en nombre de la Comunidad Económica Europea . El texto de la Recomendación figura anejo a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo notificará al gobierno de la Confederación Suiza la adopción de la Recomendación contemplada en el artículo 1 , según los procedimientos establecidos en el Convenio químico .

Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1982 . Por el Consejo El Presidente F. AERTS (1) DO n º C 180 de 18 . 7 . 1980 , p. 10 . (2) DO n º C 291 de 10 . 11 . 1980 , p. 57 . (3) DO n º C 348 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 . (4) DO n º L 240 de 19 . 9 . 1977 , p. 51 . Recomendación de la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación , tendente a completar el Anexo IV del Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química , firmado en Bonn el 3 de diciembre de 1976 La Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación , Refiriéndose al Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química , firmado en Bonn el 3 de diciembre de 1976 , Considerando , en particular , los artículos 3 , 4 , 5 y 14 de este Convenio , Propone a las Partes Contratantes del Convenio que el Anexo IV del Convenio de 3 de diciembre de 1976 se complete como sigue , en lo que se refiere al mercurio :

VALORES LÍMITE ( Artículo 5 ) Sustancia o grupo de sustancia * Origen * Valor límite expresado en cantidad máxima de una sustancia * Valor límite expresado en cantidad máxima de una sustancia * Plazo límite para los vertidos existentes * Observaciones * Mercurio * Establecimientos de electrólisis de los cloruros alcalinos * Los valores límite expresados en concentración máxima de mercurio se calcularán dividiendo los valores límite expresados en cantidad máxima de mercurio por la cantidad de agua utilizada por tonelada de capacidad de producción de cloro * Como media mensual 0,5 gramos de mercurio por tonelada de capacidad de producción de cloro .

Sin embargo , como promedio diario , 2 gramos de mercurio por tonelada de capacidad de mercurio por tonelada de capacidad de producción de cloro * 1 de julio de 1983 * Los valores límite indicados en las columnas anteriores se deberán aplicar al mercurio procedente de la actividad de producción y por ello se deberán respetar a la salida de las instalaciones de producción . Por lo que se refiere a los métodos de medición análisis y muestreo , ver la Recomendación de la Comisión Internacional de 28 de diciembre de 1979 * En aplicación de los artículos 14 y 19 del Convenio , las disposiciones contenidas en el cuadro precedente entrarán en vigor después de la aprobación unánime por las Partes Contratantes del Convenio .

Las Partes Contratantes notificarán su aprobación al gobierno de la Confederación Suiza , que les informará de la recepción de estas declaraciones .

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