Reglamento (CEE) nº 2141/82 del Consejo, de 30 de julio de 1982, sobre aplicación de los derechos de aduana previstos por el arancel aduanero común a los productos de la subpartida 07.06 B Diario Oficial n° L 223 de 31/07/1982 p. 0097 - 0097 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0131 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0017 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0131 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0017 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2141/82 DEL CONSEJO de 30 de julio de 1982 sobre aplicación de los derechos de aduana previstos por el arancel aduanero común a los productos de la subpartida 07.06 B EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) , y en particular el apartado 2 del artículo 18 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 ha sometido a los productos de la subpartida 07.06 B , así como a determinados productos de las partidas núm.
23.03 y 23.06 del arancel aduanero común , a la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 ; que , por ello , los mencionados productos se han sustraído a la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 827/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 (4) , y , por lo tanto , al régimen de las importaciones ( basado en la aplicación del arancel aduanero común ) previsto por el citado Reglamento ; Considerando que , según el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , el régimen de las exacciones reguladoras no es aplicable a los productos mencionados ; que el apartado 2 del artículo 18 de este mismo Reglamento excluye la aplicación de todo derecho de aduana y exacción de efecto equivalente y lleva , en lo referente a los productos de la subpartida 07.06 B ( los únicos , entre los productos citados , sometidos a un derecho de aduana en el arancel aduanero común ) , a un resultado distinto del pretendido con la adopción del Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 , es decir , la continuación del régimen de importación preexistente ;
Considerando que , a fin de resolver esta situación , es oportuno someter a los productos citados a la aplicación de los derechos de aduana previstos en el arancel aduanero común , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El tipo de los derechos de aduana previsto por el arancel aduanero común será aplicable a los productos de la subpartida 07.06 B . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1982 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de julio de 1982 .
Por el Consejo El Presidente O. MOELLER (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 16 . (4) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .