82/531/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 1982, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se modifica el Acuerdo relativo a la pesca en alta mar frente a la costa senegalesa firmado el 15 de junio de 1979 y del Protocolo que lo acompaña Diario Oficial n° L 234 de 09/08/1982 p. 0008 - 0008 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0235 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0235 DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de julio de 1982 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se modifica el Acuerdo relativo a la pesca en alta mar frente a la costa senegalesa firmado el 15 de junio de 1979 y del Protocolo que lo acompaña ( 82/531/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la Propuesta de la Comisión , Visto el Dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que la Comunidad y Senegal han negociado , con arreglo al párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa senegalesa (2) , con el fin de determinar las modificaciones o complementos que haya que introducir en sus anexos o en el Protocolo mencionado en su artículo 9 ;
Considerando que , al término de dichas negociaciones , se han firmado el 21 de enero de 1982 un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de pesca precitado , así como un protocolo ; Considerando que es de interés de la Comunidad aprobar el Acuerdo ; Considerando que la celebración del Acuerdo hace innecesaria la decisión 81/1055/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1981 , relativa a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas por el que se establece la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea que modifica el Acuerdo relativo a la pesca en alta mar frente a la costa senegalesa , así como del protocolo que lo acompaña (3) .
DECIDE : Artículo 1 Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal por el que se modifica el Acuerdo relativo a la pesca en alta mar frente a la costa senegalesa firmado el 15 de junio de 1979 , así como el Protocolo que le acompaña . Los textos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión . Artículo 2 El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 2 del Acuerdo (4) . Artículo 3 Queda derogada la Decisión 81/1055/CEE con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .
Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1982 . Por el Consejo El Presidente B. WESTH (1) DO n º C 125 de 17 . 5 . 82 , p. 188 . (2) DO n º L 226 de 29 . 8 . 83 , p. 17 . (3) DO n º L 379 de 31 . 12 . 1981 , p. 64 . (4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .