82/74/Euratom: Recomendación de la Comisión, de 3 de febrero de 1982, en el ámbito del almacenaamiento y de la reelaboración de los combustibles nucleares irradiados Diario Oficial n° L 037 de 10/02/1982 p. 0036 - 0036 Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0048 Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 4 p. 0048 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1982 en el ámbito del almacenamiento y de la reelaboración de los combustibles nucleares irradiados (82/74/Euratom) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 124, Vista la Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 1980, en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados (1), Visto el informe de julio de 1981 del Comité consultivo ad hoc en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados, creado por la Decisión 80/237/Euratom del Consejo (2), Considerando que la reelaboración aparece cada vez más como un elemento necesario de las políticas nucleares a medio y a largo plazo, ya que permite obtener una reducción de las necesidades de uranio natural y de trabajo de enriquecimiento gracias al reciclado del uranio y del plutonio en los reactores térmicos y rápidos, con la perspectiva de una menor dependencia exterior respecto al uranio gracias a la tecnología reproductora rápida;
Considerando que, por lo tanto, conviene aplicar las medidas que permitan su desarrollo industrial en las mejores condiciones posibles en lo que se refiere tanto a los promotores como a los usuarios, respetando siempre los objetivos de seguridad de la población, de protección del medio ambiente y garantizando la fidelidad de los materiales nucleares a los usos declarados por sus usuarios, Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros, a las autoridades nacionales competentes, a los promotores y usuarios, en lo que a cada uno de ellos se refiere: - tomar decisiones y aplicarlas lo antes posible, a fin de garantizar que los programas de construcción de las capacidades necesarias de almacenamiento provisional de combustibles irradiados se realicen a tiempo, - explorar todas las posibilidades que puedan llevar a la creación de empresas de reelaboración capaces de reagrupar los intereses manifestados en varios Estados miembros; en efecto, dichas empresas: - facilitarían la realización de las capacidades de dimensión económica, - garantizarían a sus empresas asociadas el acceso a los servicios de reelaboración en condiciones económicas fijadas en común, - concordarían con las conclusiones del programa de evaluación internacional del ciclo de combustible nuclear que considera conveniente que el desarrollo de la reelaboración se efectúa, en la medida de lo posible, en el marco de empresas multinacionales, lo que podría presentar también ventajas para la aplicación del control de seguridad, - favorecerían la creación de un verdadero mercado en dicho sector, - podrían facilitar, finalmente, un determinado reparto del trabajo entre las instalaciones de reelaboración; por ejemplo, las de dimensión reducida o media y con flexibilidad suficiente serían explotadas prioritariamente para la reelaboración de los combustibles de los reactores experimentales y de investigación, - adoptar, para fomentar la cooperación industrial dentro de la Comunidad, una actitud lo más abierta posible en materia de transferencias de tecnología y de intercambio de experiencias, en particular, en el sector de la seguridad de las instalaciones.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1982. Por la Comisión Karl-Heinz NARJES Miembro de la Comisión (1) DO no C 51 de 29. 2. 1980, p. 4.(2) DO no L 52 de 26. 2. 1980, p. 9.