Reglamento (CEE) n° 161/82 del Consejo, de 19 de enero de 1982, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario Diario Oficial n° L 019 de 27/01/1982 p. 0001 - 0001 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0042 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 9 p. 0042 ++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 161/82 DEL CONSEJO de 19 de enero de 1982 referente a la celebracion del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario (1) , que dicha modificacion ha dado lugar a la Recomendacion n * 1/81 de la Comision mixta CEE-Suiza " transito comunitario " ;
Considerando que esta Recomendacion prevé , en particular , la ampliacion de la asistencia mutua entre las Administraciones de aduanas de las Partes Contratantes , la posibilidad de cambiar las aduanas de destino que se encuentren en la otra Parte Contratante y la sustitucion de la unidad de cuenta europea por el ECU ; que esta Recomendacion prevé , ademas , que los derechos y obligaciones nacidos antes del 1 de julio de 1982 y expresados en unidades de cuenta europeas se sigan administrando segun la definicion de la unidad de cuenta europea , tal como existia antes de esta fecha ; que es necesario adoptar las medidas que requiera la aplicacion , en la Comunidad , de esta disposicion , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario . El texto del Acuerdo figura adjunto al presente Reglamento . Articulo 2 El Presidente del Consejo estara autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad . Articulo 3 Los derechos y obligaciones nacidos antes del 1 de julio de 1982 y expresados en unidades de cuenta europeas se seguiran administrando segun la definicion de la unidad de cuenta europea tal como existia antes de esta fecha .
Articulo 4 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de enero de 1982 . Por el Consejo El Presidente P. de KEERSMAEKER (1) DO n * L 294 de 29 . 12 . 1972 , p. 2 .