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Reglamento (CEE) nº 1230/82 de la Comisión, de 19 de mayo de 1982, sobre modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación de los productos de la partida 07.06 A del arancel aduanero común

CELEX
31982R1230
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1982-05-19
In force since
1982-05-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) nº 1230/82 de la Comisión, de 19 de mayo de 1982, sobre modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación de los productos de la partida 07.06 A del arancel aduanero común Diario Oficial n° L 141 de 20/05/1982 p. 0069 - 0069 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0011 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0124 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0011 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0124 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1230/82 DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 1982 sobre modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación de los productos de la partida 07.06 A del arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3808/81 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 12 , Considerando que por el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 327/81 (4) se han establecido las modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación de los productos de la partida n º 07.06 A del arancel aduanero común ;

Considerando que , para la importación de dichos productos , se prevé la celebración de convenios entre la Comunidad y los principales países exportadores ; que , a fin de no comprometer la aplicación de los mencionados convenios desde su celebración , es necesario completar las modalidades previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 estableciendo las medidas que permitan a la Comisión conocer el origen de los productos importados ; Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 Las solicitudes de certificados así como los certificados de importación de los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común llevarán en el recuadro 14 la mención del país de origen . El certificado obligará a importar los productos originarios del país mencionado . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de mayo de 1982 .

Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 382 de 31 . 12 . 1981 , p. 37 . (3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 . (4) DO n º L 35 de 7 . 2 . 1981 , p. 15 .

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