Reglamento (CEE) n° 2480/82 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1822/77 en lo referente a la percepción de la exacción de corresponsabilidad en el sector de la leche y de los productos lácteos Diario Oficial n° L 264 de 14/09/1982 p. 0010 - 0010 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0149 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0065 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0149 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0065 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2480/82 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 en lo referente a la percepción de la exacción de corresponsabilidad en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , relativo a una exacción de corresponsabilidad y a algunas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1189/82 (2) , y , en particular , su artículo 6 , Considerando que el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1661/82 (4) , prevé que las operaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 3 se deben realizar , a más tardar en un plazo de cuarenta y cinco días después de finalizar el trimestre , para las empresas contempladas en los apartados primero y primero bis del artículo 4 , o el año civil , para las contempladas en el apartado 2 del mismo artículo ; que la experiencia adquirida ha demostrado que el plazo antedicho resulta insuficiente para las empresas que cumplen anualmente sus obligaciones ; que , por lo tanto , conviene prever para éstas un plazo más largo ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El apartado 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1822/77 se sustituirá por el texto siguiente : « En aplicación de las disposiciones previstas en los apartados precedentes , las operaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 3 se efectuarán , a más tardar , según el caso : - dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al final del trimestre de que se trate , - antes del 15 de mayo siguiente al final del año civil de que se trate . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 . (2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 8 . (3) DO n º L 203 de 9 . 8 . 1977 , p. 1 . (4) DO n º L 184 de 29 . 6 . 1982 , p. 7 .